Ir al proyecto de ley
El proyecto parece inverosimil. ¿Se enteraron del artículo 10 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de pueblos indígenas?
Artículo 10
Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.
No solamente lo que señala la especialista Asunta Santillan acierta o yerra en alguna medida; sino que la mencionada Declaración va más allá.
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Hace 8 meses
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