Publicado en el blog de Bartolome Clavero
El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha hecho público un importante Comentario General sobre el artículo 15, inciso 1.a, del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el inciso referente al Derecho de toda persona a participar en la vida cultural. Refiriéndose al contenido normativo, esto es vinculante, de dicho artículo, toma en cuenta la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En su virtud, distingue netamente su supuesto, el de los pueblos indígenas, con respecto al de las minorías. Expone un concepto amplio de cultura, extendiéndolo no sólo a dimensiones inmateriales, sino también a las materiales, como la de tierras y territorios en el caso de los pueblos indígenas. “Los Estados parte deben adoptar medidas para garantizar que el ejercicio del derecho a participar en la vida cultural tome en debida consideración los respectivos valores, que pueden ser fuertemente comunitarios o que pueden solamente ser disfrutados como comunidad por parte de los pueblos indígenas”. “Los Estados parte deben respetar el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en todas las materias relativas a sus derechos específicos“, los registrados en la Declaración.
puede verse el documento en este enlace (sólo en inglés todavía):
Comentario General nº 21 del CESCR
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Hace 8 meses
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