Hoy, la Defensoría del Pueblo ha presentado una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 1064, por vulnerar los derechos de identidad cultural, de la propiedad y de consulta previa a los pueblos indígenas, previstos en la Constitución y el Convenio Nº 169 de la OIT.
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La Defensoria del Pueblo argumenta que si bien el Decreto Legislativo precisa que su objeto es “crear las condiciones necesarias para el desarrollo de la inversión privada en el sector agrario”, lo que en realidad está normando es la modificación y afectación del régimen jurídico de las tierras de las comunidades campesinas y nativas.
El inciso 19 del artículo 2 y el artículo 89 de la Constitución Política prescriben una protección especial de las referidas comunidades, de acuerdo con los Tratados
Internacionales suscritos y ratificados por el Perú, así como con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) y los órganos de control de la OIT.
Para la Defensoría del Pueblo, la afectación resulta agravada porque el Decreto Legislativo también vulnera el artículo 6 del Convenio N° 169 OIT, el cual reconoce el derecho fundamental de los pueblos indígenas a ser consultados respecto de las medidas susceptibles de afectarlos directamente, consulta que no ha sido realizada en el presente caso, de acuerdo con los parámetros establecidos internacionalmente.
La demanda muestra cómo, al emitir el Decreto Legislativo N° 1064, el Poder Ejecutivo ha excedido los límites de la delegación de facultades que le otorgara el Congreso de la República, contraviniendo de este modo el artículo 104 de la Constitución. Asimismo se evidencia la imposibilidad de que el Poder Ejecutivo regule derechos
fundamentales como el de identidad cultural, mediante un decreto legislativo, toda vez que, conforme a la Constitución, esta es una materia que solo puede ser legislada por el Congreso de la República.
En ese sentido, la Defensoría del Pueblo precisa que el Congreso de la República solo
autorizó al Poder Ejecutivo a regular aspectos relacionados con la implementación del
Acuerdo de Promoción Comercial Perú–Estados Unidos, y que este ámbito de delegación
no puede ser interpretado de manera extensiva, como se ha hecho en este caso, más aún
cuando se afectan derechos fundamentales de las personas.
Fuente: Nota de Prensa sobre la Inconstitucionalidad
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Hace 8 meses
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