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sábado, 17 de abril de 2010

OIT pide frenar inversiones que afecten a los indígenas

(Gestion, 18 de marzo de 2010).-Reclama que antes se debe asegurar los canales de consulta a comunidades. Confiep denuncia acoso de Organización Internacional del Trabajo contra proyectos de inversión.

A pocos días de que la comisión congresal que investiga los sucesos de Bagua presente sus conclusiones, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió un segundo informe en el que muestra su preocupación por la falta de mecanismos de consulta a las comunidades nativas con respecto a proyectos de inversión.


A diferencia del informe de inicios de año, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT fue más allá y solicitó al Gobierno peruano suspender las actividades de exploración y explotación de los recursos naturales que afecten a los pueblos indígenas y nativos.

La recomendación precisó que la suspensión debe permanecer hasta asegurar "la participación y consulta de las personas afectadas a través de sus instituciones representativas en un clima de total respeto y confianza".

"La Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad", reza el documento difundido ayer por la OIT.

Protagonistas y observaciones

En el mismo documento, la OIT revela que las observaciones fueron formuladas con el aporte de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), la Confederación Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (Cocamami), la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Confederación Campesina del Perú (CCP), y organizaciones no gubernamentales.

Aunque también contó con información remitida por el Gobierno, pero insuficiente, pues reclama mayores precisiones sobre el accionar de las mesas de trabajo que organizó el Ejecutivo para tratar la problemática de las comunidades nativas, que ya desde hace algunos años recurren a organismos internacionales.

Precisamente, el 4 de marzo, Mario Palacios, de la Confederación Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (Conacami), anunció que iniciará acciones legales ante tribunales peruanos y probablemente internacionales para que el Gobierno cumpla con la recomendación de adecuar el Convenio 169 de la OIT a la legislación peruana.

Es este acuerdo, que ampara el derecho de consulta a las comunidades nativas, el que reclama la OIT, y que aún no ha sido debatido por el Congreso.

Reacción empresarial

Según pudo conocer Gestión, diversos gremios empresariales sabían del documento de la OIT hace dos semanas, entre ellos la Sociedad de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE).

A pesar de que varios de sus voceros intentaron minimizar su importancia, otros, como su ex presidente José Miguel Morales, indicaron que el pronunciamiento no solo involucra actividades como la minería o las de hidrocarburos, sino todas aquellas que tengan algún tipo de vinculación con las comunidades nativas (ver análisis).

La Confiep, por su parte, ha dado un paso adelante. Su presidente, Ricardo Briceño, señaló que presentaron una nota de protesta ante la Organización Internacional de Empleadores (OIE).

"La OIE nos han señalado que han recibido nuestra carta y que comparten nuestra preocupación, y que son conscientes del acoso que estamos sufriendo", indicó en diálogo con Gestión.

Briceño también agregó que la Comisión de Expertos de la OIT, que emitió el documento, es órgano asesor y no administrativo.

"Si bien sus recomendaciones no son vinculantes, sí son preocupantes", admitió Briceño, tras señalar que este tipo de documentos perturba el clima de inversiones. "Pero no nos alarmemos".

Agregó que resulta contradictorio que una organización que supuestamente está hecha para mejorar las condiciones laborales proponga la paralización de puestos de trabajo, y por otro lado desconocen los mecanismos de consulta que en el Perú, de acuerdo con los dispositivos legales, se hacen
permanentemente.

Cuestión de cifras

El especialista Fernando Cillóniz señaló que la suspensión de la extracción de los recursos naturales significaría el colapso del Perú. "La mayoría de las minas están en tierras de comunidades y todas las actividades petrolíferas y gasíferas, también están en la Amazonía", añadió.

Sostuvo que el Perú depende de dichas actividades en gran medida, que implica entre el 40% y 50% de las divisas y tributos, los cuales están en riesgo con la postura expresada por la OIT.

Basta saber que la minería, el petróleo y el gas exportan unos US$ 21,000 millones al año.





cifras

15 empresas de gas y petróleo mantienen conflictos sociales con diversas comunidades.

40 mineras se encuentran atravesando actualmente conflictos con los grupos nativos.

330,000 era el número de la población indígena de la Amazonía hasta junio del 2009.

US$ 500 millones de inversión fueron lo que perdió la minería el año pasado debido a conflictos.





Derecho de las comunidades

Ronald Gamarra, secretario ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, recordó que este es el segundo informe que emite la OIT sobre las actividades de exploración y extracción de recursos naturales.

Detalló que en el primer informe se solicitó que no se continúe con los trabajos en territorios de las comunidades indígenas, mientras que no se les haya realizado la consulta previa.

Al preguntarle en qué medida el informe de la OIT es vinculante, Gamarra señaló que existe una discusión al respecto, pero el punto es que el Perú ha suscrito el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y es evidente que allí hay una serie de disposiciones que les reconocen derechos a las poblaciones.





Análisis

Sin imposiciones

En la OIT, hay tres sectores (laboral, empresarial y del Estado) y este informe está hecho solo por uno de ellos, el sector laboral, que puede hacer una recomendación genérica, pero no es de cumplimiento obligatorio.

Creo que lo que se está olvidando es que en el Perú hay pobreza, y es precisamente en las zonas de bajos recursos económicos donde existe la posibilidad de desarrollar los recursos naturales.

Al hablar de la suspensión de las actividades de exploración y explotación también se refieren al sector maderero, agrícola, pesca, es decir a más del 50% de actividades productivas del país.

Una buena parte de los conflictos se desarrolla en la selva, debido al poco conocimiento de las leyes del país, poca comunicación y no existen los linderos. Creo en el diálogo, pero la OIT no puede imponer ese tipo de medidas al Perú.



José Miguel Morales

Ex presidente de la SNMPE


*-SANDRA ALVARADO

Fuente: Gestión

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sábado, 27 de febrero de 2010

Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones


Acceda al informe aquí

El Informe de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo, indica que el gobierno peruano se encuentra incumpliendo sus obligaciones a las que se comprometió en el Convenio N°169 sobre los pueblos indígenas y tribales en paises independientes.



El Informe de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo, indica que el gobierno peruano se encuentra incumpliendo sus obligaciones a las que se comprometió en el Convenio N°169 sobre los pueblos indígenas y tribales en paises independientes.

Las observaciones que la Comisión de Expertos determinan que el gobierno perunao pueda establecer una política en relación a los pueblos indígenas que habitan en lo que hoy es llamado Perú.

Así también el informe señala que debe existir una definición sobre lo que es pueblos indígenas, y una sistematizacion de la legislación sobre el termino en cuestion.
Así indica lo siguiente:
La Comisión insta por lo tanto al Gobierno a que armonice, en consulta con los pueblos indígenas, la definición contenida en el Proyecto de Ley Marco de los Pueblos Indígenas u Originarios del Perú con el Convenio.
Sírvase también proporcionar información sobre la manera en que se aseguró la consulta y la participación efectivas de los pueblos indígenas en la elaboración de dicho proyecto. Asimismo, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno
que proporcione información sobre las medidas adoptadas para asegurar que todos los que estén comprendidos en el artículo 1 del Convenio queden cubiertos por todas sus disposiciones y gocen de los derechos contenidos en el mismo en igualdad de condiciones.


El mayor de los aportes que señala el documento es la necesidad urgente que los pueblos indígenas sean consultados antes de la adopción de medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente.

Señala textualmente lo siguente:

La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacional de conformidad con los artículos 2, 6, 7 y 15 del Convenio, teniendo en cuenta el derecho de los pueblos cubiertos por el Convenio a establecer sus propias prioridades y participar en los planes y programas de desarrollo nacional y regional. Recordando que la Comisión de la Conferencia acogió con agrado el hecho de que el Gobierno solicitase asistencia técnica, la Comisión alienta al Gobierno a avanzar en esta dirección. Asimismo, le solicita que:
i) suspenda las actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afectan a los pueblos cubiertos por el Convenio en tanto no se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados a través de sus instituciones representativas en un clima de pleno respeto y confianza, en aplicación de los artículos 6, 7 y 15 del Convenio;
ii) proporcione mayores informaciones sobre las medidas tomadas, en cooperación con los pueblos indígenas, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan, conforme al artículo 7, párrafo 4) del Convenio, incluyendo información sobre la coordinación entre el Organismo Supervisor de Inversiones en
Energía y Minería (OSINERGMIN) del Ministerio de Energía y Minas y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio del Ambiente, y
iii) suministre copia del decreto supremo núm. 002-2009-MINAM, de 26 de enero de 2009, que regula la participación y la consulta ciudadana en asuntos ambientales.

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martes, 11 de agosto de 2009

ORGANIZACIONES INDÍGENAS, CAMPESINAS Y NATIVAS DEL PERÚ DENUNCIAN ANTE LA OIT AL ESTADO PERUANO POR INCUMPLIR EL CONVENIO 169

AIDESEP, CONACAMI, CNA, CCP, Mesa de Pueblos Indígenas de CNDDHH

Martes 11 de agosto de 2009

Hora: 11:00 a.m.


ORGANIZACIONES INDÍGENAS, CAMPESINAS Y NATIVAS DEL PERÚ DENUNCIAN ANTE LA OIT AL ESTADO PERUANO POR INCUMPLIR EL CONVENIO 169

Se presentará el Informe Alternativo 2009 con respecto a la situación actual de los derechos indígenas en el Perú y del cumplimiento del Convenio 169-OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.


En este documento se actualiza la información alcanzada el año pasado tomando como referencia las recomendaciones del Comité de Expertos, llegando a la conclusión que el Estado peruano –pese a algunos esfuerzos aislados- incumple varios de los derechos establecidos en el Convenio, como el derecho a la consulta.

En la conferencia estarán presentes CNA, CONACAMI; AIDESEP y la Mesa de trabajo de Pueblos Indígenas (PPII) de la CNDDHH. Instituciones que han participado en su elaboración.

FECHA: Martes, 11 de agosto de 2009.



HORA: 11: 00 a.m.


LUGAR: Auditorio AIDESEP

Av. San Eugenio 981 – Santa Catalina – La Victoria.

Altura de la cuadra 4 de Nicolás Arriola.


Agradeciendo la presencia de un representante de su medio de comunicación, quedamos de usted.

Cordialmente,

Contactos:

CNDDHH: Ricardo Berjón (rberjon@dhperu.org) 996472859
Asociación Paz y Esperanza: Milagros Sovero, msovero@pazyesperanza.org 997595948

Confederación Nacional Agraria: Nila Taboada, imagen@cna.org.pe 995089078


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viernes, 12 de junio de 2009

En la OIT, Lars Anders Baer Experto del FPCI pidió investigaciones y la no repetición de los hechos

Karmen Ramírez Boscán
Enviada especial www.indigenousportal.com
Editora para Centro y Sur America

En Ginebra Suiza, se desarrolla desde el pasado 3 de junio la Conferencia Internacional del Trabajo, máximo órgano de control de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, en donde anualmente se seleccionan 25 casos emblemáticos para rendir informe ante las continuas violaciones cometidas por los signatarios de los convenios.


La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), presentó en agosto de 2008, un informe alternativo ante el Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones CEACR, de la Conferencia Internacional de la OIT. Dicho informe, que da cuenta de la grave situación de los indígenas en el Perú, fue remitido por organizaciones como: AIDESEP, CCP, CNA, CONACAMI, ARPI, ORAU, además de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Sobre este reporte, la CGTP hace unas recomendaciones particulares ante acciones que, en cuanto a aplicabilidad de la legislación en Perú, evidentemente violan artículos específicos del convenio 169.

El informe de comentarios y observaciones del CEACR[1] fue publicado en febrero de 2009, a partir del informe alternativo que las organizaciones indígenas presentaron a este órgano, el cual anota específicamente la violación de artículos del Convenio núm.169 como son 1, 2, 7, 15, 31 y 33 relacionados con los pueblos cubiertos por el Convenio, la participación y la consulta de los pueblos indígenas, el establecimiento de leyes nacionales que se orienten a la explotación de recursos naturales, y prejuicios y falsas apreciaciones. Todos los llamados de atención al gobierno del Perú que, se hacen en este documento de los expertos, instan a contar con participación amplia y legítima de los pueblos indígenas, para garantizar una consulta plena y efectiva. Además de convocar a la identificación de situaciones urgentes relacionadas con la explotación de recursos naturales que pongan en riesgo a los pueblos indígenas y su entrono, el informe también hace mención a la ausencia de condiciones del Estado Peruano para proporcionar información adecuada.

Dada la situación de denuncias por parte de los indígenas amazónicos Awajúm y Wampis, este año, Perú ha sido convocado como uno de los 25 casos emblemáticos a la Conferencia Internacional del Trabajo, marco para discutir, en particular, la aplicación del Convenio núm.169. El llamamiento se lleva a cabo, por la aprobación e implementación de la ley 29157 aprobada a principios del 2008, la cual otorga la facultad al Poder Ejecutivo para legislar durante un periodo de ciento ochenta (180) días, acerca de diversos temas relacionados con la ejecución del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Perú, aparte de la aprobación de 99 decretos legislativos por parte del presidente Alan García, establecidos para facilitar la privatización de territorios colectivos[2], entre los cuales puede mencionarse la controvertida “Ley de la Selva”[3].

A las 3 de la tarde (hora de Ginebra) del 11 de junio de 2009, inició la sesión en el marco de la CIT, para discutir el caso peruano. Jorge Villazante Araníbar, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, en representación de éste gobierno, se refirió especialmente a las observaciones efectuadas en el informe del CEACR, para lo cual hizo alusión a las leyes 28495 y 29146 por las cuales se crea el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro peruano – INDEPA y además, se le otorga al mismo, autonomía legal y administrativa con naturaleza, estructura y funciones para la efectiva formulación de las políticas nacionales dirigidas al desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, respectivamente[4]. El Ministro peruano, se refirió también a los esfuerzos del gobierno por descentralizar el poder entre las diferentes regiones del país con el ánimo de concretar y articular la participación de los pueblos indígenas en los planes de desarrollo, los cuales involucran como prioridad la atención en servicios públicos y la participación política. Al final hizo referencia a los hechos que a la fecha, enlutaban al Perú por la masacre cometida en contra de 24 policías, “desamardos e indefensos” que fueron degollados por los indígenas que originaron la revuelta en la zona amazónica conocida como Bagua, lo que finalmente conllevó a la derogación del decreto legislativo 1090.

Con lo anterior, Villazante Araníbar, mencionó que se resolvían los comentarios hechos por el Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones CEACR.

Al momento, había sido tan cínica la participación del Gobierno Peruano, que en su intervención, voceros de los empleadores, hicieron alusión a la ausencia de información que poseía la CEACR para examinar adecuadamente la situación en el marco del Convenio núm.169, sin embargo el mismo vocero manifiesta que el Articulo 1 del Convenio, está abierto a la interpretación de cada Estado, y éste necesita ser resuelto para la aplicación de los Artículos 2 y 33. Solicitan en todo caso al gobierno peruano, dar suficiente información a la Comisión refiriéndose a la situación de conflicto suscitada a la fecha y requiere que ésta sea entregada en el contexto actual debido a las diferentes marchas de solidaridad que han sido efectuadas en el mundo entero para protestar por el abuso de violencia en contra de los pueblos de la amazonía Peruana.

Por su parte, de manera muy blanda, el delegado de los empleadores por parte de Colombia, Luís Carlos Villegas Echeverri, Presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI, alega que el caso peruano no debe ser discutido ante la CIT de la OIT, debido a que el Convenio núm.169 es un instrumento internacional, el cual catalogó de “extraño”, ya que éste no se atañe a lo laboral. Finalmente, asintió en rechazar los hechos que invocaron a irrespetar las leyes y la democracia peruana, para lo cual llamó a buscar una solución.

Por su parte, la concreta intervención del Gobierno Danés, reclamó al Gobierno Peruano la posibilidad de promover el diálogo amplio, así como al establecimiento de mecanismos de consulta y participación, mencionando también la urgencia de iniciar una investigación sobre los hechos, que cuente con veeduría internacional.

Lars Anders Baer, Experto del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas hizo memoria de los 24 policías y los 9 indígenas muertos además de los 155 heridos, según los datos oficiales, al mismo tiempo que los ponía en duda. Declaró que el 5 de junio, habiéndose el Día Internacional del Ambiente, se hubiera iniciado tan brutal violencia en contra de los indígenas amazónicos del Perú. En su intervención, también mencionó su consternación por los más de 2000 correos electrónicos recibidos cuando el FPCI nunca había recibido tal cantidad de demandas por un caso específico. Apoyó los pronunciamientos emitidos por la Presidenta del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, así como el del Relator Especial para Pueblos Indígenas y de la CoIDH y solicitó al gobierno peruano instar al diálogo, abrir investigaciones sobre los hechos y castigar a los responsables, atención médica inmediata a las víctimas de esta situación, y la no repetición de los hechos.

La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), desmintió al gobierno peruano en cuanto a los alcances del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro peruano – INDEPA, ya que este se había intentado eliminar[5] y pasó a ser parte de la oficina del Ministerio de la Mujer. Después de su impecable intervención, solicitó enfáticamente, la constitución de una misión internacional en donde participe la OIT como garante para evaluar la grave situación que aún no deja datos exactos en cuanto a heridos y muertos de los pueblos indígenas afectados.

Los voceros de los trabajadores, prepararon un fuerte pronunciamiento referido en los términos de la firma del Tratado de Libre Comercio entre el gobierno peruano y Estados Unidos sin tener en cuenta los impactos que se han generado por las condiciones del gobierno de llevar, a toda costa, la entrega de los intereses de explotación de recursos, acciones que atañen no solo al Perú, sino a toda América Latina debido a la explotación del subsuelo y la devastación del medioambiente con exclusivos fines comerciales que a todas luces van en contravía de los pueblos indígenas y la biodiversidad del planeta. Felicitó la derogación del decreto 1090 pero no reprobaron que esta acción tuviera un límite de 90 días de término.

A todas luces la discusión demostró la inseguridad jurídica en que se encuentran los pueblos indígenas del Amazonas y otras regiones del Perú, lo que abre las puertas a cualquier tipo de abusos en materia de protección de derechos y aplicación de leyes.

Por otra parte es importante mencionar que la categorización de pueblos indígenas, no es reconocida en el Perú lo que pone en evidencia la ambigüedad en que se encuentran las comunidades más afectadas.

En general, se concluye que el debate, cuetionó crudamente al gobierno de Perú, quien deberá presentar un nuevo informe para noviembre de 2009. En el transcurso de mañana 12 de junio, se darán a conocer las apreciaciones del Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones CEACR, de quien se espera un enérgico pronunciamiento a favor de los pueblos indígenas de la Amazonía peruana.

Ginebra, 11 de junio de 2009




[1] http://blog.dhperu.org/wp-content/2009/archivos/observacionCEACR2009.pdf (11/06/2009 - 12:29)
[2] Oil Watch Network
[3] http://news.google.com.co/news?hl=es&q=ley+de+la+selva+peru&um=1&ie=UTF-8&ei=JpYxSqi8BdnG-Qall633BQ&sa=X&oi=news_group&resnum=1&ct=title
[4] http://www.cimarrones-peru.org/ley-indepa.htm (12/06/2009 - 00:36)
[5] http://www.servindi.org/actualidad/1743 (12/06/2009 2:03

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Perú ante la OIT (11 de junio de 2009)

El Constitucionalista Bartolome Clavero da cuenta de lo sucedido el día de ayer en Ginebra respecto al examen ante la aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo.

"El compromiso del Perú con el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes acaba hoy mismo de pasar examen ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, la asamblea general de delegados y delegadas estatales, empresariales y sindicales que constituye la máxima instancia de esa organización. El examen coincide con el estado de grave alarma y suma conflictividad existente en el Perú precisamente por el incumplimiento sistemático dicho tratado. A las tres de la tarde, hora local, se inició el examen. La intervención en el mismo de la Presidenta de la Confederación General de Trabajadores de Perú , Carmela Sifuentes, ha sido contundente."

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Perú ante la OIT (11-VI-2009)

Bartolomé Clavero
Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas

Ginebra, 11 de junio de 2009. El compromiso del Perú con el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169) acaba hoy mismo de pasar examen ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, la asamblea general de delegados y delegadas estatales, empresariales y sindicales que constituye la máxima instancia de esa organización. El examen coincide con el estado de grave alarma y suma conflictividad existente en el Perú precisamente por el incumplimiento sistemático del Convenio 169. A las tres de la tarde, hora local, se inició el examen. La intervención en el mismo de la Presidenta de la Confederación General de Trabajadores de Perú (CGTP), Carmela Sifuentes, ha sido contundente. La CGTP es con mucho la principal central sindical del Perú.

La Presidenta de la CGTP pidió un minuto de silencio “por todas las víctimas, indígenas, campesinos, líderes sociales y policías que han muerto y desaparecido” en la masacre de Bagua, por todos ellos y ellas, tanto indígenas como policías. Habló de un “desolador panorama de violencia” expresando preocupación porque la situación siga siendo explosiva. “Las trabajadoras y trabajadores del Perú lamentamos profundamente que la aplicación arbitraria de una política contra los derechos de los pueblos indígenas haya derivado en este clima de hostilidad y sangre”; “tememos por la vida e integridad” de los miembros de la comunizadas acosadas, así como “por la vida de los indígenas que se encuentran heridos y recluidos en cuarteles militares”. El origen más inmediato de esta situación de alta conflictividad no deja de registrarse: “El Congreso dio facultades al Presidente para reglamentar el tratado comercial (con los Estados Unidos). Sin embargo, este no sólo emitió decretos para regular el TLC (Tratado de Libre Comercio) sino que usurpó competencias del Congreso, y en más de 100 decretos modificó los derechos de las comunidades indígenas. También aprovechó para criminalizar la protesta social, entre otras medidas arbitrarias”.

Más en general, la seria preocupación por la vida también se tiene y expresa ante las condiciones a las que la política gubernamental de concesiones empresariales viene sometiendo a las comunidades amazónicas. “Empresas como Río Blanco Cooper S.A, la Compañía Minera Pampamali S.A., la empresa argentina Pluspetrol, Perú Corporation S.A y Newman Corporation, entre otras muchas, han explotado y siguen explotando nuestros territorios dejando a las comunidades peruanas sin territorio, sin derechos y sin vida”; “la Amazonía tiene concesionada 49 millones de hectáreas de 55 millones, es decir, el 72% de su territorio ha sido entregado por el actual Gobierno para la exploración y explotación de hidrocarburos”; en algunas comunidades la práctica totalidad de las niñas y niños “sobrepasan los límites de metales tóxicos, ejemplo cadmio en la sangre”. No se utiliza la palabra genocidio, pero, según la situación que se describe, podría perfectamente haberse hecho uso de ella (Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, art. 2.c: es genocidio el “sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”).

La enérgica intervención de la Presidenta de la CGTP concluye proponiendo que, dada la gravedad extrema de la situación, no se espere a la respuesta del Gobierno del Perú a las recientes observaciones críticas del Comité de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre el incumplimiento del Convenio 169, sino que se impulse la inmediata visita de una “misión de alto nivel” y carácter internacional, con participación de la OIT), que evalúe el alcance de las violaciones del mismo y urja al Gobierno del Perú a “proteger la vida de los miembros de las comunidades indígenas”; “garantizar el ejercicio integral de los derechos de los pueblos indígenas, especialmente al respeto de sus territorios, y a ser consultados de las decisiones que les afecten”; “derogar los controvertidos decretos legislativos”, “levantar el estado de emergencia y toque de queda en la selva amazónica, zona de inversión minera y petrolera, por ser medidas extremas y desproporcionadas frente a la legítima protesta”, y “aplicar medidas urgentes para salvaguardar las instituciones, personas, bienes, cultura, trabajo y medio ambiente de los pueblos indígenas”.

A las tres de la tarde la sesión se había abierto con la intervención del delegado del Perú en esta Conferencia Internacional del Trabajo, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Jorge Villasante, quien se anduvo por las ramas eludiendo responsabilidades con cuestiones impertinentes al asunto, como la regionalización del Perú, y concretando tan sólo para culpabilizar a los indígenas y para lamentar las muertes solamente de policías, no de indígenas. Es otra muestra, ésta ante la comunidad internacional, del racismo que está hoy gobernando en Perú.

Hubo intervenciones conniventes con el Perú, como la del delegado de la parte empresarial por Colombia, quien además se extendió a poner en entredicho el procedimiento mismo de examen sobre las obligaciones emanadas del Convenio 269 para los Estados que lo tienen ratificado. También las hubo de parte internacional en la línea sustancialmente de la delegada sindical por el Perú, como la de Lars-Anders Baer en su calidad de miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas y en representación del mismo. Hay siempre que lamentar que la parte indígena, pese al Convenio 169 y a la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, carezca de voz propia ante la OIT.

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El Estado Peruano hoy responde ante la OIT sobre las violaciones sistemáticas al Convenio 169

La Asamblea General de la Organización Internacional del Trabajo ha incluido al Perú en la lista de los 25 países que tendrán que informar públicamente en Ginebra, sobre el incumplimiento de Convenios de la OIT.

De los países seleccionados, Perú será el único en informar respecto del Convenio Nº 169, sobre todo tomando en consideración la situación reportada por la Comisión de Expertos en Aplicación de convenios y recomendaciones.

Este informe se llevó a cabo el jueves 11 de junio del presente, en Ginebra.

La Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP mediante una nota de prensa informa acerca de esta importante reunión, la misma que terminará el 19 del presente, fecha a partir de la cual podremos tener los resultados de la misma.

Reproducimos la Nota de Prensa de la CGTP

CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERU CGTP
Web: www.cgtp.org.pe / E-mail: cgtp@cgtp.org.pe
Plaza 2 de Mayo Nº 4 Lima 1.
Telefax: 4242357

NOTA DE PRENSA

Deberá dar explicaciones al mundo el 11 de junio

LA OIT SIENTA EN EL BANQUILLO DE LOS ACUSADOS AL GOBIERNO PERUANO POR LA VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DEL CONVENIO Nº 169 QUE PROVOCÓ LA MASACRE DE BAGUA

• ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) VIENE DESARROLLANDO SU CONFERENCIA INTERNACIONAL EN GINEBRA (SUIZA), DONDE PARTICIPAN REPRESENTANTES DE 183 PAISES, Y HA ESCOGIDO EL CASO PERUANO COMO EJEMPLO DE UNA GRAVE VIOLACIÓN A LAS NORMAS QUE PROTEGEN LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS.

• CONTINÚAN LAS REPERCUSIONES INTERNACIONALES POR LA “MASACRE DE BAGUA” PROVOCADA POR EL GOBIERNO APRISTA. GREMIOS DEL MUNDO CONTINÚAN EXPRESANDO SU SOLIDARIDAD CON LOS AMAZÓNICOS Y EXIGEN RESPETO A SUS DERECHOS.

• CGTP REITERA CONVOCATORIA A LA JORNADA NACIONAL DE PROTESTA DEL 11 DE JUNIO. EN LIMA, SE DESARROLLARÁ UNA GRAN MOVILIZACIÓN A PALACIO DE GOBIERNO. LA CONCENTRACIÓN SERÁ EN LA PLAZA DOS DE MAYO A LAS 2 DE LA TARDE.

Mientras el Presidente García continúa insultando y agraviando a las victimas de la “Masacre de Bagua” recibiendo el eco de su bancada parlamentaria, diversas organizaciones internacionales vienen demandando explicaciones a un hecho que ha conmocionado al mundo.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) que viene realizando su conferencia en Ginebra (Suiza) atendiendo el clamor de las organizaciones sociales del Perú ante estos brutales acontecimientos, ha citado al gobierno para el JUEVES 11 DE JUNIO a dar explicaciones por la violación del Convenio Nº 169, que exige la consulta a las comunidades nativas sobre cualquier norma que afecte sus intereses.

Cabe mencionar, que en agosto de 2008 la CGTP presentó un informe a la OIT sobre la aplicación del referido convenio. Este documento fue elaborado con varias organizaciones indígenas y de la sociedad civil (como CCP, CNA, CONACAMI, etc). La información fue contrastada con la memoria presentada con la memoria presentada por el gobierno peruano y analizada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT que difundió sus observaciones en febrero de 2009.

Dicha comisión ha demandado al gobierno del Perú que se garantice la participación y consulta de los pueblos indígenas en las normas y políticas públicas que los afectan directamente; que se identifique las situaciones urgentes de atención relacionadas con la extracción de recursos naturales que pone en riesgo a los pueblos indígenas y que se apliquen medidas especiales para salvaguardarlos; que se constituyan las instituciones estatales para asegurar la implementación de los dispuesto en el Convenio 169 y que se les dote de los recursos necesarios.

Anualmente la OIT elige diversos casos en el mundo de buenas prácticas en aplicación de las normas internacionales y casos de violaciones graves, siendo nuestro país el principal incumplidor en el orbe. Este año el Perú deberá dar explicaciones ante el mundo por la “Masacre de Bagua” que es consecuencia del deliberado incumplimiento de las normas internacionales (Convenio Nº 169), como lo ha denunciado la CGTP y diversas organizaciones indígenas.

Agradecemos su difusión
Mayor información al teléfono: 4242357 / 999726751

DEPARTAMENTO DE PRENSA Y COMUNICACIONES DE LA CGTP

Lima, 10 de junio de 2009
NP-CGTP-0404

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martes, 24 de febrero de 2009

OIT instó al gobierno cumplir Convenio 169 consultando a los pueblos indígenas


El Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones insta al Gobierno peruano a avanzar con la participación de los pueblos indígenas en el diseño de mecanismos apropiados de participación y consulta y exhortó a consultarles antes de ejecutar cualquier medida sobre el territorio indígena tal como lo refieren los artículos 6 y 17, del Convenio.

Asimismo, la Comisión solicitó nuevamente al Gobierno que proporcione, en consulta con las instituciones representativas de los pueblos indígenas, un criterio unificado sobre los pueblos susceptibles de ser cubiertos por el Convenio, que ponga fin a la confusión resultante de las varias definiciones y términos y a proporcionar informaciones sobre el particular. Además, instó a que tome las medidas necesarias para garantizar que todos quienes estén comprendidos en el artículo 1 del Convenio queden cubiertos por todas sus disposiciones y gocen de los derechos contenidos en el mismo en igualdad de condiciones, y a proporcionar informaciones sobre el particular.

La Comisión dijo al Gobierno que, con la participación y consulta de los pueblos indígenas adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar:

1) La participación y consulta de los pueblos indígenas de manera coordinada y sistemática a la luz de los artículos 2, 6, 7, 15 y 33 del Convenio.

2) La identificación de situaciones urgentes relacionadas con la explotación de recursos naturales que pongan en riesgo las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados y la aplicación rápida de las medidas especiales que se precisen para salvaguardarlos. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre dichas medidas, junto con sus comentarios a las comunicaciones recibidas.

Fuente: AIDESEP

PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES
Perú
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales,
1989 (núm. 169) (ratificación: 1994)

La Comisión toma nota de una comunicación de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP)respecto al cumplimiento del Convenio en Perú, remitiendo el informe alternativo 2008 sobre la aplicación del Convenio en ese país, recibida el 5 de agosto de 2008 y comunicado al Gobierno el 1.º de septiembre de 2008. Este informe fue elaborado con la participación de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), Confederación Campesina del Perú (CCP), Confederación Nacional Agraria (CNA) y Coordinadora Nacional de Comunidades Afectadas
por la Minería (CONACAMI), Asociación Regional de los Pueblos Indígenas de la Selva Central (ARPI), Organización Regional AIDESEP Ucayali (ORAU) y organizaciones no gubernamentales que forman parte del Grupo de Trabajo de pueblos indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. La Comisión toma nota asimismo de dos
comunicaciones del Sindicato General de Comerciantes Mayoristas y Minoristas Centro Comercial Grau Tacna(SIGECOMGT), de 17 de septiembre de 2007, que fuera enviada al Gobierno el 27 de septiembre de 2007 y otra de 28 de marzo de 2008 que fuera comunicada al Gobierno el 2 de mayo de 2008. Además, en su observación de 2007, la Comisión tomó nota de otra comunicación de la CGTP y de una comunicación de SIGECOMGT, oportunamente comunicadas al Gobierno, que no examinó por cuanto el Gobierno informó que debido al movimiento telúrico de gran intensidad que se
produjo en Perú el 15 de agosto de 2007 no había estado en condiciones de proporcionar informaciones, por lo cual las examinará en esta oportunidad. Además, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida el 17 de octubre de
2008, que informa que recibió directamente de la CGTP el informe alternativo, el 5 de agosto, pero no proporciona comentarios sobre las comunicaciones. Debido a su recepción tardía, la Comisión considerará algunos elementos de la memoria relacionados con las comunicaciones y la examinará detalladamente en 2009, junto con la respuesta a los presentes comentarios.

Artículo 1 del Convenio. Pueblos cubiertos por el Convenio. Las comunicaciones indican que en Perú se utilizan diversas categorías para referirse y reconocer a los pueblos indígenas y como resultado no queda claro a quién se aplica el Convenio. Explican que la categoría jurídica de «pueblos indígenas» no se encuentra en la Constitución, que el sujeto jurídico creado por la colonia y admitido por la Constitución y la mayor parte de la legislación es el de «comunidad».

Indican que en el país hay comunidades campesinas y nativas y que se encuentran registradas 6.000 comunidades. Se refieren concretamente a leyes que utilizan los términos «comunidades nativas», o «campesinas» o «pueblos indígenas» de forma paralela a veces, y diferenciada otras, y que además hay diferencia en los grados de aplicación del Convenio.

Indican, por ejemplo, que en el caso de las comunidades nativas se han venido dando una serie de medidas afirmativas para garantizar mejor el derecho a la consulta; sin embargo, se habrían producido pocos avances en el cumplimiento del Convenio cuando se trata de comunidades campesinas de la costa y de la sierra del país.

La Comisión toma nota que el Gobierno informa que el reglamento de la ley núm. 28945, Ley del Instituto Nacional de Pueblos Andinos, señala en su artículo 2 las definiciones que abarcarían a los pueblos andinos, pueblos amazónicos y pueblos afroperuanos. La Comisión toma nota que según el Gobierno las comunidades campesinas y las comunidades nativas están incluidas en el reconocimiento de sus derechos étnicos y culturales como colectividades similares a los pueblos indígenas, enfatizando los aspectos sociales, políticos y culturales. Esta afirmación parece ser positiva en el sentido de que confirma anteriores memorias del Gobierno y comentarios de la Comisión en el sentido de que las comunidades indígenas están cubiertas por el Convenio independientemente de su denominación. Sin embargo, parece
haber diferencias en la aplicación del Convenio, especialmente en cuanto a su alcance. La Comisión considera que, en la medida en que las comunidades campesinas reúnen los requisitos del artículo 1, párrafo 1, del Convenio, deben gozar de
la protección integral del Convenio independientemente de las diferencias o similitudes con otras comunidades, e independientemente de su denominación.

Desde hace varios años, la Comisión se refiere a esta cuestión, y en 1998 declaró en una solicitud directa: «la Comisión se permite sugerir al Gobierno que proporcione un criterio unificado de las poblaciones que son susceptibles de ser cubiertas por el Convenio, ya que las varias definiciones y términos pueden dar lugar a confusión entre poblaciones campesinas, indígenas, nativas, de la sierra, de la selva y de la ceja de selva». La Comisión nota que según las comunicaciones habría diferentes grados de aplicación del Convenio según la denominación de la comunidad. Observa,
además, que la terminología utilizada en las diferentes leyes genera confusión y que la denominación o diferentes características de los pueblos no afectan su naturaleza en lo que concierne al Convenio si se encuentran comprendidas en el artículo 1, párrafo 1), del Convenio. La Comisión reitera que el concepto de pueblo es más amplio que el de comunidad y las engloba y que, cualquiera sea su denominación, no debe haber ninguna diferencia a efectos de la aplicación del Convenio, en la medida en que las comunidades denominadas nativas, campesinas u otras estén comprendidas en el artículo 1, párrafo 1, a) o b), del Convenio, en cuyo caso corresponde aplicarles por igual todas las disposiciones del Convenio. Esto no significa que no se pueden desarrollar acciones diferenciadas para atender necesidades específicas de ciertos grupos como por ejemplo las comunidades no contactadas o en aislamiento voluntario.

La Comisión señala una vez más a la atención del Gobierno que las variadas denominaciones y tratamiento legislativo genera confusión y dificulta la aplicación del Convenio. En consecuencia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione, en consulta con las instituciones representativas de los pueblos indígenas, un criterio unificado sobre los pueblos susceptibles de ser cubiertos por el Convenio, que ponga fin a la confusión resultante de las varias definiciones y términos y a proporcionar informaciones sobre el particular. Además, insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que todos quienes estén comprendidos en el artículo 1 del Convenio queden cubiertos por todas sus
disposiciones y gocen de los derechos contenidos en el mismo en igualdad de condiciones, y a proporcionar informaciones sobre el particular.

Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. La CGTP alega incumplimiento flagrante y sistemático del artículo 33 del Convenio respecto de la obligación del Estado de asegurarse que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados y de que tales instituciones disponen de los medios necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones. Indica que en 2005, mediante ley núm. 28495 se creó el Instituto Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA) como organismo participativo, con autonomía administrativa y presupuestaria que tiene por mandato principal proponer políticas nacionales dirigidas a la promoción y defensa de los pueblos indígenas y afroperuanos, de supervisar dichas políticas y de articular su
implementación. Indica la CGTP que aunque hay representantes indígenas en el Consejo directivo la disparidad de representación facilita que se impongan decisiones por parte del Estado. Afirma, asimismo, que la gran mayoría de las decisiones se toman sin participación de este Consejo. Se refiere el sindicato a la falta de poder real del INDEPA, que está ubicado en la estructura del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, lo que desnaturaliza su estructura y socava la participación indígena en el proceso de toma de decisiones. Plantean la necesidad de fortalecer el INDEPA. La Comisión recuerda, como ya lo ha establecido anteriormente, que los artículos 2 y 33 son complementarios, y que para una correcta aplicación del artículo 2 que dispone que «los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos», es indispensable la creación de instituciones o mecanismos apropiados contemplada en el artículo 33.

El Convenio prevé que todo el sistema de aplicación de sus disposiciones se haga de manera sistemática y coordinada en cooperación con los pueblos indígenas. Esto supone la creación de los órganos y mecanismos adecuados a esos fines. La Comisión solicita al Gobierno que, con la participación y en consulta con los pueblos indígenas, proceda a dotarse de las instituciones y mecanismos previstos por el artículo 33 del Convenio, que se asegure de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones, y que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto.

Artículos 6 y 17. Consulta y legislación. La Comisión toma nota que el 19 de mayo de 2008 se aprobó el decreto legislativo núm. 1015, mediante el cual se modificó el número de votantes que se requerían para disponer del territorio comunal. Indica la CGTP que, ante la crítica generalizada, esta norma fue modificada el 28 de junio de 2008 por el decreto legislativo núm. 1073 que también flexibiliza las condiciones para disponer del territorio comunal. Indican que esta legislación no ha sido consultada. La Comisión llama a la atención del Gobierno que, según el artículo 6, 1), a), del Convenio, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente y que según el artículo 17, 2), del Convenio, deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración se refirió a una cuestión similar en 1998 con relación a la ley núm. 26845 (documento GB.273/14/4) y declaró «en virtud del artículo 17, 2), del Convenio, cada vez que los gobiernos contemplen adoptar medidas que afecten la capacidad de los pueblos indígenas o tribales para enajenar o transmitir sus derechos sobre sus tierras fuera de su comunidad deben realizar consultas previas con ellos. En este caso, en particular, el Comité nota que no hay indicios de que se han realizado consultas sobre las implicaciones de estas medidas de titularización con los pueblos concernidos como lo dispone el Convenio». Además dicho informe
recordó al Gobierno su obligación de consultar en el caso del artículo 17, 2), incluso sobre el alcance e implicaciones de las medidas propuestas. La Comisión expresa su preocupación por el hecho de que diez años después de emitido dicho
informe del Consejo de Administración aún se reciban comunicaciones alegando falta de consulta previa respecto de la adopción de las medidas contempladas en los artículos 6 y 17, 2), del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a avanzar, inmediatamente, con la participación de los pueblos indígenas, en el diseño de mecanismos apropiados de participación y consulta y lo exhorta a consultar a los pueblos indígenas antes de la adopción de las medidas referidas en los artículos 6 y
17, 2), del Convenio y a proporcionar informaciones sobre el particular.

La Comisión toma nota que según el SIGECOMGT se están tramitando los proyectos de ley núms. 690 y 840 en el Congreso, para promover la inversión privada en territorios de pueblos indígenas amazónicos, sin su consulta. La Comisión solicita al Gobierno que asegure la consulta respecto de esos proyectos y que proporcione informaciones sobre las consultas realizadas.

Artículos 2, 6, 7, 15 y 33. Participación, consulta y recursos naturales. Las comunicaciones se refieren a numerosas y graves situaciones de conflictos — que enuncian extensamente — relacionados a un incremento radical en la explotación
de recursos naturales en tierras tradicionalmente ocupadas por pueblos indígenas, sin participación ni consulta. Indican que la minería pasó de abarcar menos de 3 millones de hectáreas en 1992 a 22 millones de hectáreas en 2000 y que, de las
5.818 comunidades reconocidas en el Perú, 3.326 se vieron afectadas. Entre los que llaman «casos emblemáticos» se refieren al proyecto minero Río Blanco. Indica la CGTP que la discusión que subyace en Río Blanco es el tipo de desarrollo que desea la población, que elaboró una propuesta alternativa sustentable para la región llamada «Visión de futuro compartido y sostenible» que no incluye la minería, pero que el Gobierno no prestó atención a dichas iniciativas.

Respecto de los hidrocarburos, indican que de los 75 millones de hectáreas que tiene la Amazonía peruana, más del 75 por ciento están cubiertos por lotes de hidrocarburos superpuestos a territorios indígenas. En ese contexto se refieren
detalladamente a numerosos casos de explotación de recursos naturales, sin participación ni consulta, y adjuntan un informe de la Defensoría del Pueblo de diciembre de 2006, titulado «Los conflictos socioambientales por actividades
extractivas en el Perú» que alerta sobre la gravedad de la situación, indica que los pueblos indígenas y campesinos son los más afectados y que no se oponen siempre a la exploración y explotación sino que quieren también recibir los beneficios de tales actividades.

La comunicación transmitida por la CGTP se refiere al reciente Reglamento de participación ciudadana en actividades de hidrocarburos, decreto núm. 012-2008-EM. Sostiene que el mismo otorga respaldo legal a las actividades de monitoreo
promovidos por las empresas pero que no existe el mismo respaldo para el monitoreo comunitario, creándose así condiciones para la manipulación y la cooptación.

Respecto de las explotaciones forestales indican que si bien la ley núm. 27308 protege de manera formal los derechos de los pueblos indígenas éstos no han contado en la práctica con ningún acompañamiento técnico o económico, que faltan políticas y controles efectivos, y que además hay superposición de concesiones forestales en territorios comunales y enuncian 18 casos en Ucayali. La comunicación de SIGECOMGT
refiere numerosos casos de presuntas violaciones del Convenio en lo que concierne a extracción de recursos naturales, consulta y derechos relativos a las tierras, con graves consecuencias debido a la contaminación medioambiental por actividad minera, en particular el agua. Se refiere a, entre otros, las actividades de la empresa Barrick Misquichilca en la provincia Huaraz de Ancash y a las actividades de la minera Newmont en Tacna. Respecto a recursos forestales se refiere a que 53.000 hectáreas del bosque de Loreto que es un bosque virgen, se habría dado en concesión para reforestar sin participación ni consulta de las comunidades indígenas.

El Gobierno no proporciona respuesta a estos comentarios pero informa que, en mayo de 2008 expidió por decreto supremo núm. 020-2008-EM de la Dirección General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas el Reglamento de participación ciudadana en el subsector minería que, según la memoria, da efecto a los artículos 2, 7, 13, 15 y 33 del Convenio. Informa que la adopción del reglamento contó con una amplia participación ciudadana. También informa que se ha adoptado en ese sentido la siguiente legislación: el decreto supremo núm. 012-2008-EM, Reglamento de participación ciudadana en el subsector hidrocarburos; decreto supremo núm. 015-2006-EM, Reglamento de protección ambiental para el desarrollo de las actividades de hidrocarburos, y decreto supremo núm. 020-2008-EM, Reglamento ambiental para las actividades de explotación minera. Además informa que desde enero de 2008 el Ministerio de Energía y Minas viene promoviendo reuniones de diálogo que denomina «diálogo tripartito» con participación del Gobierno, sector privado y líderes indígenas, en las regiones de Madre de Dios, Loreto y Ucayali y que en estas dos últimas se han formado comités de coordinación. Asimismo indica que el Programa nacional de cuencas hidrográficas y conservación de suelos (PRONAMACHS) del Ministerio de Agricultura hace de la participación el principal elemento de su estrategia.

La Comisión toma nota de que, según la memoria, el Gobierno ha realizado ciertos esfuerzos en materia de consulta y participación pero no puede dejar de notar que las comunicaciones, elaboradas con amplia participación indígena, e incluso el informe de la Defensoría citado hacen referencia a que estos esfuerzos son puntuales, aislados e incluso no ajustados al Convenio (reuniones de información y no de consulta por ejemplo) y que falta participación y consulta para hacer frente a los numerosos conflictos relacionados con explotación de recursos en tierras ocupadas tradicionalmente por pueblos indígenas. La Comisión expresa su preocupación por los alegatos recibidos y la falta de comentarios del Gobierno sobre los mismos. La Comisión insta al Gobierno que, con la participación y consulta de los pueblos indígenas adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar: 1) la participación y consulta de los pueblos indígenas de manera coordinada y sistemática a la luz de los artículos 2, 6, 7, 15 y 33 del Convenio; 2) la identificación de situaciones urgentes relacionadas con la explotación de recursos naturales que pongan en riesgo las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados y la aplicación rápida de las medidas especiales que se precisen para salvaguardarlos. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre dichas medidas, junto con sus comentarios a las comunicaciones recibidas.

La Comisión envía una solicitud directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]

Informe de la Comisión de Expertos
en Aplicación de Convenios
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Acerca de este Blog

Es una iniciativa colectiva que se basa en las comunicaciones como herramienta para el ejercicio de derechos de los pueblos indígenas.

Una de las condiciones para este ejercicio es contar con un medio de difusión y análisis de la información. De ahí la existencia de este blog que, esperamos, contribuya al fortalecimiento del trabajo de las organizaciones indígenas y a un mejor conocimiento de la situación de los derechos humanos en la Amazonía.

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