domingo, 12 de julio de 2009

La Consulta más allá del Convenio 169 de la OIT

Recomendaron congresista Marisol espinoza y experto Hernán Coronado. Aseguran que tal obligación se prevé en el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia internacional.

María Elena Castillo.

El derecho a la consulta de los pueblos indígenas es vinculante y así debe estar especificado en la legislación que apruebe el Parlamento, de lo contrario iría contra el espíritu del Convenio 169 de la OIT, advirtió el encargado del Grupo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Hernán Coronado.


Sostuvo que si se reconoce como vinculante el convenio, es obvio que es igual con los principios que se desarrollan en él. Añadió que así lo han resuelto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional colombiano y el Tribunal Supremo de Costa Rica.

“Dicen que el derecho a la consulta tiene que establecer principios generales, que sea previa, informada, libre, vinculante y de buena fe, pues no se puede negociar con alguien y luego decirle que no se tomará en cuenta lo que dice”, señaló en el Foro Consulta Previa y Consulta Ciudadana, organizado por la red Muqui.

Por su parte, la congresista Marisol Espinoza indicó que es importante que la legislación reconozca que la consulta es vinculante, pues de lo contrario no se justifica el gasto que realice el Estado.

“Si se informa, se consulta y luego no se respeta los acuerdos, al final el proceso se convierte en una burla”, advirtió.

Precisión

Negociación. Hernán Coronado dijo que el derecho a la consulta es colectivo y exclusivo de los pueblos indígenas. Es una consulta previa, libre e informada, que implica un proceso de negociación que puede terminar en acuerdos parciales, totales o ninguno.

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Es una iniciativa colectiva que se basa en las comunicaciones como herramienta para el ejercicio de derechos de los pueblos indígenas.

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