lunes, 15 de febrero de 2010

Proyecto de ley que facilitaría el desplazamiento forzado en beneficio de proyectos de desarrollo

Ir al proyecto de ley

El proyecto parece inverosimil. ¿Se enteraron del artículo 10 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de pueblos indígenas?

Artículo 10
Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.

No solamente lo que señala la especialista Asunta Santillan acierta o yerra en alguna medida; sino que la mencionada Declaración va más allá.



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Es una iniciativa colectiva que se basa en las comunicaciones como herramienta para el ejercicio de derechos de los pueblos indígenas.

Una de las condiciones para este ejercicio es contar con un medio de difusión y análisis de la información. De ahí la existencia de este blog que, esperamos, contribuya al fortalecimiento del trabajo de las organizaciones indígenas y a un mejor conocimiento de la situación de los derechos humanos en la Amazonía.

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