sábado, 27 de febrero de 2010

Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones


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El Informe de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo, indica que el gobierno peruano se encuentra incumpliendo sus obligaciones a las que se comprometió en el Convenio N°169 sobre los pueblos indígenas y tribales en paises independientes.



El Informe de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo, indica que el gobierno peruano se encuentra incumpliendo sus obligaciones a las que se comprometió en el Convenio N°169 sobre los pueblos indígenas y tribales en paises independientes.

Las observaciones que la Comisión de Expertos determinan que el gobierno perunao pueda establecer una política en relación a los pueblos indígenas que habitan en lo que hoy es llamado Perú.

Así también el informe señala que debe existir una definición sobre lo que es pueblos indígenas, y una sistematizacion de la legislación sobre el termino en cuestion.
Así indica lo siguiente:
La Comisión insta por lo tanto al Gobierno a que armonice, en consulta con los pueblos indígenas, la definición contenida en el Proyecto de Ley Marco de los Pueblos Indígenas u Originarios del Perú con el Convenio.
Sírvase también proporcionar información sobre la manera en que se aseguró la consulta y la participación efectivas de los pueblos indígenas en la elaboración de dicho proyecto. Asimismo, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno
que proporcione información sobre las medidas adoptadas para asegurar que todos los que estén comprendidos en el artículo 1 del Convenio queden cubiertos por todas sus disposiciones y gocen de los derechos contenidos en el mismo en igualdad de condiciones.


El mayor de los aportes que señala el documento es la necesidad urgente que los pueblos indígenas sean consultados antes de la adopción de medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente.

Señala textualmente lo siguente:

La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacional de conformidad con los artículos 2, 6, 7 y 15 del Convenio, teniendo en cuenta el derecho de los pueblos cubiertos por el Convenio a establecer sus propias prioridades y participar en los planes y programas de desarrollo nacional y regional. Recordando que la Comisión de la Conferencia acogió con agrado el hecho de que el Gobierno solicitase asistencia técnica, la Comisión alienta al Gobierno a avanzar en esta dirección. Asimismo, le solicita que:
i) suspenda las actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afectan a los pueblos cubiertos por el Convenio en tanto no se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados a través de sus instituciones representativas en un clima de pleno respeto y confianza, en aplicación de los artículos 6, 7 y 15 del Convenio;
ii) proporcione mayores informaciones sobre las medidas tomadas, en cooperación con los pueblos indígenas, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan, conforme al artículo 7, párrafo 4) del Convenio, incluyendo información sobre la coordinación entre el Organismo Supervisor de Inversiones en
Energía y Minería (OSINERGMIN) del Ministerio de Energía y Minas y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio del Ambiente, y
iii) suministre copia del decreto supremo núm. 002-2009-MINAM, de 26 de enero de 2009, que regula la participación y la consulta ciudadana en asuntos ambientales.

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Es una iniciativa colectiva que se basa en las comunicaciones como herramienta para el ejercicio de derechos de los pueblos indígenas.

Una de las condiciones para este ejercicio es contar con un medio de difusión y análisis de la información. De ahí la existencia de este blog que, esperamos, contribuya al fortalecimiento del trabajo de las organizaciones indígenas y a un mejor conocimiento de la situación de los derechos humanos en la Amazonía.

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