Karmen Ramírez Boscán
Enviada especial www.indigenousportal.com
Editora para Centro y Sur America
En Ginebra Suiza, se desarrolla desde el pasado 3 de junio la Conferencia Internacional del Trabajo, máximo órgano de control de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, en donde anualmente se seleccionan 25 casos emblemáticos para rendir informe ante las continuas violaciones cometidas por los signatarios de los convenios.
La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), presentó en agosto de 2008, un informe alternativo ante el Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones CEACR, de la Conferencia Internacional de la OIT. Dicho informe, que da cuenta de la grave situación de los indígenas en el Perú, fue remitido por organizaciones como: AIDESEP, CCP, CNA, CONACAMI, ARPI, ORAU, además de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Sobre este reporte, la CGTP hace unas recomendaciones particulares ante acciones que, en cuanto a aplicabilidad de la legislación en Perú, evidentemente violan artículos específicos del convenio 169.
El informe de comentarios y observaciones del CEACR[1] fue publicado en febrero de 2009, a partir del informe alternativo que las organizaciones indígenas presentaron a este órgano, el cual anota específicamente la violación de artículos del Convenio núm.169 como son 1, 2, 7, 15, 31 y 33 relacionados con los pueblos cubiertos por el Convenio, la participación y la consulta de los pueblos indígenas, el establecimiento de leyes nacionales que se orienten a la explotación de recursos naturales, y prejuicios y falsas apreciaciones. Todos los llamados de atención al gobierno del Perú que, se hacen en este documento de los expertos, instan a contar con participación amplia y legítima de los pueblos indígenas, para garantizar una consulta plena y efectiva. Además de convocar a la identificación de situaciones urgentes relacionadas con la explotación de recursos naturales que pongan en riesgo a los pueblos indígenas y su entrono, el informe también hace mención a la ausencia de condiciones del Estado Peruano para proporcionar información adecuada.
Dada la situación de denuncias por parte de los indígenas amazónicos Awajúm y Wampis, este año, Perú ha sido convocado como uno de los 25 casos emblemáticos a la Conferencia Internacional del Trabajo, marco para discutir, en particular, la aplicación del Convenio núm.169. El llamamiento se lleva a cabo, por la aprobación e implementación de la ley 29157 aprobada a principios del 2008, la cual otorga la facultad al Poder Ejecutivo para legislar durante un periodo de ciento ochenta (180) días, acerca de diversos temas relacionados con la ejecución del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Perú, aparte de la aprobación de 99 decretos legislativos por parte del presidente Alan García, establecidos para facilitar la privatización de territorios colectivos[2], entre los cuales puede mencionarse la controvertida “Ley de la Selva”[3].
A las 3 de la tarde (hora de Ginebra) del 11 de junio de 2009, inició la sesión en el marco de la CIT, para discutir el caso peruano. Jorge Villazante Araníbar, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, en representación de éste gobierno, se refirió especialmente a las observaciones efectuadas en el informe del CEACR, para lo cual hizo alusión a las leyes 28495 y 29146 por las cuales se crea el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro peruano – INDEPA y además, se le otorga al mismo, autonomía legal y administrativa con naturaleza, estructura y funciones para la efectiva formulación de las políticas nacionales dirigidas al desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, respectivamente[4]. El Ministro peruano, se refirió también a los esfuerzos del gobierno por descentralizar el poder entre las diferentes regiones del país con el ánimo de concretar y articular la participación de los pueblos indígenas en los planes de desarrollo, los cuales involucran como prioridad la atención en servicios públicos y la participación política. Al final hizo referencia a los hechos que a la fecha, enlutaban al Perú por la masacre cometida en contra de 24 policías, “desamardos e indefensos” que fueron degollados por los indígenas que originaron la revuelta en la zona amazónica conocida como Bagua, lo que finalmente conllevó a la derogación del decreto legislativo 1090.
Con lo anterior, Villazante Araníbar, mencionó que se resolvían los comentarios hechos por el Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones CEACR.
Al momento, había sido tan cínica la participación del Gobierno Peruano, que en su intervención, voceros de los empleadores, hicieron alusión a la ausencia de información que poseía la CEACR para examinar adecuadamente la situación en el marco del Convenio núm.169, sin embargo el mismo vocero manifiesta que el Articulo 1 del Convenio, está abierto a la interpretación de cada Estado, y éste necesita ser resuelto para la aplicación de los Artículos 2 y 33. Solicitan en todo caso al gobierno peruano, dar suficiente información a la Comisión refiriéndose a la situación de conflicto suscitada a la fecha y requiere que ésta sea entregada en el contexto actual debido a las diferentes marchas de solidaridad que han sido efectuadas en el mundo entero para protestar por el abuso de violencia en contra de los pueblos de la amazonía Peruana.
Por su parte, de manera muy blanda, el delegado de los empleadores por parte de Colombia, Luís Carlos Villegas Echeverri, Presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI, alega que el caso peruano no debe ser discutido ante la CIT de la OIT, debido a que el Convenio núm.169 es un instrumento internacional, el cual catalogó de “extraño”, ya que éste no se atañe a lo laboral. Finalmente, asintió en rechazar los hechos que invocaron a irrespetar las leyes y la democracia peruana, para lo cual llamó a buscar una solución.
Por su parte, la concreta intervención del Gobierno Danés, reclamó al Gobierno Peruano la posibilidad de promover el diálogo amplio, así como al establecimiento de mecanismos de consulta y participación, mencionando también la urgencia de iniciar una investigación sobre los hechos, que cuente con veeduría internacional.
Lars Anders Baer, Experto del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas hizo memoria de los 24 policías y los 9 indígenas muertos además de los 155 heridos, según los datos oficiales, al mismo tiempo que los ponía en duda. Declaró que el 5 de junio, habiéndose el Día Internacional del Ambiente, se hubiera iniciado tan brutal violencia en contra de los indígenas amazónicos del Perú. En su intervención, también mencionó su consternación por los más de 2000 correos electrónicos recibidos cuando el FPCI nunca había recibido tal cantidad de demandas por un caso específico. Apoyó los pronunciamientos emitidos por la Presidenta del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, así como el del Relator Especial para Pueblos Indígenas y de la CoIDH y solicitó al gobierno peruano instar al diálogo, abrir investigaciones sobre los hechos y castigar a los responsables, atención médica inmediata a las víctimas de esta situación, y la no repetición de los hechos.
La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), desmintió al gobierno peruano en cuanto a los alcances del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro peruano – INDEPA, ya que este se había intentado eliminar[5] y pasó a ser parte de la oficina del Ministerio de la Mujer. Después de su impecable intervención, solicitó enfáticamente, la constitución de una misión internacional en donde participe la OIT como garante para evaluar la grave situación que aún no deja datos exactos en cuanto a heridos y muertos de los pueblos indígenas afectados.
Los voceros de los trabajadores, prepararon un fuerte pronunciamiento referido en los términos de la firma del Tratado de Libre Comercio entre el gobierno peruano y Estados Unidos sin tener en cuenta los impactos que se han generado por las condiciones del gobierno de llevar, a toda costa, la entrega de los intereses de explotación de recursos, acciones que atañen no solo al Perú, sino a toda América Latina debido a la explotación del subsuelo y la devastación del medioambiente con exclusivos fines comerciales que a todas luces van en contravía de los pueblos indígenas y la biodiversidad del planeta. Felicitó la derogación del decreto 1090 pero no reprobaron que esta acción tuviera un límite de 90 días de término.
A todas luces la discusión demostró la inseguridad jurídica en que se encuentran los pueblos indígenas del Amazonas y otras regiones del Perú, lo que abre las puertas a cualquier tipo de abusos en materia de protección de derechos y aplicación de leyes.
Por otra parte es importante mencionar que la categorización de pueblos indígenas, no es reconocida en el Perú lo que pone en evidencia la ambigüedad en que se encuentran las comunidades más afectadas.
En general, se concluye que el debate, cuetionó crudamente al gobierno de Perú, quien deberá presentar un nuevo informe para noviembre de 2009. En el transcurso de mañana 12 de junio, se darán a conocer las apreciaciones del Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones CEACR, de quien se espera un enérgico pronunciamiento a favor de los pueblos indígenas de la Amazonía peruana.
Ginebra, 11 de junio de 2009
[1] http://blog.dhperu.org/wp-content/2009/archivos/observacionCEACR2009.pdf (11/06/2009 - 12:29)
[2] Oil Watch Network
[3] http://news.google.com.co/news?hl=es&q=ley+de+la+selva+peru&um=1&ie=UTF-8&ei=JpYxSqi8BdnG-Qall633BQ&sa=X&oi=news_group&resnum=1&ct=title
[4] http://www.cimarrones-peru.org/ley-indepa.htm (12/06/2009 - 00:36)
[5] http://www.servindi.org/actualidad/1743 (12/06/2009 2:03
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