Por Bartolomé Clavero*
Las relaciones entre el Tribunal Constitucional del Perú (TCP) y el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169) son complejas. De una parte, el TCP se encuentra entre las cortes constitucionales de América Latina que más categóricamente sienta el valor normativo de rango constitucional del Convenio 169 pese a que la propia Constitución del Perú no facilita la operación. Por otra parte y al mismo tiempo, el TCP se encuentra entre las altas jurisdicciones de América Latina más dispuestas a dilapidar su propio capital jurisprudencial inactivando el Convenio 169 en el momento de darse el paso del valor normativo a la eficacia práctica frente a políticas sistemáticamente contraventoras. Conviene pues, para promover la coherencia, no sólo denunciar lo segundo, sino también resaltar lo primero.
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Hace 10 meses
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