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martes, 6 de octubre de 2009

“CON LOS ROSTROS PINTADOS”: TERCERA REBELIÓN AMAZÓNICA EN PERÚ (AGOSTO 2008-JUNIO 2009)

Por Rodrigo Montoya Rojas
Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Lima, Perú - Agosto 2009

Publicado en Servindi y en el Blog de Bartolome Clavero

Contenido
Introducción
I. Amazonía para las empresas multinacionales y nacionales sin respetar
los derechos adquiridos de las comunidades nativas.
II Crónica de la 3ª rebelión amazónica en dos momentos
· 2008
· 2009
III. Tres momentos históricos de luchas en la Amazonía
· Juan Santos Atawalpa, 1742
· Primera Conferencia Amuesha, julio de 1969
IV. Múltiples procesos que convergen en un año de lucha 2008-2009
V. El racismo, una vez más.
VI. Crítica a Alan García
VII. Victoria amazónica: desafíos, problemas, perspectivas.
Bibliografía


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viernes, 3 de julio de 2009

Bagua: Cronología gráfica

El Vicariato de Jaen presenta una cronología gráfica sobre la matanza de Bagua.

18 de Jun,- Relator Especial de las Naciones Unidas para los derechos de los pueblos indígenas, visitó Utcubamba. Además desde el día anterior, visitaron Bagua, Utcubamba y Jaén, el ex-relator de la ONU, Rodolfo Stavenhagen y la Hna Elsie Monge, ambos enviados por la Federación Internacional de Derechos Humanos.

5 de Junio, Imagenes inéditas del enfrentamiento en las primeras horas.

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jueves, 2 de julio de 2009

Luego de Bagua, el pueblo indígena awajun muestra sus propias fotos



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Cortina de humo, ocultando Bagua...

Abencia Mercedes

Meza Cabanillas
Cantante Ministra
Folclorica del Interior
Detenida Libre y sin censura por
por sospecha haber ordenado la
de Homicidio matanza de Bagua




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A Propósito del Perú: V. La Gran Discriminación

El último artículo sobre Genocidio "A propósito del Perú" de Bartolome Clavero, trae una conclusión sobre la importancia de la aplicación del delito de Genocidio para el caso del Perú. Es impresindible tener la lectura completa de los artículos anteriores, lo recomendamos sobremanera.


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A Propósito del Perú: Derecho Penal Internacional (I-V)

Por las Américas, hay Estados que se pueden permitir el lujo de ignorar olímpicamente el derecho penal internacional en lo que respecta a actos propios. Hay otros que lo suscriben de forma ostentosa con la confianza y hasta seguridad de que no se les aplicará incluso por mucho que se manejen con políticas criminales. Al día de hoy, pareciera que el derecho penal internacional existe para aplicarse tan sólo a ciertas zonas del mundo entre las que no se comprenden las Américas. Los pueblos indígenas han visto reconocidos formalmente por Naciones Unidos sus derechos como tales, como pueblos, pero como tales, en cuanto que pueblos, carecen de la protección penal internacional que algunos de esos derechos urgentemente necesitan. Y esto no ocurre desde luego por previsión explícita del derecho penal internacional, sino por un entendimiento del mismo de signo y fondo todavía racistas.

La tipificación internacional del delito de genocidio no nació ciertamente a mediados del siglo XX, en 1948, para prestar protección a los derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas. No hizo esto ni la concepción más amplia del proyecto de convención ni la más restringida de la Convención definitiva. Sin necesidad de consignarse textualmente en la norma, por efecto cultural de la mentalidad colonial, los pueblos indígenas se tenían por sencillamente excluidos de esta atención internacional. Sin embargo, el potencial de tal protección, sin siquiera efectuarse enmiendas del instrumento, existía. Más aún cabría esto si la reforma se producía. Y la reforma ha venido por vía de ampliación de tipos delictivos con el Estatuto de la Corte Penal Internacional. El reto entonces consiste en hacerse cargo y extraer las consecuencias. Y este reto tiene hoy un nombre: Perú.

Desde hace sesenta años, la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio declara explícitamente que se destina a proteger a grupos de carácter nacional, étnico, racial o religioso, con lo que los pueblos indígenas de las Américas podían quedar comprendidos al menos por dos de dichos descriptores o incluso, según casos, por todos ellos, por los cuatro. Sin embargo, en la comunidad internacional que funda Naciones Unidas, cuando dicha Convención se adoptó, religión de un pueblo indígena americano no se tenía por tal, sino por superstición, y etnia indígena americana era un contingente sin entidad humana para ser tomado en consideración a efectos ninguno de protección frente al empeño de los Estados en suerte por diluirlo en la ciudadanía no indígena. Y así sucesivamente para cualquier cualificación. Esto tenía un nombre que no se le daba, el de racismo por supuesto. El peor racismo se caracteriza por no reconocerse a sí mismo como tal, como racismo, allí donde más visceral e irremisiblemente se aplica.

La Convención sobre el Genocidio también sufrió una severa poda a partir de un proyecto bastante más abarcador. Este, el proyecto, también se refería a grupos de carácter político, lo que se suprimió. Y describía ampliamente el genocidio cometido por vía de políticas extintivas de culturas de los grupos de carácter nacional, étnico, racial o religioso, lo que igualmente trató de eliminarse, dejándose pocos trazos que en todo caso evitaron que el genocidio se identificara completa y exclusivamente con la extinción o diezmamiento por vía del asesinato en masa. En la Convención definitiva, la práctica eliminación del genocidio por vía política menos criminal o no sangrienta abundó seriamente en la exclusión sobrentendida del supuesto de los pueblos indígenas de las Américas. Dicho en breve, los pueblos indígenas americanos de hecho se quedaron sin protección penal de derecho internacional.

Hubo además una limitación sobrevenida. En 1988, cuando Estados Unidos ratifica así de tardíamente la Convención sobre el Genocidio, añade una serie de interpretaciones entre las que figura que la intención genocida que ha de darse para la existencia del delito debe ser “specific intent”, dolo especial, un grado de intencionalidad poco menos que imposible de probar para un delito como el de genocidio incluso en la mayor parte de los casos sangrientos. Otra de las interpretaciones añadía que ni siquiera el specific intent es suficiente cuando la matanza se produce en el contexto de un conflicto armado. Con tamaña limitación, Estados Unidos no pensaba tanto en hacer imposible la prueba de genocidio con carácter general como en protegerse sus propias espaldas por causa de su presencia militar y sus habituales intervenciones armadas fuera de sus fronteras. Pero el caso es que la doctrina y la jurisprudencia internacionalistas han hecho suya esta restricción suplementaria de la tipificación del genocidio, una restricción que prácticamente culmina su inhabilitación a efectos prácticos. Antes de 1988, Estados Unidos se había resistido a la ratificación de la Convención no porque pudiera calificarse como tal su tratamiento de los pueblos indígenas, lo cual ni se tomaba en consideración internacionalmente, sino por la posibilidad más real por entonces de que se le acusase de genocidio por la práctica sureña de linchamiento habitual de afroamericanos.

En la secuencia de esta historia, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, vigente desde mediados de 2002, representa una relativa recuperación del concepto más amplio de genocidio por otra vía que la de reforma directa de la Convención. Y un intento también de que ésta por fin se desbloquee con carácter general, no sólo para casos particulares como el de Yugoslavia o el de Ruanda como ya se estaba haciendo. En el Estatuto, la tipificación del genocidio se mantiene en forma por completo literal añadiéndose inmediatamente unos crímenes de lesa humanidad que suponen esa relativa recuperación de tipos eliminados en 1948 y ese intento de desbloqueo. Comenzándose porque el genocidio aparece ahora como algo aparte y distinto a los crímenes de lesa humanidad, el conjunto resulta un tanto desarticulado, con aparentes reiteraciones inclusive, lo cual significa que queda una importante tarea de interpretación e integración por parte de la Corte Penal Internacional que el Estatuto establece. Todavía no ha transcurrido un tiempo suficiente para que se produzca y asiente esa necesaria jurisprudencia. De momento, el rodaje de la Corte Penal Internacional da la impresión de cierta disgregación. Los casos en curso miran a acciones sangrientas más que a otras políticas y ello además con una preocupante concentración en los procedentes de África subsahariana central, de una zona de Estados de poco peso en el orden internacional, preocupante no porque se ocupen de casos africanos, sino porque solamente se ocupen de ellos y porque en ellos se procesen tan sólo a personas africanas. ¿No hay europeos o euroamericanos, políticos o empresarios, con responsabilidades en esos mismos casos?

Volvamos a los pueblos indígenas de las Américas, a la necesidad de su protección penal por el derecho internacional. ¿Es plausible? Los Estados de las Américas son Estados de peso en el orden internacional desde los tiempos de su participación decisiva en la fundación de Naciones Unidas. La sola insinuación de que se les pueda imputar, aun con acopio de evidencias, genocidio o crímenes de lesa humanidad produce automáticamente entre escepticismo y rechazo en la comunidad internacional. Y provoca indignación en los Estados mismos por supuesto. Con Estatuto de la Corte Penal Internacional y todo, con su reanimación del compromiso internacional frente al genocidio y crímenes similares por atentar contra la integridad de grupos humanos, no hay visos de entusiasmo ni entre los Estados ni en Naciones Unidas ante la reclamación de protección penal de derecho internacional para los pueblos indígenas. ¿Para qué entonces nos dotamos de un derecho penal internacional si una buena parte de los Estados, incluso entre los signatarios del Estatuto, pueden fácilmente neutralizarlo y hacerlo así inservible para proteger por su medio a una buena parte de la humanidad? La indígena es siempre la más categóricamente excluida.

La doctrina especializada tampoco ayuda por ahora. La protección penal de derecho internacional de los pueblos indígenas no es que se sacara del mapa del derecho internacional, sino que nunca ha llegado a entrar en él, de ahí la dificultad de introducirla. La doctrina jurídica tiene tendencia a crear tractos de autoridad presuntamente científica que reproducen el punto ciego. Las obras más especializadas, como eminentemente Los Pueblos Indígenas en el Derecho Internacional de James Anaya, el actual Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, no abordan ese capítulo de la protección penal (la última edición de Los Pueblos Indígenas en el Derecho Internacional es de 2004; versión española, Trotta, 2005). No hay todavía obra ni doctrina que tome debidamente en cuenta a los efectos penales la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en septiembre de 2007. Tales derechos ahora formalmente reconocidos merecen una protección penal de la misma parte internacional no inferior a la de los derechos humanos de gentes no indígenas.

Hasta una fase muy avanzada de elaboración, el proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas específicamente proscribía el etnocidio o genocidio cultural en protección del correspondiente derecho: “Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura”. La proscripción ha sido eliminada del texto definitivo, lo que no afecta por supuesto al correspondiente derecho. Esto quiere decir que no hay un tipo específico adicional de genocidio en protección de pueblos indígenas, pero no que se les excluya en lo más mínimo del régimen general. Para el derecho internacional, no constituye entonces genocidio cualquier política lesiva de culturas indígenas, pero sí lo es aquella que produzca los efectos descritos por la Convención sobre el Genocidio y ahora también por el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Y los crímenes de lesa humanidad tipificados por esta última también ofrecen protección penal a los pueblos indígenas más allá, bastante más allá, del supuesto de genocidio sangriento. ¿Cómo se va a estar protegiendo penalmente a grupos étnicos sin derechos propios en cuanto tales para el derecho internacional y no a los pueblos indígenas? La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas está de hecho clamando porque esta materia del derecho penal internacional se clarifique de una vez para que no se les siga discriminando y perjudicando en un aspecto tan esencial.

¿Se entiende ahora la importancia del caso del Perú? Aquí nos encontramos con políticas genocidas que además han conducido a crímenes de lesa humanidad, como el cometido en Bagua el 5 de junio de 2009, una situación que, de traerse ante la Corte Penal Internacional, podría realmente impulsar el esclarecimiento jurisprudencial de la serie de delitos no bien articulados por su Estatuto, un esclarecimiento que de seguro beneficiará a todos los pueblos indígenas del mundo. Pero esto, siendo de lo más apropiado y necesario, no es con todo lo más importante y perentorio para el Perú. Lo más importante y perentorio para el Perú es que por sus latitudes se cometen crímenes tanto de genocidio como de lesa humanidad y que estos crímenes no deben quedar impunes y sin la debida reparación.

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Abencia, Alicia, Meche

(Utero.pe, 1 de julio 2009).-A menos que haya recuperado su antigua eficiencia en estos menesteres, es obvio que el partido aprista no es responsable de las muertes de Michael Jackson y Alicia Delgado, pero qué bien que les cayeron. Ya nadie, por ejemplo, se acuerda de las cifras disparejas de víctimas y, claro, ya todos nos olvidamos de que Yehude Simon y compañía siguen deambulando por allí como si nada (lean el segundo párrafo de este despacho de EFE).


En sí misma, la muerte de una estrella no es una cortina de humo, claro, pero si Meche Cabanillas maneja a la policía que investiga el asesinato que acapara el imaginario nacional, quizás sí conviene prender las antenitas de vinil, como lo hace

Maritza Espinoza:

La directiva del Ministerio del Interior habría sido tajante: la prioridad absoluta de la Policía Nacional era detener, a como dé lugar, al ciudadano Pedro Mamanchura, considerado pieza clave en el asesinato de Alicia Delgado. Sólo faltaba el úcase “Vivo o muerto”. ¿Por qué de pronto tanta diligencia en un caso que, si bien tenía ribetes escandalosos, no comprometía la gobernabilidad ni la seguridad nacional? (…)
El timing fue perfecto: el avión que lo trajo sufrió un milagroso desperfecto que retuvo en Piura hasta que el ambiente fuera propicio. Es decir, hasta que comenzó la discusión del pleno. El apuro era tal que Mamanchura fue interrogado sin presencia de su abogado, lo que podía hacer que cualquier declaración suya careciera de valor legal, como lo sabe cualquier estudiante de Derecho y, por cierto, el abogado del propio Mamanchura, quien ya insinuó que las declaraciones que inculpan a Abencia Meza fueron obtenidas bajo presión.

Si bien el caso Alicia-Abencia es noticioso de por sí, la cortina de humo estuvo más que bien puesta. ¡Si con esa celeridad hubieran capturado a Rómulo León cuando el show de los petroaudios!

Hoy detuvieron a Abencia. The show must go on.

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miércoles, 1 de julio de 2009

¿Abencia mato a Alicia?: Perfecta cortina de humo

Tanto tiempo ha pasado de los luctuosos sucesos en Bagua (5 de junio de 2009) que hoy 1 de julio, los medios de comunicación sólo reportan cada una de las palabras declaradas en torno al asesinato de Alicia Delgado. Hoy conviene que las noticias giren en torno al folclore. A un crimen pasional, a descubrir quién fue el culpable intelectual o el directo. Caemos en ello, nuestros comentarios también giran al ritmo vernacular. Es el mejor escenario para resguardar a Alan García (y su gabinete). Tal vez, el verdadero autor intelectual.


Luego de 20 días de la tragedia en Bagua, Andina, Agencia Peruana de Noticias, informa la aprobación del Ministerio de Energía y Minas del Estudio de Impacto Ambiental para perforar 14 pozos exploratorios en el Lote 67. Se trataría de una inversión de la petrolera Perenco de más de 2,000 millones de dólares en los trabajados de exploración y explotación de crudo pesado en el Lote 67, ubicado en Loreto, tal como fue anunciado el presidente de la República, Alan García, durante la reunión que tuvieron con los magnate de Perenco, en Palacio de Gobierno el 24 de abril.

Se ha sostenido que la protesta indígena fue por los decretos legislativos y en verdad lo fue, pues esa gota derramo el vaso. Los temas de fondo como el de la propiedad de la tierra o el respeto a los derechos indígenas, no han sido tan mediáticos.

El gabinete de Alan García gozoso de su respaldo, ayer contó con el propio del pleno parlamentario. No fueron censurados. No tienen responsabilidad política. No son los autores intelectuales. Lo que sucedió fue por la ignorancia y el complot internacional que nos agobia.

Se logró el objetivo de menguar la investigación sobre Bagua, a pesar que el 16 de junio, el pleno del Congreso aprobó conformar una comisión multipartidaria encargada de investigar los hechos de violencia en Bagua por un plazo de 120 días. Así también, el mismo día el Premier Yehude Simon, anunció en conferencia de prensa tener la esperanza de que se castiguen a los culpables de las muertes de 24 policías y 10 nativos (se refiere a indígenas), según cifras oficialmente aceptadas.

A esto se suma, la recomendación del Relator Especial de Naciones Unidas sobre pueblos indígenas al concluir su visita a Perú: Establecer una comisión de investigación.

Es aquí donde el gabinete de Alan García presuroso señalo la creación de una comisión “imparcial”. A este respecto, Bartolomé Clavero se pregunta ¿Para qué una Comisión “Imparcial” sobre Bagua?

Ahora mismo, si damos una revisión rápida o pausada y concienzuda de los medios de comunicación peruanos no encontraremos ni una sola alusión sobre el tema, si más bien, detalles sobre la nueva teleserie en torno a Abencia Meza y Alicia Delgado, tal como los periodistas de RPP, lo anunciaron al medio día.

Foto: Difusión RPP

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martes, 30 de junio de 2009

Sin censura para el gobierno aprista: Borrón y cuenta nueva

Simon: 56 votos a favor, 36 en contra y 11 abstenciones Resultado: Se desestima la moción de censura
Cabanillas: 55 votos a favor, 35 en contra y nueve abstenciones. Resultado: Se desestima la moción de censura.

No se alcanzo los 61 votos necesarios para censurarlos. Esto significa que terminaran su periodo sin asumir la resposabilidad política que les corresponde. Borrón y cuenta nueva.

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Durante la votación, los legisladores de la bancada nacionalista colocaron en los escaños de los siete congresistas suspendidos carteles con sus fotografías.

Esto originó que el presidente del Congreso, Javier Velásquez Quesquén, ordenara a la seguridad del Parlamento el retiro de los cartelones.

El legislador de Alianza Parlamentaria Víctor Andrés García Belaunde aseveró al respecto que el Gabinete Simon fue “técnicamente censurado”, de haberse tomado en cuenta los votos de los siete legisladores nacionalistas suspendidos.

La votación se produjo luego de casi tres horas de debate, en que los representantes de los diversos grupos de oposición plantearon la censura, pues consideraron que los ministros debían asumir su responsabilidad por los hechos de violencia en Bagua.

Durante el debate, el legislador Aurelio Pastor recordó que su colega del Partido Nacionalista Juvenal Ordóñez declaró que con la censura, más allá de los sucesos de Bagua, se pretendía derrotar el modelo económico y social del país.

“Las personas son esclavas de lo que dicen y de la responsabilidad con la que actúan”, enfatizó.

Por su parte, el congresista oficialista César Zumaeta mencionó la detención de un ciudadano venezolano, José Francisco Araque Córdoba, participando en el bloqueo de algunas vías durante el paro de transportistas.

“Eso revela en qué grado de injerencia política y social se encuentra Perú; el APRA respalda los reclamos auténticos del país, las exigencias de los nativos, pero no a quienes están detrás de ellos azuzando.”

En ese sentido, advirtió que están en juego dos modelos: uno democrático, de crecimiento económico, de distribución social, de transparencia y fiscalización; y el otro 'violentista', con ayuda de un gobierno extranjero.

En tanto, el congresista de Unidad Nacional Javier Bedoya manifestó que el respaldo a la censura no implicaba “hacerle el juego a los sectores antidemocráticos”.

“Tenemos autoridad moral para hablar, tenemos autoridad moral para censurar”, anotó.

Con información de Andina de Noticias

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lunes, 29 de junio de 2009

¿Censura a Simon y a Cabanillas, sólo a Simon, sólo a Cabanillas o, a ninguno?

Para mañana martes 30 de junio, el presidente del Congreso, Javier Velásquez Quesquén, ha convocado a una sesión de Pleno del Parlamento para debatir y votar las mociones de censura contra Simon y Cabanillas, a partir de las 9:30 am.

Serán necesarios 61 votos a favor de la censura. Este martes 30 se cumple el cuarto día después de la interpelación realizada el 25 de junio pasado, y según el Reglamento del Congreso las mociones de censura se debaten y votan entre del cuarto y décimo día natural, después de la interpelación. Estamos cumpliendo con la formalidad de los plazos, y con el fondo, ¿se cumplirá? ¿serán censurados?

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Hasta el momento se cuenta con 45 mociones a favor de la censura:
- 16 del Partido Nacionalista Peruano, 13 de Unidad Nacional,
- 6 de Alianza Parlamentaria,
- 5 del Bloque Popular,
- 3 de Compromiso Democrático y
- 2 de Unión por el Perú.


Sin embargo, el Secretario General de UPP, José Vega Antonio, anunció que la bancada que representa se abstendrá de votar porque sostienen que con ello se desgasta la figura de la censura y descartó cualquier tipo de negociación con el gobierno: "No hay ningún arreglo a cambio de no censurar este Gabinete. Es un tema de principio y fundamentalmente a un Gabinete que ya está de salida. Para qué ponerle la soga al cuello a este Gabinete, si ya se va", señaló el congresista en RPP. "No hemos negociado con nada, no tenemos apetitos personales", añadió.

Según sostiene el gobierno, el 5 de junio de 2009 en Bagua murieron 24 efectivos policiales y 10 civiles y por ello el pleno del Congreso interpeló el 25 de junio pasado a ambos funcionarios. Una vez culminado el debate, se decidió plantear mociones de censura, pese al reiterado respaldo del presidente Alan García a sus ministros.


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domingo, 28 de junio de 2009

A propósito del Perú y más allá de Bagua: GENOCIDIO contra los Pueblos Indígenas

En estos 4 artículos sobre el Genocidio, a propósito de Perú y más allá de Bagua, Bartolome Clavero nos trae una serie de argumentos jurídicos para fundamentar crimenes de lesa humanidad contra los pueblos indígena, ya sea como genocidio o asesinato. "Interesa el cargo de genocidio por los propios indicios existentes en el caso y también porque es el tipo penal que conviene rescatar como garantía de los derechos de los pueblos indígenas por las Américas." . Plantea claramente que bien podría ser una vía de protección de los derechos indígenas fundamentales la persecución del genocidio que se comete al conculcar tales derechos.

Así también tiene una posición critica contra aquellos que señalan a raja tabla "no hubo genocidio", incluso con lo señalado por el Relator de las Naciones Unidas, James Anaya.
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A Propósito del Perú:
I. ¿De Qué Sirve el Derecho Penal Internacional?


Bartolomé Clavero
Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas


Después de la experiencia del juicio de Nuremberg que hubo de improvisarse en cuanto al derecho aplicable, un derecho penal internacional sobre bases firmes se inició en 1948 con la Convención de Naciones Unidas para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Se inició y se agotó durante medio siglo. A nivel internacional, la Convención no tuvo desarrollo o ni siquiera aplicación por varias décadas. El tribunal internacional previsto por ella para el enjuiciamiento de individuos imputados de genocidio sólo pudo constituirse cincuenta años más tarde con la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que se ha producido en efecto en 1998. El derecho penal internacional no sirvió para nada durante bastante tiempo y hoy todavía, dada la novedad de su operatividad, resulta bien arduo ponerlo en práctica.

Dicho mismo Estatuto ha venido además a desarrollar el derecho penal internacional tipificando una serie de delitos junto al de genocidio, los delitos por ejemplo de esclavitud, inclusive la sexual, traslado forzoso de población, privación grave de libertad, tortura, violación, prostitución forzosa, embarazo forzado, esterilización forzosa, desaparición forzada, apartheid, “persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos”, etc. Ahora es posible perseguir internacionalmente una buena serie de delitos, delitos que están cometiéndose notoriamente, por ejemplo, en el Perú. Son delitos que sufren habitualmente los pueblos indígenas no sólo por América.

Genocidios se cometieron por supuesto durante todo ese tiempo de inoperancia de un derecho penal internacional ya existente. Hay casos americanos bien notorios por aquellos mismos años, como el genocidio sufrido por el pueblo aché en Paraguay. ¿Reaccionó Naciones Unidas o alguno de sus Estados miembros en nombre de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio? Algún revuelo hubo que no llevó a nada. Al Gobierno paraguayo le bastó con asegurar públicamente que no había genocidio porque no existía de su parte intención ninguna de exterminar a ningún pueblo. No mucho después, en 1988, Estados Unidas ratificó tardíamente la Convención añadiendo la doctrina contraria a la letra de la misma de que no había genocidio si no existía intención dolosa, una intención en definitiva de asesinar en masa. Al cabo de otros pocos años, la Corte Internacional de Justicia, a propósito del caso yugoslavo, ha hecho suya esa doctrina americana. Es caso el yugoslavo que ha debido atenderse mediante un tribunal internacional ad hoc, lo que no es buena práctica en derecho penal.

Durante todo el tiempo de inoperancia del derecho penal internacional, se ha impuesto además en los medios de Naciones Unidas, no sólo entre los Estados miembros, la idea también contraria a la letra de la Convención (no hablo del espíritu porque en el derecho penal es a la letra a lo que hay que estar) conforme a la cual sólo es genocidio el que se comete mediante matanza bruta y monstruosa. Hasta el Asesor Especial del Secretario General de Naciones Unidas para la Prevención del Genocidio se mueve hasta el momento sobre dichas premisas, considerando signos de alarma de la posibilidad de genocidio conductas que para la Convención ya constituyen genocidio. Y no se ha acometido todavía a efectos prácticos el encuadramiento del genocidio junto a otros delitos similares que ahora están tipificados por el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Aparte las ratificaciones, se dice que el mismo sólo se ha limitado a registrar en su tipificación de delitos un derecho consuetudinario de carácter general que ya existía, lo que siempre es problemático en el campo del derecho penal, pero con ello no se avanza en dicha integración de un derecho penal internacional en el que el genocidio no sea un tipo solitario e inoperante.

Pareciera que el derecho penal internacional de carácter general estuviera condenado a la neutralización más absoluta. Lo ha salvado el Estatuto de 1998 y la erección consiguiente de la Corte Penal Internacional ya en nuestra década. Puede decirse que el derecho penal internacional es así de reciente, con muchas de sus posibilidades todavía inéditas. Al contrario que la Corte Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional no depende en el ejercicio de su jurisdicción de la acción o el parabién de los Estados. Representa ya una justicia internacional independiente. Su fiscalía puede presentar casos de oficio y conforme a criterio propio, según la información que recabe o las denuncias que reciba. Igualmente, la Corte Penal Internacional admite casos como cualquier otra jurisdicción ordinaria, conforme a los méritos del mismo sin otras consideraciones ni políticas ni diplomáticas. Casos como el del Perú pueden ahora denunciarse ante una justicia internacional independiente. Dado que estamos ante posibilidades inéditas, otra es la cuestión por supuesto de que la denuncia prospere. En todo caso, ahora las víctimas de delitos internacionales, ellas mismas mediante representantes que controlen, pueden accionar el derecho penal internacional a través de la fiscalía de la Corte Internacional de Justicia.

Las políticas del Gobierno peruano en el último par largo de años de cara a los pueblos indígenas de la Amazonía presentan indicios serios de incurrir en supuestos tipificados por el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Las posiciones y manifestaciones racistas de sus responsables ante la resistencia de dichos pueblos acentúan los indicios. El recurso a la acción militar con resultados letales, junto a la forma como se le ha presentado por parte oficial, constituye la última evidencia. Puede estar cometiéndose genocidio y algún delito más de los tipificados por dicho Estatuto penal internacional. Aparte de que se le pueda entender como expresión de derecho consuetudinario, el mismo es aplicable para el Perú por ratificación formalizada en 2001. El Estatuto, por ser de derecho penal, no tiene efecto retroactivo, pero el delito se ha cometido con posterioridad y el crimen de genocidio es además imprescriptible en derecho internacional. Ahora o en cualquier momento, las víctimas pueden accionar.

Puede accionarse ahora denunciando a presuntos autores como Alan García, Presidente de la República; a presuntos cómplices como Mercedes Cabanillas, Ministra del Interior, y Antero Flores-Araos, Ministro de Defensa; a presuntos encubridores como José Antonio García Belaúnde, Canciller, y Mercedes Aráoz, Ministra de Comercio Exterior. Se entiende la ansiedad mostrada estos últimos días por el Gobierno peruano respecto a la calificación de su política como genocida, igual que se entiende el alivio que ha manifestado al conseguir que el Relator Especial sobre la situación de lo derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, en visita oficial, opine que no aprecia la existencia de genocidio en el Perú. Esto por supuesto no prejuzga nada ni sienta presunción de inocencia particular ninguna. Se tiene la misma que justamente corresponde en todo caso de acusación penal.

Según el derecho penal internacional, la jurisdicción no compete a instancia ninguna no estrictamente judicial de Naciones Unidas, sino a la Corte Penal Internacional, la cual actúa con todas las garantías del debido proceso. He ahí la sede donde deberá sustanciarse una garantía para los derechos de los pueblos indígenas tan importante como la de carácter penal frente a quienes los conculcan gravemente. El caso del Perú podría sentar un precedente.

A propósito del Perú:

II. Imputación de Genocidio a Jefe de Estado

Va a hacer pronto un año, el 14 de julio del 2008, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional interpuso una acusación contra Omar Hassan Ahmad Al Bashir, Presidente de la República de Sudán, “por genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra en Darfur”. Este mismo año, el 4 de marzo de 2009, la Corte o, más en concreto, su primera Sala de Cuestiones Preliminares ha cursado orden de detención contra el mismo por crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra sin mención del delito de genocidio. Durante el tiempo intermedio, se ha desarrollado en el seno de la Corte un intercambio de opiniones acerca de tal delito entre las tres magistradas o ministras que forman dicha Sala y la Fiscalía. El caso puede interesar al Perú.

Antes de suprimir de la acusación el delito de genocidio, la Sala debatió el asunto seriamente. Tras la orden de detención por el cargo de los otros delitos, la Fiscalía ha presentado un recurso argumentando extensamente contra la exclusión de la imputación de genocidio, recurso que no ha sido admitido, pero que conserva todo su interés. Aparte de la valoración de los indicios, el debate interno afecta nuclearmente a la concepción misma del delito de genocidio. La Sala insistió durante las actuaciones preliminares en la necesidad de que hubiera indicios suficientes para la prueba de la intención, de una intención específicamente genocida en el sentido de voluntad y determinación de asesinato en masa. A dos de las tres magistradas que forman la Sala de Cuestiones Preliminares, la apreciación de ese elemento subjetivo de la intencionalidad homicida en grado de dolo le parece clave no sólo a los efectos de la sentencia final, sino también ya para el cargo de la acusación.

La Fiscalía ha replicado con un triple orden de argumentos. Por una parte, alega que no hay razón para que el genocidio requiera un estándar más estricto que otros delitos en lo que toca a la apreciación de indicios para proceder a la acusación. De otra parte, estima que el dolo no debiera calificar tan estrictamente al tipo del delito y, aún menos, con requerimiento ya prácticamente de prueba a los efectos de efectuarse la acusación. Por último, también argumenta la Fiscalía que el genocidio puede cometerse por más medios que el asesinato en masa y que esto también debiera tomarse en cuenta para no calificar la intencionalidad como determinación homicida.

Este último argumento es por supuesto clave: “ni como cuestión de hecho ni como cuestión de derecho, el homicidio directo es la única forma de cometer genocidio”. La posición se fundamenta en la propia tipificación del delito por el artículo sexto del Estatuto de la Corte: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial (…)”. Es genocidio no sólo a), sino también b) y c), ha de recordarle la Fiscalía a la Sala.

Como he dicho, la decisión de excluir el delito de genocidio ha sido de mayoría, no unánime. La magistrada Anita Ušacka no sólo disiente, sino que presenta una extensa opinión para fundamentar su posición. En ella, entre otros particulares, se ocupa específicamente de los supuestos b y c de la tipificación internacional del genocidio. “La destrucción de los medios de vida de las víctimas” sin necesidad de exterminarlas directamente es un inequívoco supuesto de genocidio para esta magistrada de la Corte Penal Internacional. No hace falta así que se produzca una privación directa y completa de un medio tan necesario, por ejemplo, con el agua. Basta con que haya una política patentemente capaz de destruir los medios habituales de subsistencia.

¿Con la intencionalidad de lograrse la desaparición del grupo humano como tal? Evidentemente. Tal es un elemento del delito de genocidio. Pero una cosa es la determinación dolosamente homicida y otra es el conocimiento de que dicha desaparición se esté produciendo por efecto directo de las políticas que se promueven y el mantenimiento deliberado de las mismas. Según esta magistrada de la Corte Penal Internacional, aun cuando se mantenga el concepto más estricto del genocidio como aniquilación física o biológica, sería “suficiente probar que la intención es la de destruir el grupo ya fuera por destrucción física, biológica, social o cultural”. Una política de agresión cultural o social puede constituir el elemento subjetivo del delito de genocidio por desaparición final del grupo “en todo o en parte”. En suma, no hace falta intención específicamente asesina para que haya genocidio según esta interpretación operante en la Corte Penal Internacional.

No es la posición dominante, como ya puede verse por la misma decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares. No lo es ni en la jurisprudencia ni en la doctrina internacionales. Incluso la más militantemente defensora de derechos humanos suele asumir el concepto más restrictivo del genocidio como eliminación física en masa con intencionalidad dolosamente homicida (véase por todos, pues resulta paradigmático, William Schabas, Genocide in International Law, Cambridge University Press, 2000). Cuando, por ejemplo, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, opina que en el Perú no está cometiéndose genocidio tiene tras de sí, sustentándole, a la doctrina internacionalista imperante. El citado Schabas, director hoy del Centro para los Derechos Humanos de Irlanda, pontifica que en América nunca ha habido genocidio de pueblos indígenas porque jamás ha existido intencionalidad dolosa de exterminarlos mediante la violencia asesina.

Lo interesante, lo sumamente interesante, es entonces que en el seno de la joven Corte Penal Internacional puje una visión más conforme con los propios términos de la tipificación del genocidio en el derecho internacional. En su pulso con la Sala de Cuestiones Preliminares, la Fiscalía ha expresado la preocupación de que va a sentarse un mal precedente de no admitirse su interpretación para el caso del Presidente de Sudán. Sería un precedente que dificultaría, si no es incluso que impediría, la persecución de los genocidios más usuales, que no son precisamente los de las matanzas monstruosas. Está cargada la Fiscalía de razón. ¿No convendría traer un caso de genocidio de pueblo indígena en América, uno de esos casos que Schabas considera poco menos que imposibles, ante la Corte Penal Internacional a fin de abrir brecha en lo que debiera ser la práctica judicial internacional desde hace sesenta años, esto es desde que se adoptó por Naciones Unidas la Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio? ¿No ha de ser una vía de protección de los derechos indígenas fundamentales la persecución del genocidio que se comete al conculcarlos gravemente?

Cuando se debatió en Naciones Unidas el proyecto de la Convención sobre el Genocidio hace sesenta años, Brasil se opuso a que se diera pie a la criminalización de las políticas asimilacionistas de pueblos indígenas, las políticas destructivas de sus culturas y apropiadoras de sus recursos. Los Estados americanos, todos ellos, y las por entonces potencias coloniales europeas (Gran Bretaña, Francia, Bélgica…) secundaron a Brasil, procediéndose a una poda del texto de la Convención para eliminarse el genocidio cultural o etnocidio. Quedaron en la descripción del genocidio los apartados b y c vistos (lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial), pues la descripción de este delito por el Estatuto de la Corte Penal Internacional se limita a reiterar literalmente la añeja de la Convención. Queda la posibilidad de traer ante ella, ante la Corte, casos de genocidio que se están cometiendo a lo ancho y largo de América.

Alan García Pérez es el actual Presidente de la República del Perú. Ha adoptado con decisión e impulsado con energía una política de explotación de recursos que producen palmariamente en la Amazonía el sometimiento de comunidades y pueblos indígenas a condiciones de existencia que presagian su destrucción física, total o parcial. ¿Es este efecto intencional? Puesto ante la evidencia, Alan García se ha reafirmado en tal política. Incluso ha propugnado con alarde de publicidad la necesidad de prescindir de los pueblos indígenas para poderse explotar recursos de sus territorios. Potencia actividades extractivas que sabidamente socavan sus modos de vida y envenenan sus medios de existencia. Ha desoído advertencias no sólo de las víctimas, sino también institucionales como las del propio Congreso o las de la Defensoría del Pueblo, advertencias de que su política está atropellando los derechos indígenas y quebrantando el derecho peruano. De parte indígena, una fuerte resistencia se ha planteado en términos de defensa de los propios derechos. Alan García Pérez ha conducido el conflicto a unos términos de enfrentamiento frontal con resultados de muertes. Sólo entonces, ante la constancia de que no consigue doblegar la resistencia indígena, ha comenzado a rectificar, sólo comenzado, pero no a recapacitar. Ahí, con todo, se tiene superado el test de la intencionalidad según lo define la magistrada Ušacka de la Corte Penal Internacional.

Tiene Alan García menos culpas por purgar que Omar Al Bashir, quién lo duda. No se le puede acusar de horrendos crímenes de guerra, pero no es tan seguro que no se le pueda imputar la comisión de genocidio (según los descriptores b y c referidos) o de alguno de los crímenes contra la humanidad que también ahora se tipifican por el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Interesa el cargo de genocidio por los propios indicios existentes en el caso y también porque es el tipo penal que conviene rescatar como garantía de los derechos de los pueblos indígenas por las Américas. No se puede esperar a que la Fiscalía de la Corte actúe de oficio en un caso tan inédito. Habría de prepararse a fondo la acusación para presentarla bien fundada a la Fiscalía.
A Propósito del Perú: III.
¿A Qué Llamamos Genocidio?

¿Qué entiende por genocidio un periodista peruano cuando pregunta si se ha cometido genocidio en el Perú? ¿Qué entiende por genocidio un relator especial del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas cuando responde negándolo en redondo? ¿Qué entiende por genocidio el Canciller del Perú cuando se muestra ansioso ante la insinuación y aliviado con la negativa? ¿Qué se entiende por genocidio de parte indígena cuando se siente y se dice víctima? En definitiva, ¿qué hay en un nombre? ¿Qué se encierra en una palabra cuya sola pronunciación produce perplejidad, cerrazón, ansiedad y esperanza, ésta la de las víctimas en que el delito se castigue y los daños se reparen, en que se haga justicia en suma?

Genocidio es un neologismo de mediados del siglo XX. Lo acuña en 1944 un jurista polaco, de nombre Raphael Lemkin, para identificar cuanto expone en una obra sobre el sistema nazi que lleva por título Axis Rule in Occupied Europe: Laws of Occupation – Analysis of Government – Proposals for Redress (Régimen del Eje en la Europa Ocupada. Normas de la Ocupación, Análisis del Sistema, Propuestas de Reparación). Es obra que, frente a lo que suele hoy darse por entendido entre quienes la citan sin leerla, no trata de lo que luego se llamaría el holocausto, la matanza masiva y sistemática de judíos, eslavos, gitanos, africanos, homosexuales y un etcétera por parte del régimen nazi y de los gobiernos aliados. No trata de esto. Su autor ni siquiera le daba mucho crédito a las noticias todavía imprecisas que le llegaban del gobierno polaco en el exilio sobre el desenvolvimiento de dicha matanza a escala industrial. Lemkin acuñó la palabra genocidio para otra cosa, para algo relacionado pero distinto.

Axis Rule se ocupa de las políticas nazis desnacionalizadoras de pueblos no arios subrayando además ya de entrada que el mismo término de desnacionalización se queda corto para la envergadura, alcance y gravedad de dichas políticas. La obra se ocupaba de las políticas de socavamiento de culturas y desarraigo de pueblos para hacerlas y hacerlos desaparecer sin necesidad de eliminación sistemática de una parte suficiente de sus individuos a fin de conseguir dicho efecto, lo cual, esto último, les resultaba por entonces más bien inconcebible a quienes no eran dirigentes ni ejecutores nazis. A esto llamó Lemkin genocidio o también etnocidio, pues él fue quien acuñó igualmente este otro términos, bien que como estricto sinónimo. Dicho con términos actuales, genocidio nació significando lo que hoy suele llamarse genocidio cultural o también, como cosa que ahora se diferencia del genocidio genuino, etnocidio. El genocidio genuino resultaría entonces el holocausto y no las políticas de las que éste, el holocausto, sería tan sólo un elemento. Todos estos son conceptos bastante posteriores.

Lo que debe entonces destacarse es que la Convención de Naciones Unidas para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio se elaboró bajo la influencia directa y determinante de la concepción desarrollada por Raphael Lemkin en Axis Rule. El proyecto oficial del Secretario General la sintetizaba en la debida forma normativa. Los Estados coloniales, de un colonialismo externo desde Europa o también de un colonialismo interno por las Américas, Estados que por entonces formaban mayoría absoluta en Naciones Unidas, intentaron eliminar de la Convención lo que luego se llamaría genocidio cultural o etnocidio, lo cual pondría ciertamente en entredicho de ilegitimidad al propio colonialismo, pero no hicieron esto de forma que despareciera toda traza ni muchísimo menos. Desde 1948, con la Convención sobre el Genocidio adoptada a finales de dicho año, el derecho internacional de los derechos humanos tipifica el genocidio como algo más, bastante más, que la matanza deliberada y masiva.

Recuérdese cómo quedó entonces y está hoy tipificado el delito de genocidio en el derecho internacional: “cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”. Una de las formas del genocidio es la matanza. Hay otras, otras formas que tienen entidad propia, formas que no se reducen a modulación o cualificación de la matanza. Políticas que producen lesión grave de la integridad física o mental de miembros, por ejemplo, de pueblos indígenas con intención de hacer desaparecer a éstos, a los pueblos, en cuanto tales; políticas que les sometan a condiciones de existencia que acarreen a la corta o a la larga su destrucción física, total o parcial; políticas que persigan la transferencia de infancia y adolescencia de un pueblo a otro o de una cultura a otra poniendo en peligro su reproducción y subsistencia como tales pueblos o tales culturas, todo ello constituye por sí mismo, sin concurrencia de matanza, genocidio.

Dicho de otra forma y extrayendo una decisiva consecuencia, las políticas usualmente aplicadas a pueblos indígenas eran y son políticas genocidas. Es forma y es consecuencia que los Estados coloniales, sobre todo entre ellos, tras la década descolonizadora de los años sesenta, los Estados de un colonialismo interno, se han cuidado muy mucho de hacer desaparecer del mapa. El propio Lemkin negaba la posibilidad de aplicación de la Convención al caso indígena porque compartía plenamente la mentalidad colonialista para la que los pueblos indígenas no contarían con culturas que merecieran ser protegidas o que atribuyesen algún derecho de existencia en cuanto que pueblos o culturas con entidad propia. Entendía incluso que la Convención sobre el Genocidio serviría para proteger a la población europea establecida en las latitudes colonizadas de África. Respecto al continente americano pensaba que se habían cometido genocidios durante los tiempos del colonialismo europeo, pero que éste no era el caso de los Estados que le sucedieron.

En resumidas cuentas para lo que importa a efectos prácticos, el colonialismo se conjuró para neutralizar el efecto anticolonialista de la Convención sobre el Genocidio. La descolonización presidida por Naciones Unidas desde 1960 no sirvió para poner en cuestión tamaña desvirtuación. El reto lo asume finalmente, desde el 13 de septiembre de 2007, la Declaración sobre los Derechos de Naciones Unidas, derechos que ahora precisan la debida protección internacional. Dentro de Naciones Unidas, hasta el momento presente, con la Declaración ya en vigor, sólo en el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas se ha planteado seriamente tal reto, el reto de recuperar el alcance genuino de la Convención sobre el Genocidio a efectos de la más eficiente protección internacional de los derechos de las personas, las comunidades y los pueblos indígenas.

Hay también ahora en Naciones Unidas un Asesor Especial del Secretario General para la Prevención del Genocidio. Su titular actual, Francis Deng, propugna un concepto amplio del genocidio a los efectos de su debida prevención. Plantea esta dilatación en términos de que debe atenderse la percepción popular, la percepción de que exista el peligro de genocidio o de que el mismo se haya consumado. No es una concepción que pueda decirse precisa, pero es sensible y resulta operativa. Para entenderla, ha de tenerse en cuenta que el mandato del Asesor Especial no le permite calificar unos hechos como genocidio, sino sólo alertar sobre indicios de que pueda producirse o de que se haya producido. Su tarea no es la de determinar si existe o no genocidio, sino la de establecer guías y atender señales para vigilar que no ocurra. En estas condiciones, parece una excelente idea la guiarse por los signos de la percepción popular, la percepción al fin y al cabo, en último término, de las víctimas.

La percepción popular resulta ante todo en efecto la percepción de las víctimas y, por tanto, en su caso, la de parte indígena. ¿Quiénes, si no, van a estar en mejores condiciones para percibir el peligro sobre la marcha? Son las víctimas por supuesto las primeras que pueden dar la señal de alarma. Por mucho conocimiento de derecho internacional que se tenga y por relevante que sea el mandato recibido en su caso de algunos de los organismos de Naciones Unidas, ningún experto o experta debiera descartar la posibilidad de genocidio si la percepción popular que es ante todo la de las víctimas está clamando otra cosa. No digo que se hubiera de concluir, ya sólo por esto, lo contrario, esto es que existe genocidio, sino que se debe tomar tal clamor como señal primaria de que puede haberlo. Determinar si hay genocidio en un caso concreto para procederse al enjuiciamiento de responsables y a la reparación de las víctimas mediante el debido proceso sólo es competencia de la jurisdicción internacional, la jurisdicción en la actualidad representada principalmente por la Corte Penal Internacional y secundariamente por la Corte Internacional de Justicia.

Respecto al Perú, atiéndase con todo y ante todo la percepción de las víctimas, una percepción conforme a la cual, como puede acreditarse por testimonios e informes hechos públicos tanto antes como después de la masacre de Bagua, se viene cometiendo genocidio con anterioridad a esta misma y puede seguirse cometiendo tras ella aún cuando se ceda por la parte actora del delito derogándose algunas medidas y modificándose algunas políticas que conceden desde luego un respiro vital para las propias víctimas. Bagua entonces tan sólo constituye un eslabón en la cadena genocida. Y la coyuntura consiguiente de cierta revisión de normas y de políticas no resulta sino un relativo compás de espera, sólo relativo puesto que las empresas invasoras de territorios indígenas, a las que el derecho internacional de derechos humanos rehuye exigir cuentas, no se dan por enteradas.

A la pregunta del periodista perplejo porque se esté hablando de genocidio, si se me dirigiera, respondería que, a mi parecer, no es que se haya cometido genocidio en el Perú, sino que se está cometiendo. Agregaría que, ante la mentalidad probadamente supremacista e incluso profundamente racista de la clase actualmente gobernante, no parece que haya otro modo de acabar con la comisión de genocidio que por la vía penal internacional. Tampoco hay razón para la ansiedad del Canciller peruano como si se sintiera difamado y perseguido. El caso no puede decirse que sea exclusivo. Si se me dirigiera la pregunta respecto, por ejemplo, a Chile o a Colombia, contestaría lo mismo.

A Propósito del Perú:
IV. El Asesinato como Crimen de Lesa Humanidad

La masacre de Bagua no constituye genocidio. Es sólo un episodio de un genocidio que viene de atrás y que no parece que pueda detenerse sin el debido enjuiciamiento de los culpables tanto políticos como empresariales. Pero la masacre de Bagua puede constituir por sí sola algún otro delito de derecho internacional, pues no sólo existe como tal el genocidio. El Estatuto de la Corte Penal Internacional, que el Perú tiene ratificado, contempla, entre los crímenes de lesa humanidad, el asesinato, no cualquier asesinato por supuesto, sino asesinatos cualificados como puedan ser los que se han cometido en Bagua.

El Estatuto habla de asesinato, de tortura y de desaparición forzada de personas como supuestos de crimen de lesa humanidad siempre que “se cometa(n) como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. También tipifica como crímenes de lesa humanidad la “persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género (…) u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”, así como “otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física” (art. 7.1). En suma, hasta el simple asesinato puede ser crimen de lesa humanidad si se produce en dicho contexto de ataque generalizado a un grupo humano. En este mismo escenario, producir intencionalmente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la salud mental o física pueden ser actos constitutivos de crimen de lesa humanidad. Lo cual quiere decir que esos asesinatos, esos sufrimientos y esos atentados contra la salud pueden traerse ante la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

Es interesante que la versión inglesa del Estatuto no hable de assassination, que implica asesinato cualificado por la posición o condición de la víctima en razón ahora de representación política o representatividad de otro signo y antes, en tiempos, de supremacía social, sino que diga murder, provocación intencional de muerte sin más cualificación. Aunque la posibilidad no se haya todavía explorado, pues todo esto es nuevo, puede ahora constituir algo más que assassination, verdadero crimen de lesa humanidad, el asesinato no sólo de representante político o persona representativa, sino también de gente común por parte de un grupo terrorista.

Al fin y al cabo, para el terrorismo, cualquier miembro de lo que considera otro pueblo o grupo es representativo, bueno para ser asesinado intentando así aterrorizar a toda la respectiva comunidad. Si fuera asesor del Gobierno español o tuviera alguna vía de influencia sobre el mismo, recomendaría llevar ante la Corte Penal Internacional a terroristas etarras. Aparte de rendir una justicia sin sombra de sospecha de ser de parte, abriría camino para otros casos y ayudaría a perfilar la a veces difícil distinción entre derecho de resistencia y puro terrorismo.
Terrorista puede ser también un Estado o, mejor dicho, terroristas pueden ser quienes están a su frente echando eventualmente mano de sus potentes resortes con el fin de generar terror. Puede ser ésta una forma eficaz de ataque generalizado contra un grupo de población, pueblo indígena por ejemplo, sin necesidad de mucho alarde de mortandad. Puede aterrorizarse y así consumarse el ataque con tan sólo una muerte. La muerte dolosa de persona significativa de comunidad o pueblo por parte de quien sea, inclusive desde luego de quienes utilicen el Estado para amedrentar y doblegar con el terror que se puede así generar, puede ser crimen de lesa humanidad. Y vale lo ya dicho para el terrorismo de a pie. Para el terrorismo de Estado la muerte de cualquiera, incluso al más completo azar, puede bastar como ataque generalizado con el fin de aterrorizar a la respectiva comunidad y de mantenerla en su caso sometida a condiciones de vida que atenten contra la salud colectiva tanto como individual. La cuestión es entonces si en Bagua se ha cometido este tipo de crimen de lesa humanidad o, mejor dicho, si hay indicios suficientes de que así ha sido para poder procederse penalmente en el orden internacional.

No es fácil la respuesta sin un conocimiento más acendrado de los hechos, el conocimiento que el Gobierno peruano está sospechosamente dificultando, si no incluso impidiendo. Pretende el Gobierno hacer olvidar que el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, tras su visita a Bagua, ha recomendado encarecidamente una comisión independiente de esclarecimiento con participación tanto indígena representativa como internacional institucional al tiempo que el mismo Gobierno repite cansinamente la opinión del mismo, de este Relator Especial, de que no ha habido genocidio en Bagua. Lo que parece por lo demás cierto. Y lo que no significa ni que en Bagua no se haya cometido otro crimen de derecho internacional ni que en el Perú no se esté cometiendo genocidio, valga la triple negación por partida doble que implica por supuesto afirmación: puede haber crimen de lesa humanidad en Bagua y genocidio en el Perú. El genocidio no sólo consiste en dar muerte y no es por el número de cadáveres cómo se alcanza a cometer genocidio. En fin, ¿cuáles son los hechos en Bagua?

Me guío por la reconstrucción tentativa e interrogante de un buen periodista, Jorge Agurto (http://www.servindi.org/actualidad/13222). En la madrugada del 5 de enero, aunque se concediera, lo que dista de ser seguro, que una primera escaramuza en la que ya se causaron muertes hubiera sido más accidental que intencionada, los hechos más sangrientos se produjeron un par de horas más tarde cuando las fuerzas armadas policiales respaldadas por las militares habían tenido tiempo para confirmar órdenes o recibirlas nuevas. Una persona representativa de parte indígena, Santiago Manuin, intentó acercarse al contingente policial haciendo signos de paz y recibiendo por respuesta una ráfaga de metralla con impacto de ocho balas y la suerte de salvar milagrosamente la vida. Otros no la han tenido tanta. Los heridos de lo que ya fue un ataque en toda regla se acercaron a dos centenares y los muertos aun no se sabe, pues hay cadáveres hechos desaparecer por la fuerzas atacantes y personas en paradero desconocido escondiéndose del Estado que ha dispuesto este ataque y rinde honores a quienes les atacaron. La policía estuvo impidiendo el acceso y la asistencia a las víctimas. En estas condiciones, es una irresponsabilidad ofensiva dar cifras por seguras.
Estos son hechos ocurridos el 5 de junio en Bagua. ¿Y qué decir de su contexto? Si hay una causa próxima de esos sangrientos incidentes, es la negativa rotunda del Gobierno a entrar en diálogo con indígenas que se oponen a la invasión de su territorio por industrias extractivas con patente gubernativa, invasión que se ha franqueado y acelerado últimamente por la política de la segunda Presidencia de la República de Alan García con efectos como los descritos por la tipificación internacional del crimen de lesa humanidad. Hay informes acreditativos y acreditados hechos públicos con anterioridad a los hechos de Bagua y que no han hecho pestañear ni el Presidente de la República ni a sus sucesivos Gobiernos, el de Jorge del Castillo y el de Yehude Simon. El primero cayó precisamente por la pujanza de la resistencia indígena. Si pudiera haber habido dudas sobre el conocimiento de causa y la intencionalidad consiguiente de unas políticas de efectos criminales, son dudas que se despejan por el empecinamiento de una Presidencia y de unos Gobiernos en mantenerla y no enmendarla. Después de Bagua, se han derogado un par de medidas entre las más lesivas para los pueblos indígenas y se ha levantado el estado de emergencia que se declaró contra ellos, pero no se dan muestras de recapacitación y propósito, con la rectificación, de reparación.

En todo caso, el crimen está cometido y los responsables están a la vista, el presunto crimen y los presuntos criminales, por supuesto, mientras que no haya acusación y condena mediante el debido proceso. La justicia peruana ni siquiera es para identificar y procesar a los últimos ejecutores de la orden de ataque, los policías que dispararon con balas de metal a cuerpos humanos que incluso se pusieron a tiro por intentar un diálogo, ¿cómo va a esperarse que sirva para actuar respecto a los responsables de unas políticas y mandantes de un ataque? Afortunadamente, ya hay unos tipos delictivos de derecho internacional, los crímenes de lesa humanidad, y una corte de este mismo carácter internacional, la Corte Penal Internacional, que señalan el camino hacia la justicia, hacia una justicia imposible por ahora en el Perú.

En el orden penal internacional, no todo es genocidio. En el Perú, además del genocidio, hay crímenes de lesa inmunidad impunes. Los hay con complicidades de dentro y de fuera de lo más inesperadas en no pocas ocasiones, no faltando de medios de Naciones Unidas. La Corte Penal Internacional presenta al menos la ventaja de ser joven y así no lastrada todavía por doctrinas contrarias al propio derecho que la rige.
Nota: Para ejemplo insuperable de la posición supremacista en estado voluntario de supina ignorancia para poder descalificar con la mejor conciencia a indígenas como incapaces manipulados víctimas de sí mismos, esto es la posición que sólo reflexiona para fraguar el nuevo ataque criminal de lesa humanidad, véase el escrito del peruano-español Mario Vargas Llosa, Victoria Pírrica, su último artículo de la serie sindicada por la prensa de más de un continente mediante los buenos oficios y con los derechos mundiales en todas las lenguas de El País de España, el cual lo publica a toda plana y con ilustración racista (la selva en bruto como alimento se supone que indígena o por culpa indígena) hoy domingo día 28 de junio. No son éstas desde luego complicidades inesperadas.

Anexo: Respuesta desde Iquitos a Vargas Llosa

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(Literato a tus novelas): Victoria Pírrica de Mario Vargas Llosa

El connotado literato Mario Vargas Llosa, aún trata de reflotar en la vida política a través de varios de sus artículos en medios tan importantes como EL PAIS. Hoy, en su artículo titulado "Victoria Pírrica" escribe desde lo real maravilloso, con cadencia y un ritmo literario -casi- sin igual, nos cuenta de una selva sin leyes, con necesidades imperiosas de inversión y "desarrollo", de conspiraciones internacionales entre Evo y Hugo Chavez, y cuanto mundo imaginario se le ocurre. Sin embargo, el contenido político es, ni si quiera magro, es vacío, inexistente de transformación y construcción político social. Es un texto despojado de todo conocimiento social y jurídico, tan alejado de los derechos humanos y derechos indígenas, como la referencia a los idiomas indígenas tratandolos de dialectos. Señor Vargas usted es literato ¿verdad? ¿Podría argumentar porque son dialectos y no idiomas? Preguntamos esto para ubicarlo en sus dominios. Literato a tus novelas.

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El triunfo de los indígenas de la Amazonía, al derogar el Gobierno los decretos para el desarrollo de la zona, mantendrá su desamparo. Seguirán con las peores expectativas de salud y vida del Perú

La semana pasada el Congreso peruano derogó los decretos legislativos que habían provocado una revuelta indígena de grandes proporciones en la Amazonía: bloqueo de carreteras, toma de empresas, paralizaciones y acciones armadas en las que perecieron 24 policías (degollados, alanceados y quemados) y 10 civiles (abaleados) y unas 150 personas resultaron heridas, según cifras verificadas por la Defensoría del Pueblo. La víspera, desde Palacio de Gobierno, el presidente de la República, Alan García Pérez, promotor de aquellos decretos, había hecho su autocrítica, lamentando no haberlos consultado previamente con las comunidades indígenas y explicando que este repliegue del Gobierno se hacía en aras de la paz y para poner fin al derramamiento de sangre.

De este modo, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), a la que están afiliadas unas 1.300 comunidades nativas, y su dirigente Alberto Pizango (ahora asilado en Nicaragua), que lideraron el movimiento rebelde, obtienen un triunfo indiscutible. Aunque, para guardar las formas, la abolición de los decretos ha venido acompañada de una vaga propuesta de instalar una mesa de negociaciones para, en adelante, armonizar ideas entre autoridades y nativos, todos sabemos que ni éste ni probablemente futuros Gobiernos osarán en el Perú volver a intentar meter la mano en la Amazonía para alentar la inversión privada y el desarrollo económico de esta región, la más pobre y despoblada del Perú, que representa unos dos tercios de la geografía nacional. Una cosa está, pues, totalmente garantizada: los 332.000 nativos amazónicos, que, según el censo de 2007, distribuidos en unos 15 grupos etno-linguísticos, hablan cerca de 70 dialectos, seguirán siendo en los años venideros los ciudadanos más desamparados y explotados del Perú, los que reciben la peor educación, tienen menos oportunidades de trabajo y las peores expectativas de salud y de vida de todo el país. Si esto no es una victoria pírrica, ¿qué es?

A pesar de su lenguaje algo difuso, los satanizados decretos estaban en el fondo bastante bien orientados. Perseguían una necesidad imperiosa: atraer inversión privada y tecnología de punta hacia una región que tiene grandes reservas de gas, petróleo y muchos minerales y podría ser una fuente de prosperidad y modernización para ese país pobre que es el Perú, empezando, claro está, por quienes más ayuda necesitan: las comunidades nativas de la Amazonía. Es falso de toda falsedad, para cualquiera que eche una simple ojeada a los decretos en cuestión, que en ellos se pretendiera desconocer el derecho de propiedad de los nativos a sus tierras ancestrales. Al revés: su propósito, explícito e implícito, era demarcar estas circunscripciones a fin de que su legalización fuera efectiva y no, como hasta ahora, una mera abstracción contradicha a diario por las invasiones múltiples de que esas tierras son víctimas por parte de los narcotraficantes, la deforestación salvaje que va convirtiendo sus selvas en desierto, la minería ilegal y la enloquecida contaminación de ríos y lagos que está aniquilando la fauna y la flora amazónicas.

Es verdad que el Gobierno, antes de enviar al Parlamento estos decretos, debió llevar a cabo una campaña intensa de información y diálogos con las comunidades nativas. No es seguro que hubiera sido más eficaz que los demagogos y extremistas que, desde hace tiempo, con el apoyo desembozado de Evo Morales y Hugo Chávez, vienen intoxicando a toda la región amazónica con una prédica revolucionaria cuyos soportes básicos son el anti capitalismo, el nacionalismo y el racismo. Es decir, el rechazo de la empresa privada y de la inversión extranjera -salvo, claro está, si ella es venezolana, cubana o iraní- a la vez que el reconocimiento de "naciones indígenas" que tendrían el derecho exclusivo a las tierras amazónicas. Pero, intentando aquel diálogo, al menos se habrían evitado los muertos y heridos, y los grandes daños materiales que esto ha causado al Perú. Y el Gobierno se hubiera ahorrado una derrota política que los enemigos de la democracia -una minoría de resentidos y nostálgicos de Stalin, Mao Tse Tung y Sendero Luminoso- van a interpretar ahora como un incentivo para nuevas acciones violentas que acaben con el dinámico ritmo de crecimiento que tiene el país, lo arruinen y de este modo lo acerquen más a la órbita chavista de la revolución bolivariana y al "modelo" cubano.

Conozco bien la Amazonía peruana, donde he estado muchas veces y donde suceden tres de mis novelas, y he visto de cerca las terribles condiciones de vida de sus comunidades nativas. Desde el siglo XIX, cuando el apogeo del caucho, los indígenas de la selva han sido maltratados de manera inicua, expulsados de sus tierras por mercaderes esclavistas, diezmados en las caucherías, y, más tarde, brutalizados por aventureros sin escrúpulos que buscaban oro y otros metales, por los narcos, por los guerrilleros y por las fuerzas del orden, y siempre olvidados por los Gobiernos de la República, ninguno de los cuales se preocupó jamás de la suerte de esta minoría que representaba muy poco desde el punto de vista electoral. Por eso, entre todas las regiones del Perú, ninguna como la Amazonía requiere con más urgencia que la anarquía y la "ley de la selva" que allí imperan sean reemplazadas por un orden legal justo y estable que garantice a las comunidades nativas sus derechos y les abra las oportunidades de mejora y progreso que sólo el desarrollo económico -es decir, la multiplicación de empresas privadas e inversiones nacionales y extranjeras- y la legalidad democrática pueden conseguir. En las regiones del Perú donde ello ha ocurrido, como en Lima y en toda la región del litoral y en muchos lugares de la sierra norteña, el progreso en estos últimos años ha sido espectacular, ha reducido los niveles de pobreza, generado altísimas tasas de empleo y, gracias al canon minero, dotado a las provincias de unas rentas que jamás tuvieron en el pasado. A esto acaban de renunciar de manera suicida las comunidades amazónicas que siguieron las consignas retrógradas de Alberto Pizango.

No sólo él debe estar frotándose las manos ahora, en su exilio nicaragüense. También Fidel Castro y el gran triunfador de esta operación que es, por supuesto, el comandante Hugo Chávez. El Perú es una de las dos espinas que tiene clavadas en la garganta el caudillo venezolano. La otra, Colombia. Para sus sueños megalómanos de convertirse en el nuevo Bolívar, en América del Sur tiene ya secuestrada a Bolivia, semi secuestrado a Ecuador, neutralizada a Argentina que, de todas maneras, en la olla podrida en que han convertido a ese antiguo gran país los esposos Kirchner, podría seguir descomponiéndose hasta caer atada de pies y manos en sus brazos. Brasil es demasiado grande y lejano para poder tragárselo, pero el astuto Lula, que tiene su propio proyecto -a años luz del de Chávez- nunca le hará sombra, ni se le enfrentará, mientras pueda sacar provecho de los petro dólares venezolanos que el hombre fuerte de Caracas derrocha a discreción. Chile ya despegó, ya casi no es un país del tercer mundo, de manera que a lo más que podría aspirar Chávez es a ayudar a desestabilizarlo. Perú y Colombia, en cambio, son dos objetivos que todavía podrían caer en sus redes. Por eso, el caudillo venezolano ayuda a las FARC colombianas y a las bandas ultra revolucionarias (mezcla de narcos y terroristas) que operan en la región peruana del Apurímac y del Ene, y patrocina generosamente a las fuerzas políticas de extrema izquierda que en ambos países tratan por todos los medios, legales o ilegales, de atascar el modelo -democracia política y economía de mercado- que, en los últimos años, a Colombia, y sobre todo al Perú, ha traído un progreso sin precedentes.

Este es el contexto en el que hay que situar lo ocurrido en la Amazonía peruana para entenderlo cabalmente. La responsabilidad de quienes, de manera tan insensata como demagógica, han utilizado a las comunidades indígenas movilizándolas en una guerra abierta contra unas medidas de las que hubieran sido las primeras beneficiarias, inculcándoles las estúpidas mentiras según las cuales aquellos decretos formaban parte del Tratado de Libre Comercio firmado entre el Perú y Estados Unidos y querían privarlos de sus tierras (que nunca han tenido de verdad) es enorme. Por lo menos ha quedado demostrado, una vez más, que no hay límite moral ni político que los enemigos de la libertad no estén dispuestos a transgredir. Y, también, que las reformas que emprenda un Gobierno democrático, por más beneficiosas que sean, deben alcanzar un consenso popular antes de ser emprendidas, para que, como ha ocurrido en este caso, no resulten contraproducentes y terminen agravando los problemas que querían resolver.

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jueves, 25 de junio de 2009

Carlos Iván Degregori: "Los movimientos indígenas del Perú tendrán que encontrar su propio camino"

(SER, 24 de junio de 2009) Entrevista a Carlos Iván Degregori, investigador del Instituto de Estudios Peruanos y profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, opina sobre el movimiento indígena en el Perú y su trascendencia política.
Christian Reynoso

Se han cumplido 40 años de la Reforma Agraria. ¿Qué reflexión puede hacer en este momento en que se habla acerca del movimiento indígena en el Perú tras el conflicto de Bagua?


Lo primero es la sorpresa de que los 40 años de la Reforma Agraria pasen sin ningún tipo de memoria, de recuerdo, de celebración de parte del Estado y del mismo movimiento, todo esto nos dice cuánto ha cambiado el Perú para bien o para mal. Segundo que este aniversario coincide con la aparición de un conjunto de movimientos rurales que no se veían hace tiempo. Lo interesante es que tanto en la Amazonía como en los Andes, la vinculación en las demandas es muy grande en relación a la defensa del medio ambiente, ecología, presencia de grandes empresas mineras, aunque en la amazonía siga habiendo una lucha por el territorio y la tierra. Parecería que estamos en otro país.

¿Quizás estemos asistiendo a una nueva Reforma?
No sé si sean las palabras más exactas, pero sí que es una nueva lucha por el espacio, el territorio, por quién es el que decide y quién es el propietario, quien es el que tiene el dominio sobre un determinado espacio geográfico. Es un momento además donde el territorio, el espacio, el agua y los recursos naturales vuelven a tomar gran importancia. La dimensión “antigua” de la valoración de los recursos naturales ha regresado con una fuerza impresionante debido al cambio climático y a la crisis que vive el planeta en la que se juega el futuro de la humanidad y el mundo. Quienes llaman la atención sobre estos temas pueden ser vistos como arcaicos en la lógica del “perro del hortelano” pero en realidad están haciendo una lucha por el futuro.

Parecería que se ha avanzado poco en el reconocimiento a los pueblos indígenas.
Ha habido avances y retrocesos. Desgraciadamente hay en el Perú una suerte de núcleo duro ya parece casi parte de nuestro ADN que es el desprecio del Perú urbano, blanco, mestizo hacia el Perú rural e indígena y creo que esto volvió con mucha fuerza a partir de los años 90 y 2000, siendo su mayor plasmación los artículos del Presidente García sobre el “perro del hortelano”. Es el regreso del Perú de los caucheros donde se despreciaba a los ciudadanos de los Andes y de la Amazonía. En ese sentido, la lucha de éstos no es sólo por los recursos sino también por el respeto y el reconocimiento que se expresaría en la exigencia de “tienen que consultarme”, “tienen que tratarme de igual a igual”, “no me voy a dejar mecer”. Entonces podríamos decir, que nada ha cambiado nada, que todo sigue siendo igual que hace un siglo pero también mucho ha cambiado porque la gente ya no está dispuesta a que la traten como antes.

¿Cómo ve el futuro de estos movimientos indígenas que han salido a la escena nacional?
Nadie puede aventurar un futuro respecto a estos movimientos pero no creo que sean algo coyuntural. Son algo que viene de antes, donde todo era mucho más disperso y aislado pero que poco a poco va cuajando y no sólo en el Perú. Por ejemplo, ha sido muy conmovedor el apoyo y la solidaridad que los pueblos amazónicos han recibido no sólo de los mestizos y colonos de la amazonía sino de todo el Perú y del mundo. Esto es una expresión muy moderna que forma parte de la globalización.

En Puno se ha llevado a cabo la Cumbre Abya Yala. Se ha dicho que ha sido un espacio de articulación política.
Si, pero la gran pregunta es si va a tener éxito o no. Miguel Palacín y la CONACAMI pueden proponerse formar un partido político, pero para empezar habría que pensar si sería lo mejor o no. Y a estas alturas habrá que replantearse incluso la forma de los partidos políticos. Pero yo creo que tarde o temprano van a encontrar formas de representación y se va a vincular de alguna manera a la vida política del país.

¿Cree que AIDESEP pueda liderar un movimiento indígena con fines electorales?
Es difícil. Es como haberle pedido hace 40 años a la CCP que encabece algo. Creo que por su misma naturaleza los movimientos como AIDESEP son sectoriales. No creo que sea el MAS de Evo Morales y no sé si este modelo sea el más óptimo. Entonces los movimientos indígenas del Perú tendrán que encontrar su propio camino.

¿Existen diferencias entre los movimientos indígenas amazónicos y andinos? ¿Se podrán articular?
Existen grandes dificultades y grandes diferencias pero al mismo tiempo una falta de objetivos comunes. Ya sabemos que no es que todos los oprimidos se cierran como un puño y hasta la victoria siempre. Hay también contradicción en métodos, en objetivos, cultura, historia entre ambos, entonces va a ser difícil que se articulen como ha ocurrido en Ecuador y Bolivia. Pero al mismo tiempo tienen puntos en común que comparten con otros sectores urbanos que también han sido afectados por el modelo vigente. A esto se suman intelectuales, artistas y otros movimientos que están muy dispuestos a apoyar su causa.

¿A quién cree que apoyará el movimiento indígena amazónico y andino en las elecciones del 2011?
Es difícil saber. Por lo pronto, Humala sigue siendo la figura más presente en encuestas y medios y está algo tratando de hacer su tarea pero lo veo con muchos límites dentro de su partido y a él, muy estigmatizado ya que sigue existiendo un pánico hacia él de parte del sector más beneficiado del actual modelo. Pero no sé que pasará en el 2011, si por algo nos caracterizamos desde los 90 es por las sorpresas de último minuto. Por otro lado, no sé hasta que punto puedan cuajar las candidaturas de Miguel Palacín o del padre Marco Arana que están nucleando gente, pero que han un poco ausentes en esta coyuntura.

En la reciente encuesta nacional de IPSOS APOYO, el 92% opina que los decretos que motivaron el conflicto amazónico debieron ser consultados. Asimismo, el 57% le da la razón a las comunidades y el 18% al gobierno. ¿Qué análisis se puede hacer de estos datos?
Las cifras son sorprendentes pero por algo este modelo está en crisis no sólo en el Perú sino a nivel mundial. Yo creo que el desarrollo entendido sólo como crecimiento económico se terminó hace tiempo y finalmente la gente lo entendió. Por consiguiente hay mucha solidaridad con quienes se han enfrentado directamente con el modelo. Por ello, hay que felicitarse que en medio de tanta queja que podamos tener con la situación actual haya una nueva sensibilidad que debe ser traducida a nivel político, aunque no sepamos como.

¿Es un paso adelante en el tema del reconocimiento?
Definitivamente sí en lo que se refiere a ciudadanía, respeto y desarrollo sostenible. Eso va jugar mucho en los últimos tiempos, pero es algo que recién comienza.

Se puede decir en suma que este escenario está marcado por un enfrentamiento entre el capitalismo y un nuevo indigenismo?
No diría tanto indigenismo, yo diría más bien, un enfrentamiento entre el capitalismo y la gran mayoría del planeta que son las mil millones de personas que se mueren de hambre, los pobres, los excluidos de religión, raza, orientación sexual, género, que son los que siguen llevando la peor parte. Ahora, en este momento en muchas partes la reivindicación indígena y el sujeto indígena aparece como algo central pero sería un error pensar como antes que era burguesía versus proletariado, ahora sea capitalismo versus indigenismo. Es decir, los indígenas llegaron para quedarse, son “una fuerza importante”, pero no son “la fuerza”.

Finalmente, qué le espera al gobierno de Alan García. Se habla de una escalada de conflictos sociales. ¿La situación será peor?
Difícil pronosticarlo porque los conflictos tienden a ser por su propia naturaleza intermitentes con sus altas y bajas, pero como dice la canción: “la magia terminó” con respecto al mal menor, con respecto al presidente que aprendió la lección y que ahora sí está haciendo bien su gestión. Más bien, así como a Alan García le gusta decir “chavistas” a los que se oponen a su política. Él muy bien podría ser un “bushista”, como alguien ya se lo dijo, porque sigue insistiendo en un modelo que ya terminó, que ya pasó de moda. La era Bush ya terminó.

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"Y la sangre llego al río"

Hacemos circular la Revista Legal Agraria en la que podemos encontrar un artículo que a los 20 días de lo sucedido en Bagua nos da cuenta de las cada vez más preguntas sin respuesta -OFICIAL- se siguen planteando.

Ingresar al enlace La Revista Agraria Nº 108, Junio 2009



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miércoles, 24 de junio de 2009

¿Por qué cerraron Radio La Voz?

Desde www.lamula.pe tenemos acceso a la entrevista a Carlos Flores, director de Radio "La Voz", nos cuenta que fue lo que en realidad pasó el viernes 12 de junio. Así también la respuesta de los abogados de Radio La Voz, que señalan los argumentos sobre porque se considera a Radio La Voz como víctima de censura a través de mecanismos administrativos.

Finalmente presentamos otro video en el que Carlos Flores, a una semana del 5 de junio, expone su sorpresa ante el abrupto cierre de la radio por haber llamado a la violencia.


En www.lamula.pe
Los abogados de la firma Pereira & Asociados respondieron al MTC sobre el caso de Radio La Voz lo siguiente:

MTC CONFIRMA ARBITRARIEDAD CONTRA RADIO LA VOZ DE BAGUA

En representación de radio La Voz de Bagua, consideramos indispensable responder el comunicado público emitido ayer por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), cuyas inexactitudes y contradicciones confirman que la cancelación de su licencia es una medida arbitraria que viola la libertad de expresión que existe en el país.

1. El MTC sostiene que radio La Voz de Bagua funciona en un lugar distinto al autorizado y que la propia emisora al comunicar este hecho convalidó la infracción cometida. Esto es incorrecto. Lo que radio La Voz de Bagua comunicó al MTC fueron las razones por las que resulta materialmente imposible que su planta funcione en el lugar asignado, el cerro Morerilla Alta.

A tales efectos La Voz de Bagua adjuntó un certificado de la Gerencia de Infraestructura Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, en la que queda acreditado: “Que, en el cerro denominado Morerilla Alta, se encuentra ubicado en la zona (sic) muy alejada de la ciudad de Bagua Grande, donde no existe energía eléctrica, agua y alcantarillado, ni tampoco seguridad por lo aislado del lugar, donde no existe ninguna edificación ni vivientes. Por lo que carece de seguridad y servicios para instalar allí una antena de radio difusión”.

Además, en la comunicación al MTC, La Voz de Bagua adjuntó otro certificado del referido gobierno local, que señala: “Que, en sector (sic) “Las Brisas” de la ciudad de Bagua Grande, se encuentra ubicado fuera del centro de la ciudad de Bagua Grande, con escasa población aledaña y allí se han instalado provisionalmente varias antenas de emisoras radiales, hasta que la Municipalidad Provincial de Utcubamba, habilite un cerro lejano del área urbana para dicho servicio”.

2. El MTC nunca respondió motivadamente estas explicaciones de la emisora. No ha explicado ni explica en su comunicado por qué le exige funcionar en un lugar donde resulta materialmente imposible hacerlo, razón por la cual no funciona allí ninguna planta de transmisión. Tampoco explica por qué no ha cuestionado que otras plantas estén funcionando en el sector “Las Brisas” y sí lo hace respecto de radio La Voz de Bagua. Omite también explicar por qué razón, cuando homologó la antena de la emisora en febrero de este año, no cuestionó el lugar de ubicación de la misma, emitiendo el correspondiente Certificado de Homologación.

3. El Comunicado del MTC sostiene que radio La Voz de Bagua operaba un enlace auxiliar a la frecuencia autorizada. Sin embargo, omite informar que en la Resolución Vice Ministerial que dejó sin efecto la autorización de la radio, no se invocó este hecho como justificación para dicha decisión, por lo que respecto del mismo radio La Voz de Bagua no pudo ejercer su derecho de defensa. Esto es una grave vulneración del debido proceso.

4. El Comunicado del MTC sostiene que radio La Voz de Bagua sólo podía homologar sus equipos en el periodo entre el 15 de marzo de 2007 y el 15 de marzo de 2008, plazo que de acuerdo al artículo 26 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión es improrrogable. Sin embargo omite informar que el 25 de febrero del 2009 el MTC homologó la antena de radio La Voz a través del Certificado de Homologación con Código ANRA 19430.

5. También omite informar que a través del Oficio Nº 934-2009-MTC/29 de fecha 25 de febrero del 2009, en respuesta a una solicitud de la emisora para la homologación de su transmisor, el MTC solicitó remitir dicho equipo a la ciudad de Lima o ingresar a la programación del Plan Anual de Homologación. A través de un escrito del 2 de marzo del 2009, radio La Voz de Bagua se acogió a esta segunda modalidad de trámite para la homologación de su transmisor, por lo que dicha homologación se encuentra pendiente de ser realizada por el MTC. Con estos actos el propio MTC contradice su interpretación de la Ley de Radio y Televisión.

6. El MTC sostiene que las infracciones imputadas a la emisora fueron detectadas siete meses antes de ocurrido los hechos en Bagua, tal como consta en el Acta de Inspección Técnica N°000249-2008 del 23 de noviembre de 2008. Sin embargo, lo que llama la atención es que recién después de transcurrido ese tiempo, decida dejar sin efecto la autorización de radio La Voz de Bagua, precisamente en el contexto de la actuación de la emisora a propósito de los trágicos sucesos ocurridos en Bagua.

7. La Voz de Bagua es un medio independiente, que ha informado con veracidad acerca del conflicto social en Amazonas, y se considera víctima de censura a través de mecanismos administrativos, una figura proscrita por la Constitución y los tratados internacionales suscritos por el Perú. Recurriremos a todos los medios legales para hacer respetar el derecho a la libertad de expresión de la radio y de sus oyentes de la Amazonía.

Lima, 21 de junio del 2009

Roberto Pereira
Pereira& Asociados
Radio La Voz de Bagua



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Acerca de este Blog

Es una iniciativa colectiva que se basa en las comunicaciones como herramienta para el ejercicio de derechos de los pueblos indígenas.

Una de las condiciones para este ejercicio es contar con un medio de difusión y análisis de la información. De ahí la existencia de este blog que, esperamos, contribuya al fortalecimiento del trabajo de las organizaciones indígenas y a un mejor conocimiento de la situación de los derechos humanos en la Amazonía.

Atahualpa Yupanqui: Los Indios...

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