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sábado, 17 de abril de 2010

Informe sobre consulta

El Informe "El Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas en el Perú - Últimos avances", elaborado por el Programa Social Indígena de DAR.

El mencionado Informe presenta desde un enfoque de derechos humanos los argumentos jurídicos del derecho a la consulta de los Pueblos Indígenas en el Perú y los últimos avances realizados a partir de la conformación de la Mesa de Diálogo entre las organizaciones indígenas amazónicas y el poder ejecutivo del año pasado en la que DAR participó prestando apoyo a AIDESEP.

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Defensoría espera que no haya mal uso de derecho a la consulta en campaña

(Ideeleradio, 24 de marzo de 2010).- Defensoría espera que no haya mal uso de derecho a la consulta en campaña

La Defensoría espera que en la campaña electoral no haya un aprovechamiento de los alcances que establece el Convenio de l69 de la OIT y el derecho los indígenas a participar en la toma de decisiones, afirmó Rolando Luque, adjunto para la prevención de conflictos sociales y la gobernabilidad de la Defensoría del Pueblo.


“Esperamos que en la campaña electoral no haya un aprovechamiento de asuntos que son de Estado, que son históricos y que deben ser tratados con la mayor seriedad posible. De otro lado, las campañas también sirven para colocar temas importantes en la agenda y esperemos que este sea un tema de discusión, porque esto no se agota con el derecho a la consulta, hay una agenda histórica relacionada con los pueblos indígenas”, manifestó en el programa “No Hay Derecho” de Ideeleradio.

Indicó que la resolución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que demanda al Estado el cumplimiento del Convenio 169, es una preocupación por la lentitud que perciben para la aprobación de la ley del derecho a la consulta.

Comentó que la OIT ha incrementado el llamado de atención, pues entiende que con este mecanismo, se incorpora a indígenas de la Amazonía y del Ande, al tiempo que se reconoce su historia y su valor cuando se les incorpora como instrumento de decisión.

“Le corresponde al Poder Ejecutivo dar respuesta a esta recomendación, que no tiene carácter vinculante y que debe ser respondida en términos satisfactorios, es decir, ¿por qué es que hasta ahora no se está contando con un instrumento como ese, que venía a llenar un vacío de más de 15 años? En ese informe la exhortación principal es al cumplimiento del convenio”, señaló.

“Nuestro esfuerzo ha sido el de defender derechos y siempre tratamos de buscar la armonización de los derechos y en este caso, lo que más le conviene a la institución es ser respetuosa de los derechos fundamentales. Nada se sostiene más en el tiempo, nada es comprendido mejor que aquello que se hace respetando al otro, incorporándolo en lo beneficios, mostrando la información, de manera que le conviene tanto al inversor, al indígena, al Estado y a la sociedad en general, es contar con un instrumento como este”, apuntó.

Refirió, asimismo, que están a la espera del pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) sobre la acción de garantía que se presentó contra los decretos legislativos que se emitieron en el marco del TLC con Estados Unidos y que existen dos procesos en marcha: uno vinculado el Congreso y otro, al Poder Ejecutivo, sobre la consulta previa a las comunidades.

Consulta de medidas administrativas | Inicio
El defensor adjunto precisó que la ley que elabora el Parlamento no será una norma mínima que esté compuesta por unos cuantos artículos e insistió en la necesidad de que no se reduzca únicamente a la consulta de instrumentos legales que emanan del Poder Legislativo, sino también de medidas administrativas, tal como lo señala el Convenio 169.

“Es importante que en la identificación de los pueblos indígenas se tome en consideración los criterios objetivos y subjetivos que se señalan en el convenio, para poder saber cuál es esa población, pero lo que es más importante es, una vez dada esta ley, que no es sencillo implementarla, se requiere [por ejemplo] en el tema de interculturalidad pasar a prever prácticas interculturales”, señaló.

“Si se quiere buscar el acuerdo, se tiene que buscar procesos deliberativos el tiempo que sea necesario, asegurando la participación de las comunidades y de sus dirigentes, adaptando la consulta a esas formas de organización en la lengua de las comunidades, actuando siempre de buena fe”, añadió.

Se redujeron conflictos sociales | Inicio
Confirmó, además, que se ha reducido el número de conflictos sociales registrados por la Defensoría del Pueblo, pues en el informe de junio del 2009 se registraron 273 conflictos sociales, mientras que en el último informe, 252.

Detalló que las cifras demuestran que habría una mayor capacidad dialogante en el país, con mesas constituidas, estructuradas, con facilitadores, con una agenda y reglas claras para el intercambio de información y la intención de llegar a acuerdo.

“Son varios factores que han intervenido para que los conflictos disminuyan en el país. En primer lugar, hay una mayor capacidad del Estado para poder intervenir en los conflictos, hay un sistema por el cual los ministerios tienen oficinas que ven de manera especializada este tema, se le ha dado un rango mayor a la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales, eso lo da un peso político y mayores recursos”, explicó.

“Por otro lado, algunas empresas mineras o petroleras han comprendido que es necesario tener oficinas de reracionamiento con las comunidades, de modo que los problemas pueden ser discutidos, aunque no ocurre en todos los casos. […] También debe de haber intervenido el tema coyuntural y solo digo en términos conjeturales, lo ocurrido en Bagua, que tiene un impacto a nivel subjetivo y psicológico que debió haber retraído a muchos de los actores de propiciar movilizaciones porque hay este enorme riesgo de tener este desenlace”, añadió.

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OIT pide frenar inversiones que afecten a los indígenas

(Gestion, 18 de marzo de 2010).-Reclama que antes se debe asegurar los canales de consulta a comunidades. Confiep denuncia acoso de Organización Internacional del Trabajo contra proyectos de inversión.

A pocos días de que la comisión congresal que investiga los sucesos de Bagua presente sus conclusiones, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió un segundo informe en el que muestra su preocupación por la falta de mecanismos de consulta a las comunidades nativas con respecto a proyectos de inversión.


A diferencia del informe de inicios de año, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT fue más allá y solicitó al Gobierno peruano suspender las actividades de exploración y explotación de los recursos naturales que afecten a los pueblos indígenas y nativos.

La recomendación precisó que la suspensión debe permanecer hasta asegurar "la participación y consulta de las personas afectadas a través de sus instituciones representativas en un clima de total respeto y confianza".

"La Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad", reza el documento difundido ayer por la OIT.

Protagonistas y observaciones

En el mismo documento, la OIT revela que las observaciones fueron formuladas con el aporte de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), la Confederación Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (Cocamami), la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Confederación Campesina del Perú (CCP), y organizaciones no gubernamentales.

Aunque también contó con información remitida por el Gobierno, pero insuficiente, pues reclama mayores precisiones sobre el accionar de las mesas de trabajo que organizó el Ejecutivo para tratar la problemática de las comunidades nativas, que ya desde hace algunos años recurren a organismos internacionales.

Precisamente, el 4 de marzo, Mario Palacios, de la Confederación Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (Conacami), anunció que iniciará acciones legales ante tribunales peruanos y probablemente internacionales para que el Gobierno cumpla con la recomendación de adecuar el Convenio 169 de la OIT a la legislación peruana.

Es este acuerdo, que ampara el derecho de consulta a las comunidades nativas, el que reclama la OIT, y que aún no ha sido debatido por el Congreso.

Reacción empresarial

Según pudo conocer Gestión, diversos gremios empresariales sabían del documento de la OIT hace dos semanas, entre ellos la Sociedad de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE).

A pesar de que varios de sus voceros intentaron minimizar su importancia, otros, como su ex presidente José Miguel Morales, indicaron que el pronunciamiento no solo involucra actividades como la minería o las de hidrocarburos, sino todas aquellas que tengan algún tipo de vinculación con las comunidades nativas (ver análisis).

La Confiep, por su parte, ha dado un paso adelante. Su presidente, Ricardo Briceño, señaló que presentaron una nota de protesta ante la Organización Internacional de Empleadores (OIE).

"La OIE nos han señalado que han recibido nuestra carta y que comparten nuestra preocupación, y que son conscientes del acoso que estamos sufriendo", indicó en diálogo con Gestión.

Briceño también agregó que la Comisión de Expertos de la OIT, que emitió el documento, es órgano asesor y no administrativo.

"Si bien sus recomendaciones no son vinculantes, sí son preocupantes", admitió Briceño, tras señalar que este tipo de documentos perturba el clima de inversiones. "Pero no nos alarmemos".

Agregó que resulta contradictorio que una organización que supuestamente está hecha para mejorar las condiciones laborales proponga la paralización de puestos de trabajo, y por otro lado desconocen los mecanismos de consulta que en el Perú, de acuerdo con los dispositivos legales, se hacen
permanentemente.

Cuestión de cifras

El especialista Fernando Cillóniz señaló que la suspensión de la extracción de los recursos naturales significaría el colapso del Perú. "La mayoría de las minas están en tierras de comunidades y todas las actividades petrolíferas y gasíferas, también están en la Amazonía", añadió.

Sostuvo que el Perú depende de dichas actividades en gran medida, que implica entre el 40% y 50% de las divisas y tributos, los cuales están en riesgo con la postura expresada por la OIT.

Basta saber que la minería, el petróleo y el gas exportan unos US$ 21,000 millones al año.





cifras

15 empresas de gas y petróleo mantienen conflictos sociales con diversas comunidades.

40 mineras se encuentran atravesando actualmente conflictos con los grupos nativos.

330,000 era el número de la población indígena de la Amazonía hasta junio del 2009.

US$ 500 millones de inversión fueron lo que perdió la minería el año pasado debido a conflictos.





Derecho de las comunidades

Ronald Gamarra, secretario ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, recordó que este es el segundo informe que emite la OIT sobre las actividades de exploración y extracción de recursos naturales.

Detalló que en el primer informe se solicitó que no se continúe con los trabajos en territorios de las comunidades indígenas, mientras que no se les haya realizado la consulta previa.

Al preguntarle en qué medida el informe de la OIT es vinculante, Gamarra señaló que existe una discusión al respecto, pero el punto es que el Perú ha suscrito el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y es evidente que allí hay una serie de disposiciones que les reconocen derechos a las poblaciones.





Análisis

Sin imposiciones

En la OIT, hay tres sectores (laboral, empresarial y del Estado) y este informe está hecho solo por uno de ellos, el sector laboral, que puede hacer una recomendación genérica, pero no es de cumplimiento obligatorio.

Creo que lo que se está olvidando es que en el Perú hay pobreza, y es precisamente en las zonas de bajos recursos económicos donde existe la posibilidad de desarrollar los recursos naturales.

Al hablar de la suspensión de las actividades de exploración y explotación también se refieren al sector maderero, agrícola, pesca, es decir a más del 50% de actividades productivas del país.

Una buena parte de los conflictos se desarrolla en la selva, debido al poco conocimiento de las leyes del país, poca comunicación y no existen los linderos. Creo en el diálogo, pero la OIT no puede imponer ese tipo de medidas al Perú.



José Miguel Morales

Ex presidente de la SNMPE


*-SANDRA ALVARADO

Fuente: Gestión

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domingo, 14 de marzo de 2010

Amicus curiae presentado por el Instituto de Defensa Legal - Consulta

Amicus curiae presentado por el Instituto de Defensa Legal (IDL)

Con relación a los procesos de inconstitucionalidad contra los decretos legislativos D.L. Nº 1089 (Régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales), D.L. Nº 1079 (Establecen medidas que garanticen el patrimonio de áreas naturales), D.L. Nº 994 (Inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación la frontera agrícola), Ley Nº 29338 (Ley de recursos hídricos) y D. L. 1020 (organización de productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario), recaídos en los expedientes Nº 00022-PI/TC, Nº 00023-PI/TC, Nº 00024-PI/TC, Nº 00025-PI/TC, y 00027-PI/TC.

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miércoles, 10 de marzo de 2010

Demandarán al Estado por incumplir convenio 169 de la OIT

(La Republica, 5 de marzo de 2010).- Representantes de organizaciones indígenas anunciaron que iniciarán acciones legales contra el Estado por no cumplir con la implementación del proceso de consulta previsto como un compromiso para los países suscriptores del Convenio 169 de la OIT.
Este anuncio se realizó a raíz de la publicación de las observaciones de la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.


Mario Palacios, presidente de la Confederación Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (CONACAMI), informó de esta decisión en una conferencia de prensa realizada hoy en la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH). Además, el dirigente destacó el pedido de la OIT de suspender las actividades de exploración y explotación en los territorios indígenas en conflicto.

“Vamos a iniciar acciones legales, judiciales y demandas para hacer valer estas recomendaciones para que se respeten nuestros derechos como pueblos indígenas. Vamos a dejar en claro el valor del Convenio 169 para la normatividad interna”, indicó Palacios.

Asimismo, señaló como casos específicos para dichas denuncias las concesiones sin consultas comunitarias otorgadas en territorios indígenas, las operaciones ilegales de la caso Río Blanco Copper (ex Majaz) en Piura, así como la construcción de una represa hidroeléctrica en Puno, la misma que originaría el desplazamiento de aproximadamente 14 mil familias, entre otros.

Palacios señaló que este tipo de recomendaciones vienen realizándose con cierta frecuencia y frente a lo cual el gobierno peruano no ha demostrado voluntad de dar cumplimiento a sus compromisos, los cuales asumió con la suscripción del Convenio 169 de la OIT hace 15 años atrás.

Por el contrario, la respuesta ha sido normas de criminalización de la protesta, el paquete de decretos legislativos que implementan el TLC con Estados Unidos y proyectos de ley como el de desplazamiento.

La misma opinión fue compartida por Ronald Gamarra, secretario ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, quien instó al Estado Peruano a ejecutar las recomendaciones de la OIT afirmando que “los convenios internaciones se suscriben para acatarlos”

Bagua también debe aclararse

Sobre los lamentables acontecimientos ocurridos en Bagua, los dirigentes hicieron suya la recomendación de la OIT en relación a la necesidad de una investigación pronta e imparcial de los hechos para asegurar la existencia de un clima de confianza mutua y respeto entre las partes, requisito imprescindible para instaurar un verdadero diálogo que lleve a soluciones concertadas, conforme a los fines previstos en el Convenio.

La OIT también exige al Estado peruano una consulta plenamente participativa con los pueblos originarios y sus representantes antes de ejecutar cualquier tipo de acciones legislativas o administrativas que involucren sus territorios.

Participaron en la conferencia de prensa, Ronald Gamarra Herrera, secretario ejecutivo de la CNDDHH; Mario Palacios, presidente de CONACAMI; Hernán Coronado, abogado del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP); Melchor Lima, presidente de la Confederación Campesina del Perú (CCP); y Antolín Huáscar, presidente de la Confederación Nacional Agraria (CNA). (Con información de la CNDDHH)

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sábado, 27 de febrero de 2010

Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones


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El Informe de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo, indica que el gobierno peruano se encuentra incumpliendo sus obligaciones a las que se comprometió en el Convenio N°169 sobre los pueblos indígenas y tribales en paises independientes.



El Informe de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo, indica que el gobierno peruano se encuentra incumpliendo sus obligaciones a las que se comprometió en el Convenio N°169 sobre los pueblos indígenas y tribales en paises independientes.

Las observaciones que la Comisión de Expertos determinan que el gobierno perunao pueda establecer una política en relación a los pueblos indígenas que habitan en lo que hoy es llamado Perú.

Así también el informe señala que debe existir una definición sobre lo que es pueblos indígenas, y una sistematizacion de la legislación sobre el termino en cuestion.
Así indica lo siguiente:
La Comisión insta por lo tanto al Gobierno a que armonice, en consulta con los pueblos indígenas, la definición contenida en el Proyecto de Ley Marco de los Pueblos Indígenas u Originarios del Perú con el Convenio.
Sírvase también proporcionar información sobre la manera en que se aseguró la consulta y la participación efectivas de los pueblos indígenas en la elaboración de dicho proyecto. Asimismo, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno
que proporcione información sobre las medidas adoptadas para asegurar que todos los que estén comprendidos en el artículo 1 del Convenio queden cubiertos por todas sus disposiciones y gocen de los derechos contenidos en el mismo en igualdad de condiciones.


El mayor de los aportes que señala el documento es la necesidad urgente que los pueblos indígenas sean consultados antes de la adopción de medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente.

Señala textualmente lo siguente:

La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacional de conformidad con los artículos 2, 6, 7 y 15 del Convenio, teniendo en cuenta el derecho de los pueblos cubiertos por el Convenio a establecer sus propias prioridades y participar en los planes y programas de desarrollo nacional y regional. Recordando que la Comisión de la Conferencia acogió con agrado el hecho de que el Gobierno solicitase asistencia técnica, la Comisión alienta al Gobierno a avanzar en esta dirección. Asimismo, le solicita que:
i) suspenda las actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afectan a los pueblos cubiertos por el Convenio en tanto no se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados a través de sus instituciones representativas en un clima de pleno respeto y confianza, en aplicación de los artículos 6, 7 y 15 del Convenio;
ii) proporcione mayores informaciones sobre las medidas tomadas, en cooperación con los pueblos indígenas, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan, conforme al artículo 7, párrafo 4) del Convenio, incluyendo información sobre la coordinación entre el Organismo Supervisor de Inversiones en
Energía y Minería (OSINERGMIN) del Ministerio de Energía y Minas y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio del Ambiente, y
iii) suministre copia del decreto supremo núm. 002-2009-MINAM, de 26 de enero de 2009, que regula la participación y la consulta ciudadana en asuntos ambientales.

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viernes, 19 de febrero de 2010

Merino pide aprobar ley de derecho a consulta

(El Comercio, 17 de febrero de 2010).- La Comisión de Constitución debatiría proyecto en la próxima legislatura ordinaria

Ante el anuncio de diversas organizaciones indígenas de acatar un paro el 22 de este mes en varios puntos del país, la defensora del Pueblo, Beatriz Merino, insistió en la necesidad de aprobar una ley que instaure el derecho a consulta de los pueblos nativos, como lo señala el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


Varios frentes indígenas, como se sabe, han anunciado esta paralización como medida de protesta contra el Gobierno Central.

“Una ley de esta naturaleza garantizará un escenario de diálogo institucionalizado, capaz de evitar que toda manifestación se torne en violencia”, declaró Merino Lucero.

Como se recuerda, la Defensoría del Pueblo presentó meses atrás la denominada ley de derecho a la consulta de los pueblos indígenas, que planteaba la creación de mecanismos para que se cumpla este proceso, y que incluía la participación de tres actores: el Estado, las organizaciones indígenas y un ente técnico especializado.

EN MANOS DEL CONGRESO
Iván Lanegra, adjunto de la Defensoría del Pueblo para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, precisó que un dictamen de esa ley se encuentra en la comisión de Constitución del Congreso y otro en la Comisión de Pueblos Indígenas, Amazónicos y Afroperuanos.

Lanegra explicó que ese dictamen, al momento de entrar a debate, debe incluir los temas consensuados durante la tercera mesa del grupo nacional de coordinación, entidad que se formó poco después de los hechos de violencia registrados en Bagua el 5 de junio del 2009.

“La congresista Mercedes Cabanillas [presidenta de la Comisión de Constitución] se ofreció a darle prioridad al proyecto apenas se dé inicio a la nueva legislatura, en marzo próximo”, comentó Lanegra.

SEPA MÁS
La paralización de protesta ha sido anunciada para el lunes 22 por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) y otras organizaciones indígenas afines.

El proyecto de ley de la Defensoría del Pueblo estipula que los procesos de consulta a las comunidades indígenas sirvan para las disposiciones de cualquier autoridad en los ámbitos regional o municipal.

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lunes, 15 de febrero de 2010

Concesiones sin consulta carecen de valor jurídico, sostiene constitucionalista

(Servindi, 12 de febrero de 2010).- El reconocido constitucionalista y ex miembro del Tribunal Constitucional, Magdyel Gonzales Ojeda, afirmó que carecen de valor jurídico todas las concesiones y denuncios otorgados sin consulta a las comunidades campesinas y nativas.

Agregó que es una situación que debe resolverse y que muchas veces, por miedo a las represalias, las comunidades no hacen valer su derecho a la consulta previa e informada.


Gonzales vertió estas tajantes afirmaciones durante la presentación del informe: “En defensa propia” de la autora Marleni Canales, en la Sala Porras Barrenechea del Congreso de la República.

Explicó que el Convenio 169 de la OIT es una norma constitucional que tiene que ver con la vida de las personas, es decir, se trata de una norma de derecho fundamental que no necesita otra ley para que se respete ni tampoco un reglamento para cumplirla.

El subsuelo es de la Nación no del Estado

Sostuvo que el subsuelo no es del Estado sino de la nación, que somos todos, incluidos los indígenas y campesinos, por lo tanto, están en su derecho de negociar en caso de convenir en el desarrollo de alguna actividad extractiva en sus territorios.

“Rechacen las limosnas, negocien el 50 por ciento de las acciones y el derecho a sentarse en el directorio, ejerciendo una supervisión y contraloría de los ingresos, ganancias e impactos al medio ambiente”, expresó.

No es democrático sentarse a una mesa de diálogo cuando quieren imponer limosnas; si ellos son negociantes, ustedes también pueden serlo, háganse socios, hablen de igual a igual.

Propiedad territorial

Gonzales Ojeda resaltó el artículo 149 de la Carta Magna que otorga funciones jurisdiccionales y de poder a las comunidades campesinas y comunidades nativas. “Así como el Poder Judicial tiene a la policía para ejercer poder, las comunidades tienen a las rondas campesinas”, afirmó.

En virtud a este artículo, las comunidades pueden elevar sus demandas, pedir la sanción y juzgar conforme a sus usos y costumbres.

De otro lado, respecto de los artículo 88 y 89 de la Constitución señaló que existe una diferencia sobre lo que entendemos por propiedad en el concepto romano del término, y el concepto de propiedad comunal que se expresa sobre un territorio, que abarca la cultura, la libre determinación, el ordenamiento político, entre otros aspectos.

Cualquier denuncia de violencia contra el medio ambiente puede ser interpuesta no solo en el Perú sino a nivel internacional y las comunidades están indicadas a preservar y vigilar.

Recomendó la lectura de la sentencia 0048-2004 del Tribunal Constitucional sobre regalías mineras, en la cual este órgano de control desarrolla un análisis valioso de la Constitución en relación al medio ambiente, los recursos naturales y las concesiones mineras.

Para ver la sentencia del TC:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00048-2004-AI.html


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Proyecto de ley que facilitaría el desplazamiento forzado en beneficio de proyectos de desarrollo

Ir al proyecto de ley

El proyecto parece inverosimil. ¿Se enteraron del artículo 10 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de pueblos indígenas?

Artículo 10
Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.

No solamente lo que señala la especialista Asunta Santillan acierta o yerra en alguna medida; sino que la mencionada Declaración va más allá.



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lunes, 4 de enero de 2010

El Derecho a la Consulta es vinculante, aplicable y exigible, afirma funcionario de la OIT


(AIDESEP, 23 de diciembre de 2009).- Xavier Beaudonnet, especialista en normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), afirmó que el derecho a la Consulta es vinculante, aplicable y exigible a los Estados sin que sea indispensable una ley que regule y afirmó que el gobierno tiene la responsabilidad de aplicarlo y esta función no puede ser privatizada a favor de las empresas.


Argumentó ¿por qué el derecho a la consulta es vinculante? Y que no debe ser confundido de ninguna manera con el denominado “derecho a veto” por son cosas muy distintas.

El funcionario de la OIT, reafirmó que el Convenio 169, el cual incluye el derecho a la consulta, es vinculante y su cumplimiento es obligatorio para el Estado peruano al haber sido suscrito y además ratificado

Previamente, el especialista de la Oficina de la OIT en Perú, explicó que en el derecho internacional, se están fortaleciendo los instrumentos legales de reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas y que ya se están creando precedentes importantes de su aplicación en las cortes nacionales y supranacionales.

Beaudonnet subrayó que para la aplicación efectiva del convenio 169 y su cumplimiento se necesitan la creación de instituciones fortalecidas a nivel estatal y de los pueblos indígenas que garanticen la construcción de una negociación, diálogo y entendimiento a largo plazo.

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sábado, 19 de diciembre de 2009

Filibusterismo Político contra Derecho a la Consulta

Publicado en el blog de Bartolome Clavero. Se recomienda ver los comentarios que allí se encuentran.

El filibusterismo es parlamentario y gubernamental. El Pleno del Congreso ha recibido con todas las congratulaciones el Informe sobre “Consulta Previa, Derecho Fundamental de los Pueblos Indígenas e Instrumento de Gestión Estatal para el fortalecimiento de la Democracia” de la Comisión Multipartidaria encargada de estudiar y recomendar la solución a la problemática de los pueblos indígenas y a continuación evitado su aprobación remitiéndolo a la Comisión de Constitución y Reglamento, a la que debería haber ido, tras ser aprobado, para dictamen sobre la propuesta de ley de consulta que contiene. Así se le neutraliza. El Ministerio de Energía y Minas sigue impertérrito procediendo a concesiones de prospecciones mineras en territorios indígenas sin el debido consentimiento y con la manifiesta oposición de las comunidades afectadas. Y la Comisión sobre Bagua salta por los aires tras las manipulaciones de parte oficialista.


pueden verse los documentos en estos enlaces:

Informe de la Comisión Multipartidaria

Debate por el Pleno del Congreso

Concesión minera en la Cordillera del Cóndor

Un juicio acerca del borrador de la Comisión sobre Bagua

Impugnación de la Comisión sobre Bagua

Rechazo del Proyecto de Informe de la Comisión sobre Bagua

AIDESEP anuncia su retirada de la Comisión

ORPIAN respalda a AIDESEP

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miércoles, 16 de diciembre de 2009

EN VIVO: conversatorio ‘Convenio 169: un panorama global y nacional’

Ingrese al enlace aquí. http://www.actualidadambiental.pe/?p=3200

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lunes, 9 de noviembre de 2009

Obama emite memorandum para implementar el deber estatal de consulta previa a pueblos indígenas

Para el mandatario, la ausencia o mínima consulta del gobierno federal con los pueblos indígenas es una de las principales causas de conflictos entre estado e indígenas

"La historia ha demostrado que el hecho de fallar en incluir las voces de los dirigentes de los pueblos indígenas en la formulación de políticas que afectan a sus comunidades con demasiada frecuencia ha dado lugar a reacciones adversas y, a veces, con resultados devastadores y trágicos."

"Nosotros sabemos la historia que compartimos. Es una historia de violencia, de enfermedades y privación. Tratados que fueron violados. Promesas rotas", dijo Obama al hablar ante la Conferencia de Naciones Originarias en la Casa Blanca.

Obama firmó un Memorandum para dar cumplimiento al deber de realizar consultas regulares entre el gobierno y los pueblos indígenas en el diseño de políticas que tienen efecto sobre los indígenas.

Texto del Memorandum, aqui:

http://www.politicaspublicas.net/panel/noticias/internacional/421-memo-obama.html




Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas

www.politicaspublicas.net

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viernes, 28 de agosto de 2009

Relator Anaya: Es crucial consultar de acuerdo a las normas internacionales

"El deber de consultar deriva del derecho primordial de los pueblos indígenas a la libre determinación y de los principios conexos de democracia y soberanía popular"

Obtenido de Centro de Políticas Publicas

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EL DEBER DE CONSULTAR A LOS PUEBLOS INDIGENAS

Información obtenida de Centro de Políticas Publicas
Víctor Toledo Llancaqueo
Un comentario:
LA CONSULTA COMO DEBER ESTATAL

Quisiéramos destacar un aspecto del informe 2009 del Relator Especial al Consejo de Derechos Humanos: la conceptualización de la consulta como un deber estatal.

Se normaliza asi un lenguaje de estándar internacional - el duty of consult- ya asentado en otros hemisferios: el deber estatal de consultar a los pueblos y primeras naciones.

El Informe del Relator llega en un momento oportuno para orientar el debate en países como Perú, Chile, Ecuador, Colombia, Guatemala, Brasil, y en general a América Latina en donde aun este deber estatal es una "novedad".

En particular, el Informe servirá para despejar confusiones conceptuales creadas por cierta retórica que sin mucho rigor tematiza el asunto como un “derecho a la consulta”, tal como se puede constatar en decenas de seminarios, artículos, power points, y alambicadas sentencias.

Tal confusión conceptual muy arraigada en algunos países, - nacida en circuitos indigenistas y de ahí difundida-, ha tenido, a nuestro juicio, tres efectos contraproducentes para los pueblos indígenas, asuntos que, si se meditan bien, deben ser corregidos.


En primer lugar, es posible constatar que la conceptualización de la institución de la consulta como un “derecho a la consulta” tiene el efecto performantivo de debilitar la posición de los pueblos indígenas, que así aparecen reclamando el enésimo derecho que no se les respeta. Una paradoja, en circunstancias de que se trata de un deber estatal cuyo incumplimiento, en un estado de derecho, acarrea, de jure, la sanción de la nulidad de derecho público de las medidas y decisiones adoptadas.


En segundo lugar, asi planteada la consulta – como un derecho procedimental que se demanda- ha servido de coartada para que los estados eludan el cumplimiento de su deber de consultar, con la excusa de que se requieren leyes reglamentarias para regular “el ejercicio del derecho”, como si el problema fuese de los indígenas, en circunstancias de que estamos ante un deber del Estado, una norma imperativa y autoejecutable. Al respecto el caso de Perú es elocuente.


En tercer lugar, como consecuencia del confuso planteamiento inicial, junto con dilapidar tiempo político, el debate se extravía en lo procesal, se debilita la fuerza imperativa de la consulta en tanto deber estatal, se establecen limitaciones arbitrarias, obliterando el fundamento normativo sustantivo de la institución de la consulta, y las implicancias de la sanción del incumplimiento.


El Informe del Relator contribuirá a despejar confusiones, y ayudara a ir estandarizando el lenguaje en la región, y comencemos a hablar todos y todas del deber estatal de consultar, y se pueda avanzar en su implementación efectiva para hacer efectivos los derechos sustantivos.


La consulta es un deber estatal, su incumplimiento y la inobservancia de sus requisitos esenciales, compromete la responsabilidad internacional del estado, violenta el principio de juridicidad de los actos estatales, y en definitiva pone en cuestión la propia legitimidad del estado ante los pueblos indígenas. A su vez, el fiel cumplimiento del deber de consultar profundiza la democracia.

Como establece el informe del Relator: "Basado en el entendimiento de la marginación relativa y las condiciones desfavorables de los pueblos indígenas en relación con los procesos democráticos normales, este deber dimana del derecho primordial de los pueblos indígenas a la libre determinación y de los principios de soberanía popular y gobierno por consentimiento y es un corolario de los principios conexos de derechos humanos."



Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas
www.politicaspublicas.net


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VER INFORME



http://www.politicaspublicas.net/panel/relator-dpi/docs/378-deber-de-consultar.html



Link breve:

http://bit.ly/XGo09


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domingo, 23 de agosto de 2009

Áreas Naturales Protegidas y Participación ciudadana

Mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2009-MINAM disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, referente a la Compatibilidad para llevar a cabo actividades mineras y de hidrocarburos en Áreas Naturales Protegidas”.


¿Participación ciudadana en Políticas Publicas?

El propósito sería alentar la participación y consulta ciudadana en el diseño y aplicación de políticas

Aquí puede descargar el proyecto, también se encuentra en el portal institucional del Ministerio del Ambiente, y del Servicio Nacional de Áreas naturales Protegidas por el Estado, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, por el plazo de quince (15) días útiles contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

La institución encargada de la sistematización de los "comentarios" ciudadanos será la Secretaria General del SERNANP, en las siguientes direcciones:
- Calle Diecisiete Nº 355, Urbanización El Palomar, San Isidro y/o,
- secretaria.general@sernanp.gob.pe.

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domingo, 12 de julio de 2009

La Consulta más allá del Convenio 169 de la OIT

Recomendaron congresista Marisol espinoza y experto Hernán Coronado. Aseguran que tal obligación se prevé en el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia internacional.

María Elena Castillo.

El derecho a la consulta de los pueblos indígenas es vinculante y así debe estar especificado en la legislación que apruebe el Parlamento, de lo contrario iría contra el espíritu del Convenio 169 de la OIT, advirtió el encargado del Grupo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Hernán Coronado.


Sostuvo que si se reconoce como vinculante el convenio, es obvio que es igual con los principios que se desarrollan en él. Añadió que así lo han resuelto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional colombiano y el Tribunal Supremo de Costa Rica.

“Dicen que el derecho a la consulta tiene que establecer principios generales, que sea previa, informada, libre, vinculante y de buena fe, pues no se puede negociar con alguien y luego decirle que no se tomará en cuenta lo que dice”, señaló en el Foro Consulta Previa y Consulta Ciudadana, organizado por la red Muqui.

Por su parte, la congresista Marisol Espinoza indicó que es importante que la legislación reconozca que la consulta es vinculante, pues de lo contrario no se justifica el gasto que realice el Estado.

“Si se informa, se consulta y luego no se respeta los acuerdos, al final el proceso se convierte en una burla”, advirtió.

Precisión

Negociación. Hernán Coronado dijo que el derecho a la consulta es colectivo y exclusivo de los pueblos indígenas. Es una consulta previa, libre e informada, que implica un proceso de negociación que puede terminar en acuerdos parciales, totales o ninguno.

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martes, 7 de julio de 2009

Proyecto Inconsulto de Consulta

Por Bartolome Clavero.

En ejercicio de su competencia constitucional de iniciativa legislativa (arts. 107 y 161 de la Constitución), la Defensoría del Pueblo del Perú ha ultimado un Proyecto de Ley Marco de Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas. Es un texto muy apreciable si sólo miramos las circunstancias actuales. Mas un proyecto ha de mirar ante todo hacia el futuro. Adopta el estándar del Convenio 169, no el de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Contempla la consulta sobre textos ultimados, como el mismo suyo, y no el acuerdo de los proyectos mediante la consulta. No contempla la autonomía que requiere la actuación indígena a través de instituciones representativas propias. Diseña un organismo técnico de competencias decisivas con participación indígena sin peso ejecutivo. En todo caso es un valioso texto de partida que habrá de someterse a la consulta indígena.

puede verse el proyecto en pdf:

Proyecto de Ley Marco para Consulta Indígena

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jueves, 4 de junio de 2009

Defensoria del Pueblo presenta demanda de inconstitucionalidad contra el D.L. 1064 sobre aprovechamiento de tierras agrarias

Hoy, la Defensoría del Pueblo ha presentado una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 1064, por vulnerar los derechos de identidad cultural, de la propiedad y de consulta previa a los pueblos indígenas, previstos en la Constitución y el Convenio Nº 169 de la OIT.
Ir a la Demanda de Inconstitucionalidad



La Defensoria del Pueblo argumenta que si bien el Decreto Legislativo precisa que su objeto es “crear las condiciones necesarias para el desarrollo de la inversión privada en el sector agrario”, lo que en realidad está normando es la modificación y afectación del régimen jurídico de las tierras de las comunidades campesinas y nativas.

El inciso 19 del artículo 2 y el artículo 89 de la Constitución Política prescriben una protección especial de las referidas comunidades, de acuerdo con los Tratados
Internacionales suscritos y ratificados por el Perú, así como con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) y los órganos de control de la OIT.

Para la Defensoría del Pueblo, la afectación resulta agravada porque el Decreto Legislativo también vulnera el artículo 6 del Convenio N° 169 OIT, el cual reconoce el derecho fundamental de los pueblos indígenas a ser consultados respecto de las medidas susceptibles de afectarlos directamente, consulta que no ha sido realizada en el presente caso, de acuerdo con los parámetros establecidos internacionalmente.

La demanda muestra cómo, al emitir el Decreto Legislativo N° 1064, el Poder Ejecutivo ha excedido los límites de la delegación de facultades que le otorgara el Congreso de la República, contraviniendo de este modo el artículo 104 de la Constitución. Asimismo se evidencia la imposibilidad de que el Poder Ejecutivo regule derechos
fundamentales como el de identidad cultural, mediante un decreto legislativo, toda vez que, conforme a la Constitución, esta es una materia que solo puede ser legislada por el Congreso de la República.

En ese sentido, la Defensoría del Pueblo precisa que el Congreso de la República solo
autorizó al Poder Ejecutivo a regular aspectos relacionados con la implementación del
Acuerdo de Promoción Comercial Perú–Estados Unidos, y que este ámbito de delegación
no puede ser interpretado de manera extensiva, como se ha hecho en este caso, más aún
cuando se afectan derechos fundamentales de las personas.

Fuente: Nota de Prensa sobre la Inconstitucionalidad

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miércoles, 27 de mayo de 2009

Ataques y mentiras contra los derechos indígenas

Por: Alberto Chirif y Frederica Barclay.

En un artículo periodístico, titulado “El radicalismo indígena”, aparecido en el diario El Comercio (15/5/09), el periodista Jaime de Althaus insiste en restarle importancia al derecho de consulta previa, libre, informada y de buena fe, consagrado en la legislación peruana desde hace 15 años, fecha en la que entró en vigor en el Perú el Convenio 169 de la OIT. Como los indígenas han tenido que batallar en la arena internacional para lograr el reconocimiento de éste y otros derechos, Althaus alega que se trata de un complot internacional destinado a cercenar el territorio nacional.

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El derecho de consulta

Según sus palabras: “El pecado original –y quizá el único- de los decretos rechazados por las comunidades nativas movilizadas por Aidesep es que, efectivamente, no fueron consultados. Ese es un pecado general de la institucionalidad peruana, un rezago de la cultura autoritaria: ni las leyes ni los decretos suelen ser consultados ni con los especialistas, se imponen respondiendo con frecuencia a intereses específicos”.

Para Althaus el incumplimiento de este compromiso y derecho no sería sino una mala “costumbre” de la “institucionalidad peruana”, un pecadillo menor, que disculpa señalando que así es siempre, en todos los casos. Este ninguneo a la consulta nos lleva a pensar que él no ha entendido que se trata de un derecho que emana de su condición de pueblos originarios y no de una graciosa concesión del Estado. Que el Estado no consulte decretos con especialistas está muy mal, ya que hacerlo abonaría en favor de una concepción más amplia de la democracia y de posibles planteamientos mejor sustentados. Sin embargo, para el caso de los pueblos indígenas pasar por alto la consulta es violar un derecho reconocido por la ley que, como señala la Defensoría del Pueblo, “posibilita el ejercicio de otros derechos de los pueblos indígenas”. Estamos así ante realidades diferentes.

La consulta es un derecho perfectamente definido en el Convenio 169 (Ley Nº 26253). Éste señala que los gobiernos deberán: “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”; y que estas consultas “deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas” (Art. 6º, incisos 1 y 2).

Queda claro entonces que las consultas tienen que ser previas, mediante procedimientos apropiados, de buena fe, deben realizarse a través de sus instituciones representativas y, muy importante, tiene por finalidad llegar a un acuerdo. Por su naturaleza lo que establece el Convenio 169 al respecto es vinculante, es decir, obligatorio, no facultativo, como se ha pretendido señalar. El convenio, entonces, es concluyente en el hecho de la obligatoriedad de realizar la consulta, cuya violación invalida automáticamente cualquier decisión o norma que tome el Estado de manera unilateral.

En un reciente documento (Informe Nº 011-2009, mayo 2009), la Defensoría del Pueblo plantea tres posibles resultados de una consulta. En caso de consentimiento de los pueblos indígenas, “la entidad estatal competente debe enriquecer su decisión con los aportes derivados del proceso de consulta, respetando íntegramente los acuerdos adoptados en la Resolución que aprueba la medida”. Si el consentimiento es parcial, dicha entidad “debe enriquecer su propuesta con los aportes de los representantes indígenas formulados en el proceso de consulta, a fin de adecuar la medida o desistirse de ella”. Por último, si no se llegara a un acuerdo, “el Estado debe evaluar su decisión de adoptar la medida, adecuarla o desistirse de ella. Así mismo, debe fundamentar su decisión en las consideraciones derivadas de los hechos y el derecho. Adicionalmente, le corresponde informar a los representantes de la población involucrada la decisión adoptada, así como las razones que lo motivan”.

¿El gobierno ha actuado de esta manera y se ha enfrentado a las opciones planteada por Defensoría de aprobación de la materia de la consulta, de consentimiento parcial o de desaprobación total? No, nunca. Jamás ha hecho una consulta. Frente a una decisión arbitraria del Estado luego de una consulta, los pueblos indígenas podrían cuestionada judicialmente por carecer de fundamentación. Pero el problema es que en el Perú el gobierno (éste y los anteriores) ni siquiera hace consultas de mala fe.

La Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que “la consulta es el instrumento previsto por el Convenio para institucionalizar el diálogo, asegurar procesos de desarrollo incluyentes y prevenir y resolver conflictos” (citado en Informe Nº 011-2009 de la Defensoría del Pueblo, antes mencionado). La Defensoría señala que la consulta “es un ‘derecho instrumental’ que posibilita el ejercicio de otros derechos de los pueblos indígenas, por ejemplo: a la identidad cultural, a la propiedad, a la integridad, al desarrollo, etcétera. Su ámbito de ejercicio es el sector público”. Es decir, el derecho a la consulta es un derecho central de la legislación peruana referida a pueblos indígenas y está también ampliamente reafirmado en la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU.

Para los casos de explotaciones mineras, el Convenio señala que la consulta debe llegar a “determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”. Y remata diciendo que: “Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades” (Art. 15).

¿Algo de esto ha hecho alguna vez este gobierno o los anteriores? No, nunca. ¿Por qué? Porque al parecer el Estado no sabe lo que firma o porque, tratándose de indígenas, ¡qué diablos!, por qué hacer tanto alboroto. A fin de cuentas, como ha señalado el presidente Alan García, “las tierras de la Amazonía son de todos los peruanos”, lo que significa borrar de un plumazo los derechos legales de propiedad de las comunidades nativas y campesinas, hacer una declaratoria por la vía rápida de libre disponibilidad de las tierras de la región y convocar al caos para que se encargue de cancelar los derechos indígenas.

El gobierno actual trata de confundir a la ciudadanía haciendo pasar la participación como consulta, como si se tratara de lo mismo. Pero, como la propia Defensoría del Pueblo ha señalado: “El derecho a la consulta corresponde solamente a los pueblos indígenas”, mientras que “El derecho a la participación ciudadana le corresponde a todas las personas. Es un derecho que salvaguarda y propicia la libre intervención en el ámbito político, económico, social y cultural. No tiene por finalidad lograr un acuerdo o consentimiento. Su ámbito de ejercicio es el sector público y privado” (Ver Informe de Defensoría antes citado).

El gobierno ha introducido esta confusión interesada en el DS Nº 012-2008-EM, “Reglamento sobre participación ciudadana para la realización de actividades de hidrocarburos”, y en la práctica, con resultados desastrosos. Un caso concreto sucedió en Santa María de Nieva, capital de la provincia de Condorcanqui, en marzo de 2008, cuando funcionarios de PERUPETRO y del MEM convocaron a un “evento presencial” (así los llama ese reglamento) para informar a la población nativa sobre la suscripción de un contrato de exploración con la empresa petrolera HOCOL en diciembre de 2006, es decir, un año y tres meses antes. Los pobladores, lógicamente, reaccionaron de manera violenta y largaron a toda la delegación, también integrada por el inefable representante de CONAP.

¿Qué derechos vulneran los decretos cuestionados por las organizaciones?

El análisis de la inconstitucionalidad e impactos negativos de los decretos ha sido ya efectuado por diversas instituciones, incluidas la Defensoría del Pueblo y el CAAAP, y especialistas, como Francisco Eguiguren: (ver “Informe jurídico Análisis de la conformidad constitucional del uso de las facultades legislativas otorgadas por el congreso al poder ejecutivo mediante la ley N° 29157”) Patricia Urteaga y Pedro García, que se han referido a esto en varios documentos, unos publicados y otros de circulación más restringida.

No obstante, sí podemos señalar al DL 1064 como uno de los más nocivos para las comunidades indígenas, porque atropella el derecho de imprescriptibilidad de sus tierras y permite que invasores con cuatro años de establecidos se apropien de tierras comunales. ¿Será por esto que el presidente Alan García ha dicho que las tierras de la Amazonía son de todos los peruanos, contradiciendo por cierto lo que había dicho en su primer gobierno, cuando afirmó públicamente los derechos preferenciales de los indígenas porque estaban “antes que los Pérez y los García”? También expropia terrenos comunales usados para servicios públicos o declara como propiedad del Estado todas las tierras eriazas no tituladas, aunque estén poseídas y pretendidas por los pueblos indígenas y las pone en condición de adjudicables a inversores.

Esta misma norma coloca nuevamente el tema del abandono sin definirlo, lo que significa un grave riesgo para las comunidades que utilizan sus territorios de manera extensiva y con un sistema de rotación perfectamente adaptado a los suelos amazónicos, suprime el acuerdo del minero con el dueño del suelo, permite que mediante un expediente técnico se cambie el uso de la tierra y deroga todo el régimen comunitario desconociendo la necesidad de una legislación especial, tal como señala el Convenio 169 y el propio Código Civil. Por último, todos los decretos tienen defectos formales que los hacen inconstitucionales por el hecho de no haber sido consultados y de legislar, algunos de ellos, sobre temas no permitidos por delegación de funciones legislativas al Ejecutivo.

Un ataque integral

Pero la arrogancia y prepotencia del gobierno va más allá de los actuales decretos. El perro del hortelano fue algo así como el “marco teórico” y la clarinada para el ataque que vendría de inmediato. El presidente García pretende que los proyectos y las medidas dictadas se orientan a la lucha contra la pobreza y devastación de los bosques amazónicos. Para darse un aire técnico y convocar el apoyo a sus medidas los voceros del gobierno han señalado una y otra vez que hay 11 millones de hectáreas deforestadas, que efectivamente existen, pero ninguno ha mencionado dos cosas: la primera, que la devastación de los bosques no es consecuencia de la actividad de los pueblos indígenas, que han vivido en la región durante siglos sin poner en riesgo ni el bosque, ni otros recursos naturales, como los suelos y la fauna; y la segunda, que la deforestación es producto de la colonización impulsada desde fines del siglo XIX por el Estado y potenciada durante los dos gobiernos del presidente Fernando Belaunde, a través de la Carretera Marginal y de proyectos especiales, financiados con deuda externa contraída por el Perú con organismos internacionales, como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y US/AID.

¿Saben ustedes cuál fue la razón que dieron ése y otros gobiernos para emprender estos programas de colonización?: Superar la pobreza. Ahora el presidente García se ilumina y sin cuestionar el rol del Estado y la responsabilidad que a él mismo le toca, en la medida que ya estuvo a la cabeza de éste en 1985-90, emprende una nueva búsqueda para “superar la pobreza”. Lo que está en cuestión es si a los anteriores gobiernos les interesaba la pobreza de los peruanos o más bien buscaban engañarlos con promesas ilusorias de tierras ubicadas en el Dorado amazónico. Y al actual gobierno, ¿le interesa la pobreza o satisfacer las demandas de empresarios ávidos de terrenos para plantaciones de biocombustibles?

El gobierno, si es que el tema le interesa de verdad, no debe buscar la pobreza en lugares tan alejados como la Amazonía, sino en Lima y en las demás grandes ciudades del país, donde un gran porcentaje de la población no tiene trabajo y sobrevive con ingresos ínfimos. La pobreza que sí afecta a indígenas amazónicos está precisamente en las zonas que han sido devastadas por la colonización y por las industrias extractivas, que han contaminado el medio ambiente, afectado su salud y destruido sus redes sociales de solidaridad. Pero las políticas del gobierno no se dirigen hacia la solución de estos problemas, sino hacia su expansión.

El ataque a los pueblos indígenas desatado por este gobierno no se limita a socavar su derecho al territorio sino que procura acabar con ellos a través de la medidas destinadas a debilitar sus lenguas y culturas. Es con esta finalidad que hay que entender las sucesivas medidas tomadas por el Ministerio de Educación, como la exigencia de la nota 14 para los postulantes a institutos superiores pedagógicos. Es verdad que esta norma es general y afecta a todos los candidatos: durante los tres años que lleva de vigencia no ha habido ingreso a dichos institutos en el país, porque la dispersión de quienes superaron la valla (alrededor del 3% de más de 14.000 postulantes) no he permitido conformar un número suficiente para justificar el funcionamiento de un año lectivo.

Una vez más el Estado castiga a quienes son víctimas de su mala política, en este caso, educativa. Aunque el ministro de educación ha recibido, de parte de muchas instituciones, explicaciones fundamentadas sobre las consecuencias de la norma, entre ellas, el déficit de profesores bilingües, mantiene su decisión inmutable. El ataque a la identidad de los pueblos indígenas se demuestra, además, por medidas como el rechazo de fondos de la cooperación internacional para educación intercultural bilingüe o la negativa del ministerio de participar en eventos sobre EBI.

¿A quién defiende el Estado?

La consigna del gobierno (y en esto no se diferencia de los anteriores) es negar la evidencias, enterrando bien su cabezota de avestruz en un hoyo. Hace cerca de tres años, cuando los achuares del río Corrientes hicieron pública sus denuncias sobre la contaminación de las fuentes de agua y sus recursos para la vida y, en general, del medio ambiente de su territorio, y de cómo ésta estaba afectando la salud de los pobladores, el Estado negó con desparpajo que esto fuese verdad, a pesar de que el Ministerio de Salud y el de Producción habían comprobado, mediante análisis de laboratorio, la magnitud del daño.

Solo una protesta descomunal por parte de los indígenas, con toma de campamentos petroleros y pozos y cierre de válvulas de estaciones de bombeo, lo llevó a reaccionar, aunque su primera opción fue por la recaptura de las instalaciones por la vía violenta, lo que en realidad quería decir que seguía negando que la actividad afectaba la salud de la gente y el medio ambiente. La presión fue tan grande que tuvo luego que dar marcha atrás y reconocer la veracidad contenida en las denuncias y suscribir, junto con la empresa y la federación indígena, el acta de Dorissa, mediante la cual Pluspetrol y el Estado se comprometían a remedir la situación en un plazo perentorio. En buena hora que haya sido así, pero ¿no pone esto en evidencia el hecho de que el gobierno mintió al negar primero los estragos negativos causados por la extracción de petróleo? El hecho de que hoy día el ministro Brack trate de hacer aparecer los cambios en la legislación sobre explotación de hidrocarburos como un logro del gobierno y no de los indígenas, nos parece un hecho carente de sinceridad.

Pero esa reacción del gobierno fue apenas coyuntural y producto de una presión formidable ejercida por las organizaciones indígenas, la sociedad civil y algunas instituciones pública, como la Defensoría del Pueblo, que antes como ahora ha jugado un papel destacado. Ahora el Estado niega una vez más la realidad de que el petróleo y las industrias extractivas en general son fuente de contaminación e impactos negativos para los pobladores locales. Toda la contaminación, afirma, es cosa del pasado. Ignoramos qué alcance querrá darle el gobierno a su noción de pasado, pero lo cierto es que el gasoducto se rompió cinco veces durante el primer año de funcionamiento, lo que es un indicador de irresponsabilidad y, probablemente, de corrupción, por el uso de tubos en mal estado o de segunda mano, como lo estableció una auditoría ambiental independiente que luego, para seguir con la costumbre nacional, fue silenciada.

Pero el anterior no es el único caso, ya que las denuncias de contaminación causadas por industrias extractivas o de transformación de minerales van desde el Callao y, pasando por La Oroya (donde el gobierno, una vez más, ha prolongado el plazo de Doe Run para cumplimiento del PAMA, mientras la población se ahoga en humos y los índices de plomo y otros metales pesados aumenta en su sangre), se expande por otras zonas.

Y no es un problema sólo de derrames, sino, de manera más global, de impactos en el medio ambiente en que viven indígenas y campesinos. En el Urubamba, durante la época de instalación del proyecto del gas del Camisea, un promedio de 200 barcazas diarias “batían” o “licuaban” las aguas del río, contaminando y alterando el hábitat de los peces, fuente principal de las proteínas que consumen los pobladores. Los matsiguengas que habitan la cuenca han sido “compensados” temporalmente por la pérdida admitida de capacidad de pescar en ése y otros ríos de la zona con un sol diario, lo que apenas alcanza para adquirir una lata de conserva a la semana.

¿Quién es el responsable de crear pobreza en los pueblos indígenas? Que no se diga que la contaminación es cosa del pasado porque ahora hay estándares, pues éstos existen desde 1993 y los achuares, quichuas y urarinas sólo consiguieron que se supervise la actividad de las empresas y se les obligue a cumplir las normas después de 13 años de continuas denuncias.

El problema es que al gobierno y a mucha gente le parece normal que los indígenas paguen los costos del llamado desarrollo. Si sus chacras son destruidas, también el monte que utilizan para cazar y realizar actividades forestales, poco importa. La idea es que esos espacios valen poco frente a la riqueza que producen las industrias extractivas. También sus vidas y las de las generaciones por venir valen poco, lo que es un indicador más del racismo que impera en el país. Nos preguntamos qué pasaría si 200 barcazas batieran diariamente el agua del mar en los balnearios del sur de Lima. La protesta sería masiva y apoyada por la prensa, porque se consideraría que se está afectando propiedad privada valiosa de gente que vale más.

Los indígenas y la seguridad nacional

En los últimos tiempos, se acusa cada vez más a los indígenas de constituir una amenaza a la seguridad nacional. Cancillería se niega a dar pase a la creación de dos reservas comunales y a un parque nacional, ubicados en la zona comprendida en el curso alto de los ríos Napo y Putumayo, alegando razones de seguridad nacional. Dice temer que los 700 secoyas peruanos y los 300 ecuatorianos, que por lo demás provienen de familias peruanas que emigraron antes del conflicto de 1941 y que luego no pudieron volver, puedan afirmar derechos territoriales y conformarse en un Estado independiente.

Es para no creerlo, sobre todo considerando que tanto las reservas como los parques son áreas naturales protegidas de propiedad pública. Ha dado la misma razón para justificar el recorte del parque nacional Ichigkat Muja, en la Cordillera del Cóndor, pero en cambio permite la presencia en la parte cercenada de la empresa Dorato Perú, pantalla de la transnacional canadiense Dorato Resources Inc., cuyo gerente general, Carlos Ballón, fue asesor principal en cuestiones de minería del plan de campaña del actual gobierno, como ha puesto a la luz César Hildebrandt en un reciente artículo. ¿Resulta ser entonces que una transnacional es mejor defensora de la seguridad nacional que el propio Estado, que, reiteramos, es el dueño de parques nacionales y otras áreas naturales protegidas? Eso se llama tener confianza en las instituciones propias e ideas muy claras sobre la defensa nacional.

La lista de las ventas del patrimonio nacional y de empresas privadas a un país como Chile, con el cual el Perú, por desgracia para la paz, mantiene conflictos pendientes, es inacabable. Más aun, este gobierno quiso venderle incluso parte del terreno del Ministerio de Defensa, lo que tal vez no signifique nada en términos de seguridad nacional comparándolo con lo que ya el Estado peruano había ya vendido a capitales chilenos (en especial, las industrias estratégicas), pero no se puede negar que el simbolismo del hecho resulta grotesco. Podemos también mencionar la profusión de decretos que suspenden la norma constitucional que prohíbe que “dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir o poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa o indirectamente, individualmente ni en sociedad” (Art. 71º), alegando para esto razones de necesidad nacional.

Cuando la excepcionalidad de levantar la prohibición por razones de “necesidad pública” se convierte en norma, debemos sospechar de la existencia de otros intereses. El papel aguanta todo. Algunos ejemplos: Petrobras en el lote 117, en el extremo norte del país, en la zona frontera con Colombia y Ecuador; Pacific Stratus Energy, en los lotes 135, 137 y 138, en la frontera con Brasil; y la lista sigue. También podemos mencionar que hace apenas unos años, las denuncias públicas pusieron en evidencia que la empresa maderera Newman Lumber Company de los Estados Unidos había construido una carretera de 150 Km a lo largo de la frontera con Bolivia para extraer caoba de manera ilegal, sin que las autoridades políticas ni las Fuerzas Armadas del Perú se hubiesen dado cuenta, o al menos así lo dijeron. Ni qué decir del ingreso cotidiano a territorio peruano de madereros colombianos por la frontera del Putumayo, sin que los numerosos puestos de las Fuerzas Armadas peruana hagan nada por frenarlos. Frente a todo esto, ¿podemos seguir sosteniendo que son los indígenas una amenaza a la integridad nacional?

Para terminar queremos referirnos a las dimensiones que ha tomado la actual protesta indígena. Su impacto se debe a la movilización masiva de familias y organizaciones indígenas amazónicas, incluyendo entre ellas algunas que eran consideradas como bases de CONAP, como las awajun del Alto Mayo; y a la amplia solidaridad que ha convocado su causa en diversas instituciones y personalidades de los más diversos sectores sociales. Además del carácter justo de los reclamos, esta solidaridad expresa el desagrado de la ciudadanía con un gobierno que le ha mentido de la manera más burda. La lista de mentiras es larga, pero la que mejor describe la traición es el ofrecimiento electoral de renegociar los contratos petroleros y mineros, que terminó con la genuflexión de estirar la mano para esperar una propina, según la voluntad de las empresas, que por supuesto no tienen ninguna.

Confrontado por un periodista con las contradicciones entre las promesas de la campaña y las medidas tomadas por el presidente ya en el ejercicio del poder, el congresista aprista José Vargas respondió: “Una cosa es lo que se dice en la campaña y otra la que se hace cuando se llega al poder”. Estamos frente a una buena muestra de las “interpretaciones auténticas” que podemos esperar de este personaje que se desempeña como presidente de la Comisión de Constitución. Nada menos.

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Es una iniciativa colectiva que se basa en las comunicaciones como herramienta para el ejercicio de derechos de los pueblos indígenas.

Una de las condiciones para este ejercicio es contar con un medio de difusión y análisis de la información. De ahí la existencia de este blog que, esperamos, contribuya al fortalecimiento del trabajo de las organizaciones indígenas y a un mejor conocimiento de la situación de los derechos humanos en la Amazonía.

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