miércoles, 28 de enero de 2009

Jerarquía constitucional del Convenio 169 de la OIT


El día de ayer martes 27 de enero el Dr. Magdiel Gonzáles Ojeda, Ex Magistrado del Tribunal Constitucional desarrollo una exposición sobre: El Convenio 169 de la OIT en el Perú: Naturaleza Jurídica, Jerarquía Legal y Fuerza Normativa, como parte del seminario: Consulta previa, derecho fundamenal de los Pueblos Indígenas e instrumento de gestión estatal para el fortalecimiento de la democracia. En ella fundamento la jerarquía constitucional del Convenio 169 de la OIT, al ser un tratado de derechos humanos, y en consecuencia tener fuerza normativa vinculante.

Magdiel señala que el Estado peruano tiene la obligación de armonizar la legislación de acuerdo a los preceptos del Convenio 169 debido a que muchas normas legales violan este tratado a pesar de poseer una mayor jerarquía legal.

El Perú se inscribe en la tendencia monista del derecho que no separa el derecho nacional del derecho internacional y en consecuencia no es posible que el Estado se substraiga de sus compromisos jurídicos fundamentales.

El sistema jurídico nacional debe compatibilizarse con el Convenio y deben modificarse las normas que lo contravengan, indicó.

Por otro lado, el hecho de que el Convenio 169 de la OIT no se encuentre reglamentado no es ningún impedimento ni objeción -sostuvo el ilustre magistrado- para su plena validez y aplicación. “Las normas constitucionales no requieren reglamento para cumplirse” indicó.

Ante un auditorio colmado de público el ex magistrado argumentó que el Convenio 169 fue aprobado en el marco de la Constitución de 1979, cuyo artículo 105 establece que un tratado de derechos humanos se incorpora a nuestra legislación con jerarquía constitucional y vinculante.

Según el artículo 51 de la Constitución Política vigente la Constitución está por encima de todas las normas legales. Las leyes que no estén acordes a ella o al Convenio 169 de la OIT son -en consecuencia- inconstitucionales.

El Estado peruano está obligado frente a armonizar el sistema jurídico nacional con el Convenio 169 de la OIT así como dictar políticas públicas orientadas a su plena aplicación y eficacia legal.

El Estado y los operadores políticos tienen obligaciones que cumplir respecto al convenio, y hay responsabilidad de los gobiernos y los legisladores en la defensa de la Constitución y las normas constitucionales, como el Convenio 169 de la OIT.

Finalmente, Magdiel Gonzáles subrayó que el Estado peruano tiene la obligación de dar cuenta del cumplimiento del Convenio, mediante informes a efectos de ser evaluados por la OIT.

DATO:
El acto fue organizado por la Comisión Especial Multipartidaria Encargada de Estudiar y Recomendar la Solución a la Problemática de los Pueblos Indígenas del Congreso de la República que preside la congresista Gloria Ramos Prudencio.

Fuente: Servindi y AIDESEP

0 comentarios:

Acerca de este Blog

Es una iniciativa colectiva que se basa en las comunicaciones como herramienta para el ejercicio de derechos de los pueblos indígenas.

Una de las condiciones para este ejercicio es contar con un medio de difusión y análisis de la información. De ahí la existencia de este blog que, esperamos, contribuya al fortalecimiento del trabajo de las organizaciones indígenas y a un mejor conocimiento de la situación de los derechos humanos en la Amazonía.

Atahualpa Yupanqui: Los Indios...

Seguidores

Back to TOP