Carreteras, centrales hidroeléctricas, deforestación, cambio de uso de suelos, quemas, petróleo, gas, exploración maderera, extracción de oro, obras de urbanización y saneamiento son algunos de los grandes impactos de la actividad humana sobre las tierras indígenas en la Amazonía.
El Instituto Socioambiental (ISA), de Brasil acaba de publicar el “Atlas de presiones y amenazas en tierras indígenas en la Amazonía brasilera”, que reseña a través de datos, mapas, cuadros y fotografías las diferentes formas de intervención en territorios amazónicos sobre tierras indígenas. Se trata del primer trabajo de esta naturaleza realizado por un país amazónico, que contribuyen al debate y reflexión sobre los problemas socioambientales de la región.
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sábado, 17 de abril de 2010
Atlas de presiones y amenazas en tierras indígenas en la Amazonía brasilera
Caso Puerto Azul: Afectación de derechos indígenas debido a la actividad forestal
UCAYALI
Decomisan madera por malas prácticas
(El Comercio, 20 de marzo).-La Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales realizó una inspección en la concesión de la empresa Project World Green Perú, y descubrió prácticas ilegales tales como el uso de sierras eléctricas para la tala, por lo que se decomisó la madera aserrada. La carga quedará bajo custodia de la comunidad de Puerto Azul, cuyos pobladores habían alertado sobre este hecho.
Más información:
Inforegion
AIDESEP
SERVINDI
Proyecto sobre el desplazamiento forzoso
(La Primera, 10 de marzo de 2010).-El proyecto de ley del Ejecutivo que pretende establecer como una razón para el desplazamiento forzado de las poblaciones, el que existan grandes proyectos de desarrollo “de interés público superior o primordial”, es un intento del gobierno de consolidar su actitud entreguista para la ejecución de la Central Hidroeléctrica de Inambari, sin considerar que perjudica a la población, al medio ambiente y al país, señaló Alberto Quintanilla, representante de la Sociedad Civil por la Construcción de la Carretera Transoceánica (Socit), de Puno.
Sostuvo que “Alan García quiere hacer sí o sí este proyecto” y la obsesión del gobierno por autorizar la construcción de un espejo de agua de 410 kilómetros cuadrados, dentro de una concesión total de 1,700 km2, a pesar de la oposición social, responde al compromiso suscrito con Brasil para desarrollar este proyecto hidroenergético, con una inversión de cinco mil millones de dólares, cifra bastante apetecible para comisionistas.
Para realizar esta represa, fundamentalmente, pretende modificar la Ley Nº 28223, de Desplazamiento Interno, para que ya no sea necesario consultar a la población y pueda ser movilizada a la fuerza del lugar, añadió.
Recordó que este proyecto, presentado con carácter de urgente y con las firmas del presidente Alan García y del jefe del gabinete Javier Velásquez Quesquén, está dirigido a autorizar el desplazamiento forzoso de la población cuando estén justificados por un interés público superior, y ya no sólo por causa de desastres naturales y violencia política.
Por su parte, la congresista Elizabeth León, presidenta de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos del Congreso, señalo "El gobierno central no puede fomentar el traslado de grandes masas poblaciones para facilitar los llamados proyectos de desarrollo"
A través de CNR, León Minaya comentó los alcances del proyecto del Ejecutivo que modifica la Ley de Desplazamientos Internos, donde se establece que “si el desplazamiento se produjese a causa de proyectos de desarrollo en gran escala justificados por un interés público superior o primordial, la autoridad competente para
autorizar dicho desplazamiento será el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES)”.
Al respecto, la parlamentaria ayacuchana señaló que, por lógica, este iniciativa debió ser derivada su grupo de trabajo. Sin embargo, fue remitido a las comisiones de Justicia y de Derechos Humanos, y de la Mujer.
Consideró que el proyecto colisiona con la labor desarrollada por su comisión, la cual inició ya el debate de la ley marco para la consulta previa a las comunidades respecto a los proyectos de desarrollo en sus respectivas jurisdicciones.
Indicó que serían más de 70 los proyectos declarados de interés público, mediante sendos decretos de urgencia. Algunos de ellos hacen mención a la mejora del sistema energético en Cusco, Puno y Madre de Dios.
"Es un contrasentido, pues normalmente los estados protegen a las poblaciones. Y cuando se producen desplazamientos, es por casos excepcionales, únicamente por temas de seguridad".
Es por ello que, recordó, en su primera sesión del 2 de marzo se acordó solicitar formalmente al Ejecutivo que retire la propuesta de modificaciones a la Ley de Desplazamientos Internos.
De igual manera, refirió que antes que el MIMDES, competiría a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) asumir la responsabilidad, ya que movilizaciones de esta magnitud no sólo compromete temas sociales, sino que además abarcan derechos mínimos de las personas, como el territorio, cultura y actividades económicas.
Finalmente, expresó su confianza en que este proyecto no prosperará e instó al gobierno a coordinar esfuerzos para mejorar las condiciones de acercamientos con las organizaciones de la sierra y la Amazonía.
"Las comunidades lo mínimo que exigen es estar informadas y ser parte de este gran proceso de desarrollo del Perú. Pueden incluso convivir las actividades productivas y extractivas. El tema es qué condiciones ponemos para que se realicen estas actividades", finalizó.
Fuente: La Primera
CNR
LORETO: Ante la instalación de Juzgados de más de 70 juzgados de Paz
(La Región, 9 de marzo de 2010).-El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Javier Villa Stein, en su cuarta visita a nuestra ciudad y la primera que corresponde al 2010 en diálogo con “La Región” manifestó, tengo un compromiso con la selva que es la región más extensa del Perú, en donde la población tiene que contar con un buen sistema de justicia. Referente a los proyectos que se ha trazado desde que asumió la presidencia, es el respeto al Poder Judicial y a los otros poderes del Estado pero con una compatibilidad que tiene la misma preeminencia que los demás poderes.
Sobre la consecución de un mayor presupuesto para el Poder Judicial dijo que es de mil trescientos millones de soles, lo que comparando con otros años significativamente es mejor, que se logró gracias a la disposición del presidente constitucional de la república, doctor Alan García Pérez, que fue fundamental, pues si el Poder Judicial tiene un buen desempeño ello contribuye a la competitividad del Perú, que atrae inversiones pues un Poder Judicial funcionado bien y ayuda al Estado en su conjunto.
Referente al importante tema relacionado a la Justicia de Paz en nuestra región, mencionó que llegó a nuestra ciudad después de haber visitado otras ciudades como Moyabamba y Tarapoto, donde instalaron escuelas interculturales que es muy importante para abrir espacios de diálogo con las comunidades indígenas y los ronderos de la zona para conectar una serie de eventos y para reunir antecedentes importantes de la justicia ordinaria y, la justicia ronderil como se hacen llamar las actuaciones de las rondas campesinas.
Es muy importante que los juzgados de paz del interior de la región cuenten con paneles solares y centros de cómputo que servirá para interconectar la justicia amazónica con el resto del Perú, que ya se instaló en El Estrecho, que servirá para apoyar la justicia de paz, que lo ha ofrecido al inicio de nuestra gestión; estamos cumpliendo, además, mi compromiso reiterativo con los pueblos amazónicos, lo estoy honrando, por lo que estoy muy contento de aportar con el pueblo de Iquitos y toda la Amazonía.
Sobre la justicia de paz que pretende ser absorbida por la justicia formal para quitarle su autonomía, respondió, la primera escuela de justicia intercultural de Moyobamba lo que hace es interconectar la justicia ordinaria con la justicia indígena y las costumbres; pero, nosotros hemos propuesto en la primera reunión de los 29 presidentes de cortes superiores del Perú, en donde se acordó un próximo congreso internacional de justicia transcultural y no una justicia intercultural, es decir que involucra el concepto que debemos ser receptivos a la justicia consuetudinaria y ancestral mediante un diálogo profundo, porque hay propuestas que desde luego no son compatibles con el Estado y el derecho internacional, pues hay prácticas de las comunidades indígenas que tiene que deponerse, del mismo modo que la justicia ordinaria tiene que deponer ciertos procedimientos que no respetan el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que amparan a las etnias indígenas.
Referente al artículo 142 de la Constitución Política del Perú, dice que hay una justicia de Paz y una justicia comunal, hay una práctica etnocentrista que se da cuando un grupo quiere imponer su cultura a otros, y el Perú que es un país diverso y plural, nosotros debemos cultivar la tolerancia y el diálogo frecuente para trasladar e integrar nuestros modos y costumbres, la justicia ordinaria debe emparentar y respetar la justicia consuetudinaria. Si queremos hablar de acceso a la justicia, esto no puede quedar en una frase sin contenido, la propuesta se institucionaliza instalando los Juzgados de Paz y juramentando a los jueces con equipos de cómputo y otros, es decir lo que se trata es aportar al acceso a la justicia como lo estamos haciendo, no solamente por criterios humanitarios , antropológicos, sociológicos y políticos, sino por criterios económicos, esto es generador de riqueza y de inversiones que estaría elevando el nivel de vida de todos los peruanos.
Sobre el avance y la instalación de juzgados de Paz en los diferentes ríos de la Amazonía que dan la presencia del Estado, mencionó que se van a crear 70 juzgados de paz adicionales, es decir estamos implantando avances en materia tecnológica que están interconectando a todo el país que son reveladoras y que involucran el concepto de un Estado moderno. Lo que ocurre es que la gente a veces dentro del sistema de justicia no distingue lo que es un organismo del Ministerio Público, el Poder Judicial, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional y todo lo que pase en estos órganos se nos imputa como que fuera materializado en el Poder Judicial, por lo que informo a la ciudadanía, a la Amazonía del Perú que el Poder Judicial está avanzando muy bien en estrecha interrelación con la ciudadanía, pues estamos permanentemente abiertos al diálogo, así como también aceptamos las críticas y a la autocrítica, para poder cambiar y nos rectificamos.
Finalmente sobre el avance de las notificaciones electrónicas, el tema de dotar con rápidos fluviales, el equipo de teleconferencias, anunció ‘vamos a interconectar todo el país en forma progresiva que implica que haya un cambio cultural en los jueces, esto está planificado que debe concluir a fines del presente año , estamos también empeñados en que pronto se dote de deslizadores rápidos para que puedan actuar con rapidez en las diligencias en la Amazonía y, en estos días se concretará una licitación pública de automóviles que van a dar apoyo importante para las diligencias. Asimismo sobre la integración de Yurimaguas a la CSJL manifestó que están interesados en resolver el problema, anunciando que en el transcurrir del año se va a instalar un Juzgado de Paz en la provincia del Datem del Marañón.
Defenderemos al Poder Judicial sin ofender ni agraviar a las otras instituciones, ni a las personalidades públicas, del mismo modo no podemos ser objeto de insultos, cualquier diferencia debe resolverse con los debates, debates en el terreno político en donde voy a perder desde luego, pero, los enfrentó igual aunque no sea político como mis ocasionales oponentes, el debate jurídico y el debate ideológico que dé lugar cuando sea el caso; el tema es que cuando hagamos algo y a alguien no le gusta lo que hacemos , que nos enfrente, pues, pero que nos enfrenten con ideas con propuestas , con diferencias, con distingos, pero nunca con insultos, enfatizó. (WGN)
sábado, 19 de diciembre de 2009
Jurisprudencia Internacional sobre Derecho a la Cultura (con Aplicación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas)
Publicado en el blog de Bartolome Clavero
El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha hecho público un importante Comentario General sobre el artículo 15, inciso 1.a, del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el inciso referente al Derecho de toda persona a participar en la vida cultural. Refiriéndose al contenido normativo, esto es vinculante, de dicho artículo, toma en cuenta la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En su virtud, distingue netamente su supuesto, el de los pueblos indígenas, con respecto al de las minorías. Expone un concepto amplio de cultura, extendiéndolo no sólo a dimensiones inmateriales, sino también a las materiales, como la de tierras y territorios en el caso de los pueblos indígenas. “Los Estados parte deben adoptar medidas para garantizar que el ejercicio del derecho a participar en la vida cultural tome en debida consideración los respectivos valores, que pueden ser fuertemente comunitarios o que pueden solamente ser disfrutados como comunidad por parte de los pueblos indígenas”. “Los Estados parte deben respetar el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en todas las materias relativas a sus derechos específicos“, los registrados en la Declaración.
puede verse el documento en este enlace (sólo en inglés todavía):
Comentario General nº 21 del CESCR
lunes, 14 de diciembre de 2009
Perú: Derechos Indígenas y Convenio 169 ante el Tribunal Constitucional
Publicado en el blog de Clavero el 12 Diciembre, 2009
Bartolomé Clavero
Miembro del Foro Permanente de Naciones Indígenas para las Cuestiones Indígenas
A solicitud de las comunidades indígenas de la región y con el apoyo de firmas de numerosas personas indígenas y no indígenas, el Gobierno Regional de San Martin tiene presentadas ante el Tribunal Constitucional acciones de inconstitucionalidad contra los decretos legislativos que, con la excusa de la puesta en práctica del Tratado de Libre Comercio o Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y Estados Unidos, atropellaron derechos de los pueblos indígenas y desmantelaron además sus garantías. La demanda se basa en el artículo sexto del Convenio 169, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, por cuanto que requiere consulta a los pueblos indígenas que no se ha efectuado. Ante el Tribunal Constitucional, la defensa del Estado ha sacado sus peores argumentos contra la misma aplicabilidad del Convenio 169.
A solicitud de las comunidades indígenas de la región y con el apoyo de firmas de numerosas personas indígenas y no indígenas, el Gobierno Regional de San Martin tiene presentadas ante el Tribunal Constitucional acciones de inconstitucionalidad contra los decretos legislativos que, con la excusa de la puesta en práctica del Tratado de Libre Comercio o Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y Estados Unidos, atropellaron derechos de los pueblos indígenas y desmantelaron además sus garantías. La demanda se basa en el artículo sexto del Convenio 169, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, por cuanto que requiere consulta a los pueblos indígenas que no se ha efectuado. Ante el Tribunal Constitucional, la defensa del Estado ha sacado sus peores argumentos contra la misma aplicabilidad del Convenio 169.
En audiencia celebrada por el Tribunal Constitucional a finales de este último mes de noviembre en Arequipa, la defensa del Estado alega literalmente “la inaplicabilidad del Convenio 169 de la OIT”. ¿Argumentos? Uno de fondo. Aunque fuera formalmente vinculante, no resulta materialmente aplicable porque el concepto fundamental para hacerlo, el de “pueblos indígenas” que han de ser sujetos de derechos conforme al mismo, no tiene término de correspondencia en el ordenamiento peruano: “Nuestro país tiene una población predominantemente mestiza, gran parte de las comunidades campesinas que en su origen fueron ancestrales, indígenas, con el desarrollo de la civilización ahora son mestizas”. Incluso sobre las llamadas “comunidades nativas”, las amazónicas, se siembra la misma duda: “Resulta arbitrario considerar a todas las comunidades campesinas y nativas como pueblos indígenas”.
El argumento da base para afirmar que solo una ley que identificase más limitativamente a los pueblos indígenas en el Perú podría hacer aplicable el Convenio 169. No cabría entonces anularse ninguno de los decretos legislativos en cuestión por falta de consulta al ser ésta, según entiende la defensa del Estado, materialmente imposible, “por cuanto éstos (los pueblos indígenas) no están identificados en nuestro país propiamente”. “No existe una norma legal que establezca los lineamientos y parámetros para su determinación”, la de cuáles sean los pueblos indígenas, y “mucho menos existe norma legal que establezca el procedimiento para llevar a cabo la citada consulta”. Tal es el argumento principal por parte del Estado frente a la demanda de declaración de inconstitucionalidad de una serie de decretos legislativos por incumplimiento de la obligación estatal de consultar con los pueblos indígenas conforme al artículo sexto del Convenio 169.
Conviene hacer algunas consideraciones en este punto. Eso mismo que el Estado alega en su defensa, esto es la dificultad de identificar netamente a los pueblos indígenas en el Perú, lo está acusando la Organización Internacional del Trabajo, sólo que en otros términos. En sus observaciones sobre el incumplimiento del Convenio 169 que la OIT viene dirigiendo al Perú, le insta a que modifique la forma de identificación en la Constitución misma de comunidades campesinas y comunidades nativas por constituir en efecto un estorbo para el reconocimiento de los pueblos indígenas y de sus derechos, así como le recomienda en consecuencia que adopte de una vez el término común de pueblos indígenas. Perú viene haciendo oídos sordos a estas indicaciones. ¿Cómo puede aprovecharse ahora de su propio incumplimiento para alegar como excusa esa misma dificultad deliberadamente mantenida? ¿Cómo pueden alegarse omisiones propias no legítimas para justificarse ese mismo incumplimiento de obligaciones?
La alegación de la carencia de una ley de identificación de pueblos indígenas está fuera de lugar no sólo por dicha razón, sino también porque la ley misma es improcedente. Ni el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ni la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas confieren al Estado la facultad de identificar a los pueblos indígenas, esto que sería un verdadero poder sobre ellos. El Convenio ofrece unos criterios para que pueda hacerse la identificación (pre-estatalidad como pueblos y conciencia de pueblo, en lo esencial). La Declaración incide en el principio de la autoconciencia. Da por entendido que el pueblo indígena se identifica a sí mismo como forma al fin y al cabo de ejercicio de su derecho a la libre determinación. Con todo, la ley cuya carencia se alega sencillamente no cabe.
Otro es el caso de la ley que contemple el procedimiento de consulta, algo en cambio perfectamente plausible. De eso precisamente se trata en el caso, de la negativa del Estado a organizar dicho procedimiento, lo cual a su vez tampoco cabe si no es mediante el propio ejercicio de la consulta. Esto no es un círculo vicioso. Si hay buena fe por parte del Estado, puede consultarse sin necesidad de regulación unilateral previa sobre el procedimiento que conviniera establecerse para efectuarse consultas. No son éstas evidentemente las perspectivas de la defensa del Estado cuando se refiere a la ley sin añadir especificación ninguna respeto a la forma como la misma debiera acordarse.
Ha de recordar que nos encontramos en las postrimerías de 2009, esto es el año en el que, tras la Masacre de Bagua, el Estado se ha avenido a negociar en Mesas de Diálogo la suerte de los decretos cuestionados y el procedimiento de consulta para futuras medidas. La negociación está en curso. En sede constitucional el Estado está negando lo que en sede política está en cambio admitiendo. ¿Se trata de descoordinación? No lo parece. El Estado peruano no acaba de hacerse a la idea de que, con el Convenio 169 y tras la Declaración sobre los Derechos Indígenas, las reglas tienen definitivamente que cambiar. Ya no son tiempos para que los Estados determinen si dentro de sus fronteras hay o no pueblos indígenas ni cuáles sean ni qué derechos les correspondan.
La defensa del Estado también prescinde concienzudamente de los precedentes de la propia jurisdicción constitucional. Un recurso de agravio constitucional contra la Corte Superior de Justicia mismo del Departamento de San Martín precisamente, sobre caso en cuyos detalles no hace falta que entremos ahora, ha sido resuelto este mismo año, en el mes de febrero (Expediente nº 03343-2007). El asunto es sensible, pues se trata de actividades petroleras en esta región amazónica, afectándose por supuesto a comunidades indígenas. Entre las materias constitucionalmente relevantes en el caso, el Tribunal Constitucional identifica algunas que interesan a “comunidades nativas y medio ambiente”: la del “derecho a la identidad étnica y cultural” y la del “Convenio 169 de la OIT y recursos naturales”. He aquí exactamente nuestro punto, el del valor del Convenio.
A lo que ahora nos interesa, lo pertinente al Convenio, el Tribunal Constitucional reitera su jurisprudencia en virtud de la cual los tratados de derechos humanos “no sólo conforman nuestro ordenamiento sino que, además, ostentan rango constitucional”. Entendiendo que se trata de un instrumento de derechos humanos, la sentencia inmediatamente deduce que “habiéndose aprobado el Convenio N.° 169 mediante Resolución Legislativa N.° 26253, publicada el 5 de diciembre de 1993, su contenido pasa a ser parte del Derecho nacional (…), siendo además obligatoria su aplicación por todas las entidades estatales”, lo que quiere decir que “la consulta debe realizarse antes de emprender cualquier proyecto relevante que pudiera afectar la salud de la comunidad nativa o su hábitat natural”. El Tribunal Constitucional recurre a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para especificar requisitos y procedimientos exigibles a la consulta. Finalmente, se remite al Congreso a los efectos de la implantación, obligatoria por supuesto, de los mecanismos que regularicen el derecho indígena a la consulta.
Dado este precedente jurisprudencial del Tribunal Constitucional, ¿cómo puede la defensa del Estado comparecer a estas alturas argumentando la inaplicabilidad del Convenio 169? Estamos en las mismas. No parece cuestión de incompetencia o de descoordinación, sino de resistencia tenaz y de ignorancia deliberada por parte de las instancias del Estado que pueden todavía permitírselo. Son prácticas esperemos que en extinción.
Anexos:
Audiencia en Arequipa
Sentencia del TC
miércoles, 5 de agosto de 2009
La LEY y La SELVA: Recordando el contenido de los decretos derogados
Revista IDEELE
Los pueblos indígenas deben ser agentes de su desarrollo
Margarita Benavides, Antropóloga - Instituto del Bién Común
Es preciso analizar los decretos legislativos cuestionados por los pueblos indígenas amazónicos en el marco de la política de desarrollo del Gobierno, que considera a la gran empresa como el principal agente de progreso y al indígena como un “obstáculo” (véase “El síndrome del perro del hortelano”, en El Comercio, Lima, 28 de octubre del 2007).
Los decretos legislativos mencionados están orientados a acelerar el mercado de tierras y recursos, buscando su concentración en manos de grandes inversionistas nacionales o extranjeros. Para lograrlo, el Gobierno no ha escatimado en contravenir el Convenio 169 de la OIT, tratado de derechos humanos y de pueblos indígenas suscrito por el Perú. Los decretos legislativos 1064 y 1090 han sido recientemente derogados, pero el 1089 aún no, y también preocupa. Todos ellos vulneran el derecho a la consulta que contempla el Convenio 169, ya que afectan a los pueblos indígenas.
Además, el 1064 disminuye la protección sobre los territorios indígenas, pasando por alto su condición de imprescriptibles al permitir que en las comunidades se pueda declarar tierras como “abandonadas”, reconocer derechos a terceros con posesión antes del 2004, y aplicar la servidumbre, incluso para actividades extractivas, sin contemplar un acuerdo previo. El 1090 permite el cambio de uso de tierras de aptitud forestal a aptitud agrícola si se declara el proyecto de “interés nacional”. Este término no ha sido claramente definido, de modo que se puede considerar como tales a extensas plantaciones a costa de la deforestación. Esto preocupa más cuando el Ministerio del Ambiente, en cuyas manos está la potestad de este cambio de uso, “garantiza” proteger 55 millones de hectáreas de bosques cuando en realidad son 67 millones. Más aun: dentro de estos 55 millones de hectáreas solo reconoce 11 millones como territorios indígenas, cuando en realidad son más de 21 millones de hectáreas: 13,3 ya demarcadas (1.232 comunidades y 5 reservas territoriales para indígenas aislados) y 8 por demarcar (entre comunidades por titular, comunidades por ampliar y reservas territoriales por crear).
Recordemos que el Convenio 169 dice: “Deberá reconocerse a los pueblos [indígenas] interesados el derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”, y no solo a las que han sido legalizadas. El decreto legislativo 1089, sobre formalización y titulación, considera a los territorios indígenas como predios rurales, con lo que ignora que deben considerárseles en el marco del Convenio 169.
La política económica que promueve el Gobierno no es nueva para los pueblos indígenas amazónicos. Lo que ha cambiado en los últimos años es que estos pueblos están más organizados, son más conscientes de sus derechos y rechazan que se los trate discriminatoria y racistamente. A esto se ha sumado la intensidad que ha cobrado en los últimos años el avasallamiento sobre sus territorios. Para dar solo unos ejemplos: concesiones mineras han sido otorgadas en la Cordillera del Cóndor, donde nacen los ríos que recorren las comunidades awajun del Cenepa y el Estado había ofrecido crear un parque nacional; las empresas petroleras están por doquier anunciando que tienen contratos con el Estado que les permiten entrar en las comunidades y las áreas donde habitan los indígenas aislados. A esto se suma que las más de 277 comunidades pendientes de demarcar tienen sus procesos entrampados desde hace años; que existen comunidades que han tenido que rechazar a funcionarios de COFOPRI que intentaron parcelar sus territorios comunales; que comunidades como Puerto Azul, que reclama su ampliación desde 1991, haya sufrido la superposición de cuatro concesiones forestales sobre el área reclamada; que las seis solicitudes de reservas territoriales para indígenas en aislamiento han sido “mecidas” por diferentes instituciones del Estado y ahora están a la merced de la inoperatividad del INDEPA, mientras que los indígenas no contactados son cada vez más acosados por agentes externos.
Los pueblos indígenas “comen” de sus territorios y probablemente también “dejen comer”, siempre y cuando sean consultados, respetados y beneficiados, y sus territorios y medios de vida no sean contaminados. El reto para este Gobierno, como para cualquier otro, es considerar a los pueblos indígenas como sujetos de derecho y agentes de su propio desarrollo.
CAOI: Observaciones indígenas a informe de Estado peruano
Observaciones de las Organizaciones Indígenas al Informe del Estado Peruano ante el Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial
El lunes 3 de agosto, en Ginebra, Suiza, Miguel Palacín Quispe, Coordinador General de la CAOI, presentó ante el Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de Naciones Unidas (CERD), el documento que contiene las observaciones de las organizaciones indígenas al Informe del Estado peruano a ese organismo. Lo que sigue, es un resumen de dicho informe alternativo.
Elaborado por la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI) y la Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por al Minería (CONACAMI), el informe recuerda que el 29 de marzo pasado estas organizaciones presentaron ante el CERD una denuncia oficial contra el Estado peruano por el cuestionamiento público y sistemático de los derechos de los pueblos indígenas en torno a su identidad ancestral y la legitimidad de su propiedad territorial. Como parte de ello, menciona la emisión de 102 decretos legislativos para implementar el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. La denuncia pone énfasis en que estas normas nunca fueron consultadas a los pueblos indígenas, como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Al examinar el contexto nacional en torno a la situación de los derechos indígenas, el informe hace una apretada cronología del conflicto entre los pueblos amazónicos y el Estado peruano, para luego iniciar las observaciones al informe oficial presentado ante el CERD:
Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Indígenas, Amazónicos y Afro Peruanos (INDEPA):
- El Estado nunca ha contado con una estructura que incluya a los pueblos indígenas.
- No se ha creado una instancia bilateral entre el Estado y los pueblos indígenas para el diseño de políticas públicas con perspectiva intercultural.
- El INDEPA no cumple con la representación paritaria de representantes en su Consejo Directivo: solo tiene nueve indígenas y afroperuanos frente a catorce representantes del Estado.
- Actualmente el INDEPA está paralizado y no se han repuesto los representantes indígenas en su Consejo Directivo. Su jefe ha utilizado las oficinas de esta institución como centro de trámites electorales del APRA.
Industrias extractivas y derecho a la consulta:
- Desde 1991 se ha promovido la ampliación de las actividades mineras. Hoy abarca 23 millones de hectáreas, comprometiendo las tierras de unas 3200 comunidades campesinas y nativas.
- Desde 2004 se han incrementado los proyectos hidrocarburíferos, pasando de 13% a 75% el área lotizada de la Amazonía en solo cinco años.
- Las supuestas "consultas" se limitan a talleres informativos y audiencias públicas unilaterales, se hacen después de las negociaciones del Estado con la empresa y las observaciones de las comunidades no tienen carácter vinculante.
- El Ministerio del Ambiente no tiene autoridad o poder de efectuar un cambio significativo en el sector de Energía y Minas: la aprobación de los estudios de impacto ambiental, la participación de la población, la consulta a los pueblos indígenas, la fiscalización sobre el cumplimiento de la normatividad ambiental y los instrumentos de gestión, continúan como competencia del Ministerio de Energía y Minas.
Pueblos en aislamiento y contacto inicial:
La Ley 28736, que supuestamente reconoce sus derechos:
- Permite la realización de actividades extractivas en sus territorios.
- Señala que estos pueblos "se encuentran en posesión de un área de tierra", sin reconocerles su condición especial como pueblos originarios, propietarios colectivos de sus territorios ancestrales.
- Somete la creación de reservas indígenas a procedimientos sumamente engorrosos y -lo que es peor- pretende aplicar esos procedimientos a las reservas ya creadas con anterioridad.
- No establece responsabilidades ni límites específicos para las entidades estatales vinculadas al problema.
- No contempla ninguna sanción para quienes incumplan con el mandato de proteger a los pueblos aislados o en contacto inicial.
Política de salud y pueblos indígenas:
- El 76% de los establecimientos de salud en comunidades nativas visitados por la Defensoría del Pueblo en 2008, en cuatro distritos de Amazonas, Madre de Dios, Ucayali y Loreto, no contaba con medios de transporte para desplazarse a las comunidades de su jurisdicción ni para derivar a pacientes que requieren atención más compleja o de emergencia.
- La Norma Técnica de Atención del Parto Vertical solo está orientada al primer nivel de atención y no a los hospitales. Tampoco se ha brindado suficiente capacitación a los profesionales de salud para su implementación.
- El centro Nacional de Salud Intercultural tiene poca capacidad operativa y escasos recursos.
- Ni el Plan Nacional Concertado de Salud ni la política de aseguramiento universal prevén estrategias para mejorar el acceso a la salud de las poblaciones indígenas.
- En las regiones rurales no hay profesionales de salud con manejo del idioma del lugar.
- Los profesionales de salud no respetan la medicina tradicional.
- No existen sistemas de registro que grafiquen la situación de salud de las comunidades indígenas.
Política de Educación Intercultural Bilingüe (EIB):
- En un año se ha retrocedido un 3.3% en el aprendizaje del quechua y 0.5% en el aprendizaje del aymara. Estos porcentajes absolutos del total de la población peruana, representan en realidad a más del 25% del total de hablantes de ambos idiomas que han dejado de hablarlo como primera lengua.
- No se cuenta con estadísticas oficiales sobre la cobertura EIB en la educación básica regular frente a las necesidades de la población indígena. Tampoco se han desarrollado análisis que midan las diferencias en lo referido a logros educativos entre escuelas EIB y no EIB. Asimismo, en las iniciativas para mejorar la calidad del gasto, no se visibiliza la EIB.
- Hay más de un millón de niños y niñas indígenas en edad escolar (645 081 niños y 439 391 niñas), de los cuales el 28,87% no asiste a la escuela y el 73,1% se encuentra atrasado según su edad escolar. Los mayores niveles de inasistencia escolar se dan en la población quechua-hablante (10,25%) y en la población nativa (26,84%), en donde más de la cuarta parte de los niños y niñas no asiste. Casi la mitad de las niñas nativas (47,45%) no están matriculadas.
Acciones en torno a una cultura de no discriminación:
- El gobierno peruano, a través del propio Presidente de la República, ha desarrollado una constante práctica de agresión verbal contra la identidad indígena. En particular en torno a la legitimidad de sus derechos territoriales, pero también fomentando la confrontación social y la estigmatización hacia los indígenas. Lo prueban sus artículos sobre el "síndrome del perro hortelano", publicados en el diario El Comercio el 28 de octubre y el 25 de noviembre del 2007.
- Estos discursos están orientados a justificar la política de intervención directa sobre los territorios indígenas y apuestan por la desvalorización económica y cultural de su propiedad colectiva y su lógica de intervención "no rentable" sobre los ecosistemas.
- La actitud discriminadora y agresiva hacia los indígenas se ha mantenido a lo largo de la gestión del presidente García, y no se ha menguado por los trágicos sucesos del 05 de junio. Esto se evidencia en sus declaraciones luego de la tragedia de Bagua.
- En la visión del gobierno del Perú, lo sucedido en Bagua no es fruto de un conflicto de intereses legítimos y derechos agredidos, pese a que esto ha sido alertado por diversas instancias, entre ellas la Defensoría del Pueblo. La única "explicación" del señor presidente es la manipulación de agentes políticos externos, o la ignorancia de los habitantes indígenas.
- Frases como "lo más retrasado de nuestro pasado" o "barbarie en el fondo de la selva", para referirse a los indígenas del Perú, explican la reacción airada de las comunidades, que nunca habían sido tan directamente agredidas por un presidente de la república.
Conclusiones y preguntas sugeridas:
1) En el Perú existe una política general de discriminación de los pueblos originarios. De manera directa, incluso mediante declaraciones presidenciales. De forma más sutil, se atenta contra sus territorios ancestrales con políticas extractivas que violan impunemente el derecho a la consulta y se les condena al etnocidio al crear condiciones que impiden su reproducción cultural.
2) El Informe del Estado da cuenta de algunos avances normativos, declarativos, pero no de políticas concretas, de metas con diagnósticos y resultados periódicos. Es un informe insuficiente, más aun cuando se presenta luego de 11 años de solicitudes del CERD.
3) Formulamos las siguientes observaciones para que sean consideradas durante la presentación de los representantes del gobierno peruano ante CERD:
¿Cuáles son los objetivos del Estado peruano en torno a la población indígena? ¿Existen indicadores diferenciados sobre su realidad social y económica? ¿Se están construyendo?
¿Por qué razón se ha eliminado la participación indígena en el Consejo Directivo del INDEPA? ¿Cuáles son los logros concretos de esta entidad en torno a sus obligaciones institucionales? ¿Por qué no se ha creado ninguna nueva reserva para Pueblos en Aislamiento desde el año 2005? ¿Por qué se han autorizado operaciones de hidrocarburos sobre la propuesta de Reserva Napo Tigre sin opinión previa del INDEPA?
¿Cuál es el presupuesto designado a la Educación Intercultural Bilingüe y a la Política de Salud para los Pueblos Indígenas? ¿Se ha incrementado o disminuido en términos porcentuales?
¿Cuáles son las áreas de relaves (desechos tóxicos) de operaciones mineras y cómo han impactado e impactan de modo directo e indirecto en comunidades indígenas andinas? ¿Qué medidas toma el Estado peruano para la mitigación y/o compensación de esos impactos y cuáles son los resultados concretos de esas medidas?
¿Por qué aumentan los conflictos socioambientales por operaciones mineras y por qué los mecanismos estatales al respecto no logran solucionarlos y se van agravando?
Fuente: Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas
Informes alternativos ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR) de la ONU. Agosto del 2009
Obtenido de www.politicaspublicas.net
Informes alternativos presentados por organizaciones indígenas de Perú, ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR). Agosto 2009
- Perú. CAOI. Informe alternativo al CEDR
- Perú- Chirapaq. Informe alternativo al CEDR
- Peru. Capaj. Informe alternativo al CEDR
- Perú- CEDET. Informe alternativo al CEDR
martes, 14 de julio de 2009
El valor normativo de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Comentario General aprobado por el Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, en su VIII período de sesiones, 29 de mayo 2009.
"El propósito de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas es servir de base jurídica para todas las actividades en la esfera de las cuestiones indígenas. La tarea del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas en los años venideros, tras la histórica aprobación de la Declaración por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, consistirá en transformar la Declaración en su conjunto en leyes concretas, cuya aplicación se habrá logrado cuando los pueblos indígenas obtengan resultados prácticos."
ARTÍCULO 42 DE LA DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Publicado en el Informe sobre el Octavo Periodo de Sesiones, 18 a 29 de mayo de 2009: E/C.19/2009/14.
El articulo 42 como base de una función nueva
1. El propósito de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas es servir de base jurídica para todas las actividades en la esfera de las cuestiones indígenas. La tarea del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas en los años venideros, tras la histórica aprobación de la Declaración por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, consistirá en transformar la Declaración en su conjunto en leyes concretas, cuya aplicación se habrá logrado cuando los pueblos indígenas obtengan resultados prácticos.
2. La Declaración constituye una nueva base para los derechos de los pueblos indígenas. Al mismo tiempo, el Foro ha recibido un mandato amplio con una función nueva basada en el artículo 42, en el que se estipula lo siguiente: "Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia".
3. El objetivo de la presente observación general es determinar y detallar en cierta medida las obligaciones del Foro enunciadas en el artículo 42 de la Declaración e indicar la forma en que el Foro puede cumplir esas obligaciones. Para determinar y detallar las obligaciones y acciones, es preciso aclarar el sentido jurídico del artículo. Ello debe hacerse en el contexto del carácter de la Declaración como instrumento del derecho internacional en materia de derechos humanos.
4. El Foro es el único órgano de las Naciones Unidas que se menciona expresamente en el artículo 42. Allí se destaca que, en su calidad de órgano de las Naciones Unidas creado especialmente para ocuparse de las cuestiones indígenas, el Foro tiene la responsabilidad de convertir en realidad lo dispuesto en el artículo.
5. El Foro fue creado con arreglo a la resolución 2000/22 del Consejo Económico y Social. Como órgano asesor del Consejo Económico y Social, el mandato del Foro ha abarcado hasta ahora seis esferas, vale decir las cuestiones indígenas relacionadas con el desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos. Si bien el Foro es un órgano subsidiario del Consejo, la Asamblea General, en su condición de órgano mundial del sistema de las Naciones Unidas, puede ampliar y reforzar el mandato del Foro. En el artículo 42 se prevé una función y responsabilidad nueva que debe interpretarse a la luz del artículo como fuente del derecho internacional.
El carácter jurídico de la Declaración
6. La Declaración es el instrumento más universal, amplio y fundamental sobre los derechos de los pueblos indígenas. Junto con la resolución 2000/22 del Consejo Económico y Social, es el marco jurídico del Foro. La Declaración no es un tratado y, en consecuencia, no tiene la fuerza vinculante de un tratado. No obstante, ello no significa en absoluto que la Declaración deje de tener efecto jurídicamente vinculante alguno. Al aprobar los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas, se aspira a que tengan cierto efecto vinculante. El valor vinculante de la Declaración debe verse en el contexto normativo más amplio de las innovaciones ocurridas en los últimos años en las normas internacionales de derechos humanos.
7. La Declaración es parte de las normas universales de derechos humanos. Los principios básicos de la Declaración son idénticos a los de los principales pactos de derechos humanos. Así pues, en el artículo 3 de la Declaración se afirma el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, en términos que constituyen la reformulación de las disposiciones comunes del artículo 1 de los dos Pactos internacionales de 1966. Como lo indica la práctica, los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos se remiten a la Declaración cuando se ocupan de los derechos de los pueblos indígenas. La Declaración no es un instrumento de un organismo especializado que obliga únicamente a los Estados panes, sino un instrumento general de derechos humanos.
8. La Declaración es una norma de derechos humanos basada en los derechos fundamentales de aplicación universal y elaborada en el contexto cultural, económico, político y social de los pueblos indígenas. Debe aplicarse así, independientemente de como haya votado cada Estado en la Asamblea General durante su aprobación o la posición que el Estado haya adoptado posteriormente. Se podría discutir cuantos de los derechos concretos que figuran en la Declaración son derechos humanos conforme a los instrumentos básicos de derechos humanos. Por cierto que el carácter de documento de derechos humanos de la Declaración en su conjunto lleva esa marca, lo que deberá ser el elemento principal cuando se interprete el documento y cuando se decidan los métodos de trabajo del Foro en el contexto del artículo 42.
9. La Declaración es un instrumento que se elaboró con un procedimiento que le confirió su condición especial de declaración. Se preparó durante un decenio de negociaciones entre representantes de los Estados y representantes de los pueblos indígenas, período en el que los representantes de los Estados utilizaron la palabra "negociaciones" a menudo. El largo proceso dio como resultado un documento en el que se expresa una amplia base común que cuenta ahora también con el apoyo de la Asamblea General. Si bien en realidad no se trata oficialmente de un acuerdo, el documento fue concebido de tal forma que constituye un instrumento que prácticamente cuenta con el acuerdo universal. Así pues, la Declaración es parte de una práctica que ha promovido un creciente acercamiento entre las declaraciones y los tratados.
10. Los diversos artículos pueden ser parte de normas internacionales vinculantes basadas en otros instrumentos o costumbres, independientemente de su inclusión en la Declaración. Los derechos humanos previstos en la Declaración son los mismos derechos humanos reconocidos para el resto de la humanidad. Pero no ha habido necesidad alguna de producir una declaración especial sobre los derechos de los pueblos no indígenas. Varios de los artículos se basan en los pactos de derechos humanos y otras convenciones, o pueden tener ya la calidad de derecho consuetudinario en virtud de las políticas que se aplican en jurisdicciones nacionales. Como expresiones del derecho consuetudinario internacional, deben aplicarse cualquiera que sea el carácter del documento en el que se declaren o aprueben.
11. El voto en la Asamblea General, que demuestra que la gran mayoría de la comunidad internacional apoya la Declaración, es un factor importante al determinar el peso jurídico de la Declaración. El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia estipula que las fuentes de derecho internacional que la Corte aplica incluyen "los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas". La Declaración se ha formulado a partir de "principios del derecho", centrados en el concepto principal de los "derechos"; y con la adhesión mundial a la Declaración, y la reducción del grupo pequeño de Estados que aún no la han adoptado, pronto podrá considerarse que cumple el criterio de reconocimiento por las "naciones civilizadas".
12. El efecto combinado de esos elementos concede a la Declaración una condición jurídica cada vez mas importante. Se podría sostener que la Declaración en su conjunto ya ha adquirido un lugar como parte del derecho internacional vinculante. En efecto, tal es el caso de varios de sus artículos.
13. La comprensión de lo aquí descrito sobre la Declaración deberá formar la base de las actividades que realice el Foro. Por cierto, el Foro ya ha incluido en su programa un tema sobre la Declaración.
El efecto del artículo 42
14. La función nueva asignada al Foro con arreglo al artículo 42 es de gran alcance y su aplicación consta de dos niveles.
15. En primer lugar, el Foro deberá promover no solo el respeto sino también la "plena aplicación" de la Declaración. Ello entraña que el Foro se esfuerce por promover la incorporación de la Declaración en la legislación nacional y su aplicación en los tribunales nacionales y las decisiones administrativas de los diversos países.
16. Por otra parte, el Foro deberá. velar por la "eficacia" de la Declaración, es decir, comprobar si la realidad ("ley en la práctica") corresponde a la legislación y las decisiones escritas ("ley escrita") y, en caso contrario, adoptar las medidas que sean necesarias para reducir las deficiencias en la aplicación.
17. En la redacción del artículo esta responsabilidad nueva y amplia no corresponde a ninguna autoridad para lograr lo que se requiere al respecto. En consecuencia, la autoridad del Foro habrá de decidirse mediante la lectura del artículo 42 basada en la Declaración en su conjunto. En ese proceso de interpretación se confiará en algunos principios o directrices acordes con el espíritu de la Declaración.
18. Algunas de las directrices aceptadas para la interpretación en ese caso serán la labor del Foro en el pasado, el propósito del artículo 42 y la forma acostumbrada de proteger los derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas.
19. El mecanismo actual de trabajo del Foro tiene que ser el punto de partida para la lectura del artículo. El propósito del artículo 42 es contribuir a la eficacia de la Declaración, y en consecuencia, la lectura del artículo debe basarse de preferencia en los métodos de trabajo del Foro que se orientan a la obtención de resultados importantes para los pueblos indígenas en su condición de titulares de derechos. La protección de los derechos humanos de la forma acostumbrada en el sistema de las Naciones Unidas también cuenta con apoyo en la redacción del artículo, donde el Foro figura al mismo nivel que otros órganos de las Naciones Unidas.
20. Cuando el Foro Permanente desarrolle métodos de trabajo para cumplir su nueva responsabilidad con arreglo al artículo 42, habrá que remitirse al sistema establecido para otros derechos humanos. Los órganos creados en virtud de los pactos de derechos humanos deben considerarse modelos para el Foro.
21. Tal interpretación entraña contar con la autoridad necesaria para organizar diálogos con los Estados sobre la aplicación de la Declaración y, posteriormente, hacer un seguimiento de su eficacia y formular conclusiones relativas a cada Estado respecto de su proceder en el contexto de la Declaración, que contengan críticas sobre deficiencias en la aplicación y señalen las reformas necesarias. Esta interpretación supone asimismo que los Estados tienen el deber de responder a la solicitud del Foro de que se entable un diálogo sobre la Declaración. El artículo 42 no faculta expresamente al Foro a convocar a los Estados a comparecer en las reuniones del Foro y responder a preguntas de los miembros. En consecuencia, el Foro podrá decidir por razones prácticas y políticas no poner a prueba esta conclusión inicialmente y, más bien, seguir un curso voluntario en relación con los Estados.
22. La base principal de los diálogos debe ser la información proporcionada por los gobiernos sobre sus políticas y prácticas nacionales. Será preciso desarrollar métodos creativos para la preparación sustantiva de los diálogos, como el envío a los Estados de un cuestionario sobre la aplicación. Los informes sobre los pueblos indígenas tendrán que prepararse con arreglo al artículo 38 de la Declaración, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas. También habrá de incluirse como material complementario importante la información proporcionada por organizaciones de pueblos indígenas, diversas organizaciones no gubernamentales y miembros del Foro. El objetivo sería organizar un diálogo debidamente estructurado y sustancialmente constructivo seguido por observaciones finales del Foro.
23. El Foro integrará la Declaración en sus recomendaciones sobre las seis esferas sustantivas de su mandato así como en su labor en relación con el tema especial de los períodos de sesiones pertinentes y sus temas y prioridades permanentes. De tal forma, el Foro abarcará no solamente los artículos de la Declaración sino también los párrafos del preámbulo
24. El Foro, como uno de los tres mecanismos de las Naciones Unidas con el mandato concreto de ocuparse de los pueblos indígenas, habrá de colaborar y coordinar su labor con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas y con el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas a fin de asegurar que las actividades se complementen al máximo. Esos tres mecanismos se encargarán de promover la aplicación y la eficacia de la Declaración en todos los órganos y organismos de las Naciones Unidas.
25. De conformidad con el artículo 42, el Foro habrá de considerar que la Declaración es un conjunto de normas superiores que deben aplicarse con eficacia en todas las jurisdicciones nacionales. Por consiguiente, en la labor del Foro la Declaración ocupará una categoría superior respecto de la legislación nacional. Más aun, es el deber del Foro difundir ese punto de vista en todo el mundo.
Obtenido de Centro de Políticas Públicas
viernes, 3 de julio de 2009
Pueblos Indígenas en Honduras frente al Golpe de Estado
Bartolome Clavero: En medio de esta situación tensa y conflictiva, también compromete derechos de los pueblos indígenas. Varios dirigentes indígenas están siendo reprimidos y perseguidos, especialmente, del pueblo Lenca (COPINH, el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras, principalmente) y Tolupán. También, hay una profunda preocupación entre algunos dirigentes indígenas, pues la resistencia de los poderes fácticos y militares a que la población sea consultada, haría muy difícil la aplicación del derecho que tienen los pueblos indígenas a la consulta y consentimiento libre, previo e informado, tal como está garantizado en múltiples estándares internacionales y que han sido ratificados por el Estado de Honduras.
Golpe de Estado en HondurasEn el mundo de la blogosfera se ha abierto http://hondurasresistencia.blogspot.com/ cuyo subtitulo señala LUCHANDO CONTRA EL GOBIERNO DE FACTO DE MICHELETTI.
Así también publicamos el comunicado de los Pueblos Indígenas frente al Golpe de Estado desde la Mesa Nacional Indigena Hondureña y la Denuncia Publica desde la Coordinadora Indígena de Mesoamerica y el Caribe
Obtenido del Blog de Bartolome Clavero.
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Así también desde Columna Libertaria Joaquin Penina traemos un Boletín sobre los desaparecidos y una nota de análisis de toda la situación hasta el momento.
ESTIMADOS/AS:
A CONTINUACIÓN VAN FOTOS CAPTADAS POR COMPAÑEROS EN HONDURAS, UN BOLETIN SOBRE DESAPARECIDOS Y UNA NOTA DE ANALISIS DE TODA LA SITUACIÓN HASTA EL MOMENTO
Contra el golpe de la oligarquía hondureña y en defensa de las libertades democráticas en Honduras!
Apoyo incondicional a las organizaciones populares de Honduras y toda América Latina en su proceso de emancipación de los Estados, el capitalismo, el patriarcado y el imperialismo!Columna Libertaria Joaquín Penina
-----------------------------------------------------------------------------------Ejército secuestra a jóvenes en comunidades pobres de Honduras
Fuente: elpais.cr | 01/07/2009
San José (elpais.cr) - Las Fuerzas Armadas de Honduras aumentaron en las últimas horas el nivel de violencia contra la población inofensiva al matar a ciudadanos, secuestrar jóvenes y ametrallar autobuses con gente simpatizante del Presidente Constitucional Manuel Zelaya Rosales.
La red de comunicación del Frente de la Resistencia Popular (FRP), informó en San José que el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH, advirtió a la comunidad internacional descomunal represión y violencia del Ejército de esa nación.
Este martes a las 2 de la madrugada, los militares allanaron y secuestraron a los jóvenes en las comunidades rurales del central Departamento de Olancho, de donde es originario el mandatario Zelaya, para reclutarlos y evitar que se sumen a las protestas contra los golpistas.
El domingo anterior, a primera hora de la madrugada, las Fuerzas Armadas secuestraron a Zelaya Rosales y lo enviaron en pijama, en un avión hacia Costa Rica, como parte de un operativo planificado para dar el Golpe de Estado.
“Muchos de los jóvenes han salido a huir a los montes y montañas, en donde están sufriendo persecución de los uniformados, hasta donde hay desplazamientos militares para perseguirlos”, denunció COFADEH.
La organización humanitaria dijo que los militares “han violentado flagrantemente los derechos humanos; los militares han llegado casa por casa, según la denuncia que nos ha llegado de las comunidades de Guacoca, San Francisco de La Paz, Guarizama y Salamá, que relataron que el avance de las violaciones se extiende a todo el Departamento”.
El comunicado de COFADEH, dio cuenta que la tarde del lunes una persona fue muerta y otra se encuentra en estado de coma, mientras hay cientos de golpeados y detenidos por la policía y el Ejército, en Tegucigalpa, la capital de la República.
Dijo que esas acciones represivas se dieron producto de un desalojo violento perpetrado por las fuerzas de seguridad que actuaron contra la población que en forma pacífica se mantenía en las afueras e inmediaciones de Casa de Gobierno, exigiendo la restitución de su presidente Manuel Zelaya.
“Denunciamos que tanto las Fuerzas Armadas como la policía no actúan por sí mismas, sino que necesariamente deben seguir órdenes, de acuerdo a la jerarquía de mando le correspondería a la Presidencia de la República, la cual fue asumida el domingo anterior por el presidente del Congreso Nacional, Roberto Micheletti, quien fue nombrado ilegalmente por el Poder Legislativo, después de que el presidente Manuel Zelaya Rosales fuera sacado por la fuerza de las armas, violentando la institucionalidad del país”, señala el comunicado.
Además, también denunció “al Gobierno usurpador, a las Fuerzas Armadas y a la Policía por la represión que han desatado en contra del pueblo hondureño y los responsabilizamos de todas las violaciones que están cometiendo en contra de líderes sociales -contra quienes hay órdenes de captura-, pobladores, comunidades rurales, estudiantes, campesinos y obreros”.
“Llamamos a la comunidad internacional en especial a la de Derechos Humanos a adoptar medidas que hagan retroceder a este gobierno usurpador en estas prácticas violatorias en contra del pueblo hondureño, y a mantenerse alerta para las informaciones que estaremos enviando”, pidió el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras.
Entre tanto, el Frente de Resistencia Popular también denunció el ametrallamiento de un convoy de 12 autobuses, procedentes del Departamento (provincia), de Olancho, en el centro del país, quienes se trasladaban hacia Tegucigalpa a protestar contra el Golpe de Estado.
Secuestros
Pobladores de Olancho denunciaron, a través de llamadas telefónicas a las pocas emisoras independientes que se mantienen en el aire que el Ejército inició el reclutamiento forzoso a adolescentes y jóvenes, entre 17 y 21 años.
Por otro lado. tanto en el centro como en el norte de Honduras, los usuarios de la telefonía celular reciben mensajes en los que se piden donaciones económicas para las Fuerzas Armadas, que fueron movilizadas a las fronteras “para defender al país de una invasión probable”.
"Ellos (los militares) no nos defraudaron, ahora no los defraudaremos a ellos”, agrega el mensaje.
El FRP añadió que, entre otras informaciones confirmadas, tres brigadas del Ejército se unieron en el norte de Honduras a las protestas. Ellas son la brigada 105 de Puerto Cortés, junto con la de Catacamas y la de La Ceiba.
Desde Tegucigalpa, Tribuna Popular, adscrito a la Resistencia, informó que el lunes un batallón del Ejército se declaró fiel al Presidente Zelaya. El Batallón pertenece a la ciudad de San Pedro de Zula y conversando con los dirigentes de las protestas se unieron a la lucha por restablecer el orden constitucional.
Por otro lado, el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH), cuyos dirigentes se encuentran en la clandestinidad con orden de captura, condenó este martes “la sangrienta y fascista represión por parte de agentes de las fuerzas especiales y antimotines enviadas por el usurpador Roberto Micheletti Bain, y su séquito nefasto, en contra de miles de hondureños y hondureñas”, quienes condenan el Golpe de Estado.
“Repudiamos la agresión directa en contra de varios dirigentes populares, incluyendo al candidato presidencial por la candidatura independiente popular Carlos H. Reyes, entre muchos otros”, añadió el comunicado de COPINH.
Además, responsabilizó a los golpistas por lo que sucede con la vida y la libertad de los manifestantes, y demandó respeto a la integridad física de todos y todas las que se encuentran ejerciendo su legítimo derecho a la protesta.
“Las cadenas de televisión nacional y las radioemisoras que han quedado en función disminuyen los hechos, e incluso informan que es un enfrentamiento lo cual es totalmente falso”, aseveró.
Acusó también a la policía y al ejército de atacar con brutalidad a las personas que se han mostrado pacíficas en todo momento.
“Muchos medios internacionales han estado informando a partir de estas fuentes falsas y parcializadas a favor de los usurpadores”, acusó COPINH.
“Adelante compañeras y compañeros, donde se encuentren, los golpistas están llegando a su final, no bajemos la guardia y sigamos haciendo lo que sea necesario para rescatar este hermoso país hoy secuestrado por una banda de mentirosos y falsificadores”, hizo un llamado a los hondureños que resisten en las calles.
En un mensaje enviado por el dirigente campesino hondureño, Octavio Sánchez, denunció que la Corte Suprema de Justicia ha emitido órdenes de captura contra dirigentes populares entre ellos Rafael Alegría, de la organización Vía Campesina, Carlos H Reyes, del Bloque Popular, Andrés Pavón del Consejo de Derechos Humanos de Honduras (CODEH), Berta Oliva, del Comité de Desaparecidos, entre otros.
Sánchez explicó que “la situación en Honduras es grave. Hemos tenido un retroceso a la época de los 80; si antes el terror hacia la población era mediática, ahora la estrategia es de silencio”.
“Están militarizadas las calles de acceso del interior del país para evitar la movilización desde el interior. Hubo una fuerte represión contra, las personas que estaban exigiendo el retorno del Presidente en Casa Presidencial”, explicó.
Aseguró que los teléfonos están intervenidos y han suspendido la telefonía fija.
Por su parte, la Fiscalía de Honduras giró el lunes una orden de captura contra Manuel Zelaya por los delitos de "traición a la patria" y "usurpación de funciones", dijo este martes el fiscal general Luis Alberto Rubí.
“Inmediatamente pise el territorio será detenido", aseguró Rubí el martes en la tarde, en conferencia de prensa,
Según Rubí, las autoridades judiciales cursarán a través de Interpol una orden de captura internacional contra Zelaya, quien ha decidido regresar a Tegucigalpa este este jueves, en compañía del secretario general de la Organización de Estados Americanos, OEA, José Miguel Insulza, y de varios presidentes, entre ellos la argentina Cristina Kirchner y el ecuatoriano Rafael Correa.
La “justicia” hondureña acusa a Zelaya de 18 delitos, entre ellos "traición a la patria", "usurpación de funciones" y "abuso de la autoridad" y "corrupción", entre otros.
Zelaya, que este martes defendió su causa en la tribuna de Naciones Unidas, fue depuesto el domingo en un golpe ejecutado por las Fuerzas Armadas en cumplimiento de una orden judicial apoyada por el Congreso.
El Fiscal general hondureño desmintió a Zelaya, quien dijo en la Organización de Naciones (ONU), que pese a ser blanco de múltiples acusaciones legales en su país, las mismas nunca se formalizaron por las vías jurídicas y legales.
"El procedimiento ha sido totalmente legal y se han seguido todos los pasos correspondientes. Al presidente le demostramos que había abusado del poder, no acataba las disposiciones vigentes y colocó al país por fuera de lo que es un Estado de Derecho", aseguró Rubí en una conferencia de prensa en su despacho.
El Fiscal aseguró que, por tanto, si Zelaya regresa a territorio hondureño, se procederá a cumplir con la orden de detención en su contra. "El va a ser detenido y puesto a órdenes de los tribunales de la República para que se le dé continuidad al trámite correspondiente", indicó.
En el mismo sentido, el designado presidente de Honduras, Roberto Micheletti, dijo este martes que si el derrocado Manuel Zelaya retorna al país será recibido con una orden de captura, mientras en el país se vivía una tensa calma con paros de los maestros y el nuevo gobierno hacia esfuerzos para normalizar el país con un férreo resguardo militar, informó la versión digital del Diario La Prensa, de san Pedro Sula.
Finalmente, fuentes de la Resistencia hondureña dieron cuenta de que ciudadanos de San Pedro Sula, “molestos con las mentiras divulgadas por el diario La Prensa, atacaron el edificio”, tras una manifestación de centenares de personas por las principales calles de la ciudad y en el parque central.
Golpe de Estado en Honduras: ¿el regreso de los Gorilas o la táctica del desgaste?
José Antonio Gutiérrez
Análisis sobre los sucesos de Honduras y el dilema que un golpe de Estado insostenible presenta a la oligarquía de Honduras: o se aferra a la estrategia de los gorilas o utiliza la coyuntura para desgartar al reformista Zelaya, a fin de reconquistar la hegemonía absoluta en el espacio político. De igual manera, planteamos el dilema que enfrentan las fuerzas que hoy se oponen al Golpe: o se permite que la crisis se solucione por arriba, a nivel institucional, lo que deja intactas las raíces del problema, o se derrota al Golpe mediante la movilización popular de masas que no solamente heriría de muerte a la oligarquía, sino que fortalecería al pueblo de Honduras como un actor político de peso.
Los sables vuelven a relucir su filo en tierras Latinoamericanas: los golpes de Estado y los procesos de desestabilización orquestados desde Washington se han sucedido en diversos países donde se implementan gobiernos reformistas que puedan resultar incómodos para la digestión de las élites hemisféricas -Venezuela 2002; Haití 2004; Bolivia 2008. Esta vez el turno ha sido el de Honduras, país cuyo presidente Manuel Zelaya ha sido derrocado por militares y exiliado a Costa Rica. Mientras Zelaya era secuestrado por los milicos, en el Congreso se leía una carta escrita por Zelaya (que resultó ser falsa) en la cual renunciaba a su cargo como presidente. Al mismo tiempo, y mientras diversos parlamentarios denunciaban que la conducta del presidente ponía en riesgo el “estado de derecho” y lo acusaban de violaciones múltiples e imaginarias a la Constitución, se le removía de su cargo, el cual era asumido por el presidente del Congreso, Roberto Micheletti (quien como Zelaya también es del Partido Liberal).
El golpe ha ocurrido el mismo día en que tendría lugar una consulta ciudadana de carácter no vinculante, convocada por Zelaya, respecto a la necesidad de cambiar la Constitución, redactada en 1982, cuando el país recién venía saliendo de una dictadura militar –apoyada por EEUU- extremadamente brutal que detentó el poder desde 1972 a 1981. De ser los resultados favorables al cambio constitucional, se habría convocado en Noviembre a una Asamblea Constituyente.
Esta propuesta enfrentó una enconada oposición de los sectores más reaccionarios de la oligarquía hondureña, que controlan el Legislativo, la Corte Suprema y el Ejército, y que están congregados bajo el liderazgo indiscutido del ultra-conservador Partido Nacional de Honduras. Estos sectores se oponen a la menor reforma que pueda producir el menor cuestionamiento a su dominio absoluto sobre Honduras. El poder Judicial, en coordinación con sus aliados del Legislativo, se apresuraron a declarar el referéndum inconstitucional el día Jueves 25 de Junio, con lo cual el escenario para el Golpe quedaba instalado. Los tanques salieron a las calles el domingo 28 a primera hora en dirección a la residencia de Zelaya, con lo cual cancelaron el referéndum y saldaron (o creyeron saldar) mediante la fuerza el tira y afloja entre los poderes estatales[1].
¿Qué hay detrás de la estrategia golpista?
Honduras es un país que, como mencionábamos, no es ajeno a la historia compartida en nuestro continente de dictaduras militares, las cuales ocuparon todo el período del ’60 al ’70. En los ’80 esta historia de violencia de clase y terrorismo de Estado siguió bajo la forma de un régimen “democrático” bajo el cual proliferó el paramilitarismo, el que cobró la vida a miles de campesinos y trabajadores hondureños, y que sirvió de plataforma para el terrorismo Contra que devastó a Nicaragua. Estas operaciones eran dirigidas directamente por John Negroponte, embajador yanqui en Honduras. LA presencia yanqui todavía se expresa de manera física en la existencia de una base militar de los EEUU con al menos 500 tropas yanquis en suelo hondureño. Bajo esta dinámica política y social se ha nutrido una férrea red de dominación que incorpora a una oligarquía absolutamente colonial y a un ejército imbuido de la doctrina de seguridad nacional.
Zelaya está lejos de ser un revolucionario: es un miembro del Partido Liberal, que se ha pasado a una tendencia reformista, un poco más a la izquierda que el grueso de su partido, y que se plantea ciertas reformas sociales (incluida la nueva constitución). Lo que más inquieta a la oligarquía hondureña es el ingreso de Honduras al ALBA, iniciativa de integración latinoamericana liderada por Venezuela. Sin embargo, como hemos planteado en otras ocasiones, la “radicalidad” de un movimiento o de un dirigente político no puede ser medido en términos absolutos, sino que debe ser comprendida en su contexto: en este caso, la “radicalidad” de Zelaya no emana de sus propias políticas, sino que de la absoluta oposición a cualquier compromiso o a cambios de cualquier clase que presenta la oligarquía. No es que Zelaya sea visto como un “radical” porque sea socialista, sino que por el carácter completamente neandertal de la oligarquía hondureña. Esta paradoja es la que ha hecho que la lucha por reformas bastante tibias en América Latina haya muchas veces asumido formas propias de la lucha revolucionaria.
La estrategia golpista, que engloba la paradoja opuesta a la del reformismo en el contexto latinoamericano, es decir, que adopta formas de “contra-insurgencia” en ausencia de un movimiento revolucionario, puede resumirse a lo siguiente: la necesidad de frenar cualquier proceso de cambio social, aún del más tibio. El gran problema para la oligarquía es que la época en que una dictadura militar podía aceptarse sin complicaciones ha pasado. No estamos en los ’70 y los EEUU están más interesados en guardar las apariencias democráticas y salirse con las suyas mediante otros métodos que imponiendo su voluntad mediante el atajo de los golpes de Estado. Por ello la estrategia golpista presenta como principal inconveniente para esta oligarquía que no es sostenible a largo plazo en el contexto de Honduras[2].
El complejo escenario post-golpe
Las fuerzas golpistas, al igual que aquellas que se les oponen, han de tener sus contradicciones internas. Es probable que haya elementos que en estos momentos estén fantaseando con un retorno al gorilismo puro y duro que asoló a América Latina en durante las cuatro décadas pasadas. Pero otros elementos deben estar bien concientes de que es altamente improbable que esta aventura golpista pueda prolongarse por mucho tiempo. Ellos saben que, después del remezón golpista al escenario político hondureño, es necesario tener un plan B cuando haya que re-establecer el orden constitucional. Para ellos el golpe sería solamente un elemento disuasivo dentro de una estrategia más amplia para retomar el control absoluto y la iniciativa política mediante el desgaste político del adversario.
El golpismo como un elemento disuasivo fue aplicado de manera magistral en Haití durante el primero gobierno del sacerdote reformista Jean Bertrand Aristide. Luego de haber sido derrocado en Septiembre de 1991 mediante un golpe financiado y apoyado por la CIA, Aristide se refugia en los EEUU, donde comienza un largo período de negociaciones con las autoridades norteamericanas (las mismas que estaban detrás del golpe) y, tras una serie de concesiones, es reinstalado en el poder tres años más tarde, de la mano de 20.000 US Marines que ocupan Haití y dan por terminada la dictadura de Cedras[3]. Durante este período, los EEUU logran “moderar” lo suficiente a Aristide como para que, al menos momentáneamente, no representara una “amenaza”[4]: “él se redujo a una posición básicamente defensiva, tratando en todo momento de aparecer a los ojos del gobierno de los EEUU como una persona tan razonable e inofensiva como fuera posible. Así, se sumergió cada vez más en un pantano de concesiones y de claudicaciones, dejando a su pueblo a la espera de que la solución viniera de sus reuniones y no de una ofensiva en las calles y los montes”[5]. Cuando Aristide es devuelto al poder, llega con él un paquete de ajuste estructural a la economía haitiana que profundizó el modelo neoliberal y con él la creciente pauperización de la sociedad haitiana.
Es probable que el golpismo hondureño busque mediante su estrategia algo semejante al ejemplo haitiano (aunque en un lapso temporal bastante menor): ganar tiempo, “moderar” a Zelaya mediante el desgaste (quien en ningún caso es un radical) y buscar la mediación internacional para lograr un “acuerdo” entre las partes que termine de exorcizar definitivamente el espectro de reformas sociales de alguna significación. Haya o no estado la CIA detrás del Golpe (y aunque no haya estado directamente –cosa que es probable-, lo estaría indirectamente pues todos los generales golpistas son herederos de la Escuela de las Américas[6]), los EEUU no tienen hoy, por sí solos, capacidad de jugar el rol de “ablandar” a Zelaya. Además, el contexto actual latinoamericano no lo permitiría. Tal rol quedaría en manos, principalmente, de la OEA, pero también de la comunidad internacional ampliada: la UE y los EEUU.Rápidamente la “comunidad internacional” (incluida la ONU[7]) se ha pronunciado en contra del golpe y ha rechazado la salida de Zelaya, reiterándole su apoyo[8]. Este rechazo ha sido particularmente categórico entre los países latinoamericanos y los del ALBA. El presidente venezolano Hugo Chávez llegó a decir que sus tropas estaban en alerta debido a la agresión que sufrió su embajador en Honduras por parte de las tropas golpistas[9]. Obama sostuvo una posición ambigua, que se puede entender como una manera de tantear el terreno, en que pide “a todos los actores políticos y sociales en Honduras que respeten las normas democráticas, el estado de derecho y los principios de la Carta Democrática Interamericana”[10], sin rechazar el golpe ni apoyar a Zelaya. Solamente tras señalamientos por parte de Chávez y del presidente de la Asamblea General de la ONU, Miguel D’Escoto, respecto a la probable intervención norteamericana en el golpe, los EEUU terminan por reconocer mediante un anónimo funcionario del Departamento de Estado (más para salvar la cara que otra cosa), que Zelaya es el único presidente legítimo de Honduras[11]. Seguramente no les sentó nada bien la diatriba de D’Escoto: "Muchos se preguntan si acaso este intento de golpe es parte de esa nueva política [de EE.UU. hacia Latinoamérica] ya que como bien es sabido el Ejército hondureño tiene un historial de entreguismo total a Estados Unidos".[12]
Todo indica que la oligarquía y el ejército no podrán mantener el Golpe y que solamente les queda ver cómo logran una “solución política” que pueda, de momento, asumir la forma de un “compromiso” de ambas partes, pero que la deje en pie de poder volver a retomar su dominio absoluto a mediano plazo. Ese rol político es el que puede jugar la OEA, la cual, al igual que casi todos los gobiernos, han expresado su rechazo al golpe no en términos del contenido de clase concreto que encarna, sino que desde la abstracción de la defensa del “estado de derecho”. Queda así marcada la cancha para ambos bandos: no se acepta el desborde a la Constitución ni por la derecha ni por la izquierda, o para ser más precisos, se rechaza el desborde por la derecha, precisamente, para evitar el desborde por la izquierda. Lo que se defiende es el “estado de derecho” que, en última instancia, es en lo concreto el orden social capitalista. Esta cruzada democrático-burguesa puede ser liderada de manera magistral por la OEA, la cual, en palabras del director de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, “tiene un papel clave que jugar [para] encontrar rápidamente una solución multilateral a esta ruptura de la democracia en Honduras"[13].
Con esta táctica, que busca una solución “multilateral” (con el golpismo), la oligarquía hondureña tratará de abrirse un espacio político en los canales institucionales, donde lleva la ventaja al reformismo, a la vez que sacar de la agenda política cualquier reforma sustantiva o cualquier perspectiva de radicalización del proceso político.
¡Abajo el Golpe! ¡Reforzar la Movilización Popular!
Los libertarios, junto a todos los revolucionarios consecuentes, nos posicionamos de manera inequívoca del lado de las fuerzas que se oponen al Golpe. No podemos permitir que el gorilismo levante cabeza en ningún país de nuestra región, que ya ha sufrido de bastantes dictaduras como para cruzarse de brazos y declararnos “neutrales” siquiera ante el espectro de una nueva. Pero no por ello dejamos de plantear nuestra posición de manera clara y categórica.
El gorilismo debe ser extirpado de raíz y creemos que eso no puede producirse desde arriba, desde las alturas burocráticas de la “comunidad internacional”, como pretenden sectores de la burguesía y del reformismo. El único que pueden extirpar de raíz al gorilismo golpista es el pueblo movilizado en las calles, en los campos, en los lugares de trabajo, en las escuelas y universidades para parar esta aventura militar. Dentro del complejo escenario post-Golpe es este pueblo el cual puede convertirse en un actor que altere definitivamente el equilibrio de fuerzas en la sociedad hondureña para alcanzar cambios de fondo. Este pueblo que, venciendo el miedo, se ha comenzado a movilizar, pasando de un centenar de manifestantes afuera del palacio de gobierno por la mañana a varios miles en estos momentos, y que comienza a movilizarse masivamente en toda la capital Tegucigalpa así como en otros puntos del país.
Aún cuando lo que convoque a los manifestantes sea poco más que la defensa de Zelaya, y con él, la defensa de un proyecto de reformas bastante tibio, es en la movilización donde el pueblo aprende a luchar y a construir su proyecto. Toda movilización encierra la posibilidad de radicalización de las masas, sobretodo si consideramos que esta protesta espontánea es un acto de desafío a una oligarquía tan testaruda y retrógrada como criminal. De esto depende que la oligarquía vea frustrado su plan disuasivo para “ablandar” el proyecto político de Zelaya: de si las masas se radicalizan y con ello impulsan el proceso definitivamente hacia la izquierda. Este es el factor con el cual la oligarquía no cuenta (ni el reformismo tampoco). Y este es el factor que más pesa a fin de cuentas.
De cómo se solucione este conflicto, dependerá el futuro del cambio social en Honduras: si la crisis se soluciona por arriba, primordialmente por los canales institucionales[14], el resultado será, sin lugar a dudas, el compromiso y la colaboración de las partes, con el consecuente retorno al status quo; si la crisis, en cambio, se soluciona por abajo, y el golpe es frenado primordialmente por el pueblo movilizado en las calles está la posibilidad de que el pueblo avance hacia un proyecto más radical y que logre aplastar la resistencia de la oligarquía al cambio. Aún cuando el resultado estará lejos de ser la revolución social, dejará sentadas las bases para que el pueblo emprenda ese camino de largo aliento y dejará a un pueblo que haya ganado en experiencia y en confianza en sus propias capacidades. Y esa posibilidad si que hace temblar a la oligarquía.
José Antonio Gutiérrez
28 de Junio del 2009
[1] Sobre la polémica del referéndum revisar el artículo siguiente http://criticadigital.com/impresa/index.php?secc=nota&n...26666
[2] El único país de América donde esta estrategia ha resultado ser sostenible por un período considerable de tiempo es en Haití. Pero Haití es un caso absolutamente excepcional en el contexto latinoamericano, de un país extremadamente dependiente, empobrecido, retrasado y con la oligarquía indudablemente más cavernaria de todo el hemisferio. Pero aún en Haití los imperialistas han debido recurrir a fachadas democráticas para sostener al golpismo (una fuerza dependiente de la ONU, la MINUSTAH, y el rol de un presidente elegido “democráticamente”, Preval). Para más detalles sobre este proceso revisar http://www.anarkismo.net/article/1063 http://www.anarkismo.net/article/2078 http://www.anarkismo.net/article/2698 http://www.anarkismo.net/article/4651
[3] Para más detalles sobre este proceso, puede revisarse, desde una perspectiva socialdemócrata, el libro de Alex Dupuy “Haiti in the New World Order”, Westview Press, 1997, pp.140-166. También puede revisarse, desde una perspectiva revolucionaria, “The Unmaking of a President” de Kim Ives, en “The Haiti Files” (ed. James Ridgeway), Essential Books, 1994, pp.87-103.
[4] Al menos momentáneamente, porque luego en el 2004 nuevamente Bush vuelve a considerar a Arisitde persona non grata y es derrocado en un nuevo golpe de Estado.
[5] Kim Ives, op. cit., p.95
[6] En todo caso, el mismo gobierno de EEUU ha admitido haber entrado en contacto, muy recientemente, con el ejército de Honduras en relación con la “crisis” http://espanol.news.yahoo.com/s/28062009/54/n-latam-ee-....html
[7] http://espanol.news.yahoo.com/s/ap/090628/latinoamerica...ras_2
[8] http://espanol.news.yahoo.com/s/reuters/090628/titulare...nes_1
[9] También los embajadores de Cuba y Nicaragua fueron agredidos. http://espanol.news.yahoo.com/s/reuters/090629/latinoam...ras_6
[10] http://espanol.news.yahoo.com/s/ap/090628/latinoamerica...iones
[11] http://espanol.news.yahoo.com/s/reuters/090628/latinoam...aya_1
[12] http://espanol.news.yahoo.com/s/28062009/54/n-latam-ee-....html
[13] http://espanol.news.yahoo.com/s/28062009/54/n-latam-ee-....html Dicho sea de paso, este rol de contención que se busca en la OEA, es el mismo que la UNASUR jugó en la crisis boliviana de fines del 2008, cuando se condenó la masacre de Pando, pero se enfatizó que la condena es desde la perspectiva de la “defensa del estado de derecho”, buscando, al mismo tiempo, desmovilizar al pueblo.
[14] Digo “primordialmente”, pues no hay un factor único que solucione la crisis: actúan elementos institucionales (la comunidad internacional, por ejemplo), con los factores populares (los sectores populares que están en la calle). Ninguna táctica puede excluirse, todas son necesarias, pero la estrategia reformista privilegia al factor institucional (terreno en el cual da la ventaja a la oligarquía), mientras la estrategia revolucionaria debe privilegiar el factor popular (pero no se excluye la presión hacia los actores institucionales).
viernes, 26 de junio de 2009
Represión en México: Convención Estatal Indígena y Afroamexicana
A LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDIGENAS DE GUERRERO, MEXICO Y EL MUNDO.
A LAS ORGANIZACIONES INDIGENAS DE GUERRERO.
A LAS ORGANIZACIONES FRATERNAS
A LAS MUJERES Y LOS HOMBRES QUE LUCHAN POR LA JUSTICIA,
LA LIBERTAD, LOS DERECHOS INDIGENAS Y EL RESPETO A LA VIGENCIA
DE LOS INSTRUMENTS INTERNACIONALES YA GANADOS!!!!!
Les informamos que el día de hoy siendo aproximadamente las 9:20 de la mañana, en el plantón que mantenemos en las oficinas de la COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (CDI), en México, Av. Coyoacán 383, FUE DETENIDO EL COMPAÑERO, HERMANO Y AMIGO BRUNO PLACIDO VALERIO por la Policía Federal Preventiva la PFP, que lo golpearon sin ninguna piedad y se lo llevaron.
A la vez que los más de 400 policías (hombres y mujeres) que nos mantienen sitiados y amedrentando desde hace varios días, hoy de nuevo golpearon a varios compañeros y compañeras, a reserva del boletín que emitiremos con datos precisos de los heridos, hemos de seguirles compartiendo que TENEMOS EN HUELGA DE HAMBRE INSTALADA DESDE AYER EN LAS INSTALACIONES DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS (CDI), SITO EN EL MISMO LUGAR ASI COMO EN LAS PUERTAS DE LA ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS (ONU) en presidente Masarik 29, col polanco.
Seguramente quieren que pase lo mismo que en Bagua, la amazonía del Perú, donde el pasado 5 de junio el gobierno de Alán García masacró a los indígenas. Que lo hagan, sentenció la experta indígena del pueblo amuzgo de Sochixtlahuaca, Guerrero, Martha Sánchez Nestor.
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A LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDIGENAS DE GUERRERO, MEXICO Y EL MUNDO.
A LAS ORGANIZACIONES INDIGENAS DE GUERRERO.
(...)A LAS ORGANIZACIONES FRATERNAS
A LAS MUJERES Y LOS HOMBRES QUE LUCHAN POR LA JUSTICIA,
LA LIBERTAD, LOS DERECHOS INDIGENAS Y EL RESPETO A LA VIGENCIA
DE LOS INSTRUMENTS INTERNACIONALES YA GANADOS!!!!!
Les informamos que el día de hoy siendo aproximadamente las 9:20 de la mañana, en el plantón que mantenemos en las oficinas de la COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (CDI), en México, Av. Coyoacán 383, FUE DETENIDO EL COMPAÑERO, HERMANO Y AMIGO BRUNO PLACIDO VALERIO por la Policía Federal Preventiva la PFP, que lo golpearon sin ninguna piedad y se lo llevaron.
A la vez que los más de 400 policías (hombres y mujeres) que nos mantienen sitiados y amedrentando desde hace varios días, hoy de nuevo golpearon a varios compañeros y compañeras, a reserva del boletín que emitiremos con datos precisos de los heridos, hemos de seguirles compartiendo que TENEMOS EN HUELGA DE HAMBRE INSTALADA DESDE AYER EN LAS INSTALACIONES DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS (CDI), SITO EN EL MISMO LUGAR ASI COMO EN LAS PUERTAS DE LA ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS (ONU) en presidente Masarik 29, col polanco.
Los compañeros en huelga de hambre son BULMARO GARCIA ZAVALETA, SILVANO
SANCHEZ HERNANDEZ, CRISTHIAN ISMAR RAMIREZ MORALES, MAURA RAFAEL MORALES,
MARGARITA DE JESUS FLORES, EVELIA ROSAS ROBLES, EUDOCIA VALENTIN TORRESCANO,
GERMAN MARTINEZ MORAN, SAMUEL TORRALVA RIVERA Y JOSE VERGARA DE JESUS.
En días pasados hemos informado el motivo de nuestra movilización de los
cinco pueblos originarios de Guerrero.
DEMANDA CENTRAL: EL RESPETO DE NUESTRO DERECHO A LA CONSULTA BASADO EN EL
CONVENIO 169 DE LA OIT el cual México ha signado, así como respeto irrestricto
a LA DECLARACION DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS,
ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL EN EL 2007.
Denunciamos que hay cerrazón política del Gobierno de FELIPE CALDERÓN, porque
el Director General de la CDI LUIS H. ALVAREZ ÁLVAREZ y XAVIER ABREU SIERRA,
NO HAN DADO LA CARA, NO QUIEREN DIALOGAR CON LOS PUEBLOS INDIGENAS DE
GUERRERO. QUE SE NECESITA HACER PARA QUE ASUMAN SU RESPoNSABILIDAD????? o en
todo caso la DESTITUCION DE ELLOS QUE SEGUN NOS HAN INFORMADO, EN EL CASO DE
XAVIER ABREU PRINCIPAL OPERATIVO DE ESTE TRABAJO SUCIO DEL GOBIERNO, ANDA
VACACIONANDO EN ESPAÑA, Y LUIS H. ALVAREZ DELICADO DE SALUD.
HERMANOS Y HERMANAS, esperamos sus prontas cartas de solidaridad a este
movimiento, que se sumen, que visiten a los huelguistas y se solidaricen, que
nos apoyen con todo lo que saben implican este movimientos, no es POR UN
CARGO, ES POR DEFENDER EL PROCESO, EL EJERCICIO DE FACTO DE NUESTROS DERECHOS,
COMO DICE CONSTANTE BRUNO Y COMPARTIMOS LOS DEMAS, POR LA VIGENCIA DE LOS
DERECHOS INDIGENAS, POR EL PLAN DE DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE
GUERRERO QUE VENIAMOS CONSTRUYENDO DESDE LAS BASES COMO CONVENCION ESTATAL
INDIGENA Y AFROMEXICANA DESDE 2007, Y POR LA EXIGENCIA DE UN VERDADERO MEXICO
SIN RACISMO, Y VERDADERAMENTE PLURICULTURAL EN TODOS SENTIDOS.
ESTAMOS ESPERANDOLOS EN AMBAS SEDES, POR FAVOR DISTRIBUYAN ESTE MENSAJE A
TODOS SUS CONTACTOS, ESPERAMOS SU APOYO DE LAS FORMAS QUE PUEDAN.
DECIRLES TAMBIEN QUE BRUNO PLACIDO VALERIO, COMO MUCHOS DE USTEDES LO
CONOCEN, ES UN VERDADERO PROMOTOR Y LUCHADOR DE LOS DERECHOS INDIGENAS, DEL
DESARROLLO, FORJADOR TAMBIEN DE LA POLICIA COMUNITARIA EN GUERREO, Y UN
INCANSABLE COMPAÑERO DE LA CONVENCION ESTATAL INDÍGENA Y AFROMEXICANA;
REITERAR ADEMÁS QUE RESPONSABLEMENTE TENDIMOS TODOS LOS PUENTES DE DIALOGOS
CON EL GOBIERNO, PERO ELLOS RESPONDEN CON REPRESIÓN Y BRITALIDAD.
¡CESE A LA REPRESION!
¡LIBERTAD DE BRUNO PLACIDO VALERIO!
¡CASTIGO A LOS RESPONSABLES MATERIALES E INTELECTUALES DE ESTA REPRESIÓN!
CONVENCIÓN ESTATAL INDÍGENA Y AFROMEXICANA (CEI-A)
¡Nunca mas un Guerrero sin nosotros los pueblos originarios!
Coordinador
Bulmaro García Zavaleta (Cel: 741-100-0432)
Comisión de Seguimiento
Martha Sánchez Néstor (Cel: 747-121-7113)
Bruno Plácido Valerio (Cel: 741-105-5860)
Arturo Román García (Cel: 757-107-6602)
Nota: La Convención Estatal Indígena y Afromexicana (CEIA), es un espacio organizativo de los cinco Pueblos Originarios de Guerrero, compuesto por afromexicanos, Nauas, Na Savi, Me’phaa y ñomndaa.
Más información:
Ingrese aquí
sábado, 13 de junio de 2009
Tres informes que prueban la inconstitucionalidad de los decretos legislativos aprobados vía TLC
Todos los argumentos para su derogatoria:
El Instituto de Defensa Legal presenta un informe titulado¿CUÁL ES EL TEMA DE FONDO EN EL CONFLICTO ENTRE LOS PUEBLOS AMAZÓNICOS Y EL ESTADO? en el que fundamenta las Razones que sustentan la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos 994, 1081, 1064, 1079, 1089, 1090 Y 1085.
Sostienen que el tema de fondo en el conflicto entre los pueblos indígenas amazónicos y el Estado es que no se haya realizado la consulta previa sobre los decretos legislativos que afectan directamente a los pueblos indígenas amazónicos se ha traducido en una violación de sus derechos constitucionales.
Así se encuentra el Informe del CAAAP: LOS DECRETOS LEGISLATIVOS QUE VULNERAN LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS: Implementación de las recomendaciones de la Comisión de Expertos de la OIT sobre el cumplimiento del Convenio 169 en el Perú
Finalmente, ponemos a su disposción el Informe de Francisco Eguiguren
viernes, 12 de junio de 2009
Perú ante la OIT (11 de junio de 2009)
El Constitucionalista Bartolome Clavero da cuenta de lo sucedido el día de ayer en Ginebra respecto al examen ante la aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo.
"El compromiso del Perú con el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes acaba hoy mismo de pasar examen ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, la asamblea general de delegados y delegadas estatales, empresariales y sindicales que constituye la máxima instancia de esa organización. El examen coincide con el estado de grave alarma y suma conflictividad existente en el Perú precisamente por el incumplimiento sistemático dicho tratado. A las tres de la tarde, hora local, se inició el examen. La intervención en el mismo de la Presidenta de la Confederación General de Trabajadores de Perú , Carmela Sifuentes, ha sido contundente."
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Perú ante la OIT (11-VI-2009)
Bartolomé Clavero
Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
Ginebra, 11 de junio de 2009. El compromiso del Perú con el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169) acaba hoy mismo de pasar examen ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, la asamblea general de delegados y delegadas estatales, empresariales y sindicales que constituye la máxima instancia de esa organización. El examen coincide con el estado de grave alarma y suma conflictividad existente en el Perú precisamente por el incumplimiento sistemático del Convenio 169. A las tres de la tarde, hora local, se inició el examen. La intervención en el mismo de la Presidenta de la Confederación General de Trabajadores de Perú (CGTP), Carmela Sifuentes, ha sido contundente. La CGTP es con mucho la principal central sindical del Perú.
La Presidenta de la CGTP pidió un minuto de silencio “por todas las víctimas, indígenas, campesinos, líderes sociales y policías que han muerto y desaparecido” en la masacre de Bagua, por todos ellos y ellas, tanto indígenas como policías. Habló de un “desolador panorama de violencia” expresando preocupación porque la situación siga siendo explosiva. “Las trabajadoras y trabajadores del Perú lamentamos profundamente que la aplicación arbitraria de una política contra los derechos de los pueblos indígenas haya derivado en este clima de hostilidad y sangre”; “tememos por la vida e integridad” de los miembros de la comunizadas acosadas, así como “por la vida de los indígenas que se encuentran heridos y recluidos en cuarteles militares”. El origen más inmediato de esta situación de alta conflictividad no deja de registrarse: “El Congreso dio facultades al Presidente para reglamentar el tratado comercial (con los Estados Unidos). Sin embargo, este no sólo emitió decretos para regular el TLC (Tratado de Libre Comercio) sino que usurpó competencias del Congreso, y en más de 100 decretos modificó los derechos de las comunidades indígenas. También aprovechó para criminalizar la protesta social, entre otras medidas arbitrarias”.
Más en general, la seria preocupación por la vida también se tiene y expresa ante las condiciones a las que la política gubernamental de concesiones empresariales viene sometiendo a las comunidades amazónicas. “Empresas como Río Blanco Cooper S.A, la Compañía Minera Pampamali S.A., la empresa argentina Pluspetrol, Perú Corporation S.A y Newman Corporation, entre otras muchas, han explotado y siguen explotando nuestros territorios dejando a las comunidades peruanas sin territorio, sin derechos y sin vida”; “la Amazonía tiene concesionada 49 millones de hectáreas de 55 millones, es decir, el 72% de su territorio ha sido entregado por el actual Gobierno para la exploración y explotación de hidrocarburos”; en algunas comunidades la práctica totalidad de las niñas y niños “sobrepasan los límites de metales tóxicos, ejemplo cadmio en la sangre”. No se utiliza la palabra genocidio, pero, según la situación que se describe, podría perfectamente haberse hecho uso de ella (Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, art. 2.c: es genocidio el “sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”).
La enérgica intervención de la Presidenta de la CGTP concluye proponiendo que, dada la gravedad extrema de la situación, no se espere a la respuesta del Gobierno del Perú a las recientes observaciones críticas del Comité de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre el incumplimiento del Convenio 169, sino que se impulse la inmediata visita de una “misión de alto nivel” y carácter internacional, con participación de la OIT), que evalúe el alcance de las violaciones del mismo y urja al Gobierno del Perú a “proteger la vida de los miembros de las comunidades indígenas”; “garantizar el ejercicio integral de los derechos de los pueblos indígenas, especialmente al respeto de sus territorios, y a ser consultados de las decisiones que les afecten”; “derogar los controvertidos decretos legislativos”, “levantar el estado de emergencia y toque de queda en la selva amazónica, zona de inversión minera y petrolera, por ser medidas extremas y desproporcionadas frente a la legítima protesta”, y “aplicar medidas urgentes para salvaguardar las instituciones, personas, bienes, cultura, trabajo y medio ambiente de los pueblos indígenas”.
A las tres de la tarde la sesión se había abierto con la intervención del delegado del Perú en esta Conferencia Internacional del Trabajo, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Jorge Villasante, quien se anduvo por las ramas eludiendo responsabilidades con cuestiones impertinentes al asunto, como la regionalización del Perú, y concretando tan sólo para culpabilizar a los indígenas y para lamentar las muertes solamente de policías, no de indígenas. Es otra muestra, ésta ante la comunidad internacional, del racismo que está hoy gobernando en Perú.
Hubo intervenciones conniventes con el Perú, como la del delegado de la parte empresarial por Colombia, quien además se extendió a poner en entredicho el procedimiento mismo de examen sobre las obligaciones emanadas del Convenio 269 para los Estados que lo tienen ratificado. También las hubo de parte internacional en la línea sustancialmente de la delegada sindical por el Perú, como la de Lars-Anders Baer en su calidad de miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas y en representación del mismo. Hay siempre que lamentar que la parte indígena, pese al Convenio 169 y a la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, carezca de voz propia ante la OIT.