(El Comercio, 23 de febrero de 2009).-Forzados por el TLC con EE.UU., el Gobierno y el Congreso modificaron el procedimiento para patentar nuestros recursos genéticos, lo que podrían aprovechar las transnacionales
Las últimas conversaciones entre las autoridades peruanas y las estadounidenses para terminar de armar las normas legales de la implementación del tratado de libre comercio entre ambas naciones trajo como resultado el nacimiento de nuevas reglas para el tratamiento de nuestra biodiversidad en el mundo de las patentes y la propiedad intelectual. Así entró en vigencia la ley 29316.
Pese a la prontitud con la que fue aprobada por el Congreso en este año, no pasó desapercibida y saltaron a la vista sus potenciales riesgos en cuanto al respeto y reconocimiento económico de nuestros recursos genéticos, ante su uso comercial por parte de las empresas farmacéuticas transnacionales.
Para empezar, según los expertos, la norma quita la prohibición de patentar una planta con el solo aislamiento de un gen. Tal medida estaba fijada en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, pero quedó modificada, a pedido del Perú, como parte de la implementación del TLC.
Además, del efecto de nulidad que tenía el no contar con un certificado de origen del recurso genético o contrato de licencia para el caso del conocimiento tradicional cuando se solicite una patente, ahora queda limitado a una multa.
Los primeros en dar la voz de alarma fueron los vinculados al sector farmacéutico local. “El Gobierno Peruano permitirá la explotación de los recursos genéticos en beneficio del interés de empresas transnacionales”, sostuvo el director de la Sociedad Nacional de Industrias, José Enrique Silva.
Luis Alonso García, quien representó al Perú en las negociaciones de la mesa de propiedad intelectual del TLC, recalcó que la norma fue el resultado de la implementación, es decir, reconoce que no fue parte del acuerdo comercial. Sin embargo, considera que los cambios no afectan la protección de nuestra biodiversidad.
El mismo discurso han repetido los titulares de los ministerios de Agricultura, Carlos Leyton, y del Ambiente, Antonio Brack. Sin embargo, los expertos en temas medioambientales tienen ciertas dudas sobre lo que realmente dice entrelíneas la norma.
CRONOLOGÍA DEL PROBLEMA
Para que se entienda el tema, el director de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), Manuel Pulgar Vidal, hace una revisión de los pasos dados por el Perú.
Primero, en 1992 firmamos el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas que establece una relación más justa entre el país dueño de la riqueza genética y las empresas que buscan su aprovechamiento. Segundo, la Comunidad Andina lidera esa política y formula las decisiones 391 (reglas de acceso al recurso genético) y la 486 (define lo que no es patentable). Tercero, el Gobierno Peruano fue el primero en establecer una norma de acceso a los recursos genéticos y también un registro de los conocimientos tradicionales. En suma, refiere Pulgar Vidal, el Perú siguió un camino de protección para nuestros recursos frente a la imposibilidad de jugar bajo las mismas condiciones que las transnacionales.
“Con la nueva normativa se ha dado un retroceso en estas protecciones. Nuestras capacidades de investigación están muy limitadas en relación con los países del norte”, agrega.
Lo mismo opina Antonietta Gutiérrez, catedrática de la Universidad Agraria, quien señala que “ahora sin el certificado de origen, el tema del reconocimiento de nuestros recursos genéticos queda disminuido”, apuntó.
En síntesis, señala que se nos ha restado las armas de protección que el país ha venido elaborando durante los últimos años.
INTERPRETACIÓN ERRADA
Por su parte, Luis A. García considera que existe una interpretación errada de la nueva norma. Para él, no se permite el aislamiento de un gen de una planta y que este sea patentado.
En cuanto a la multa, en vez de la nulidad de la patente, también tiene otro punto de vista. “Se estaría buscando que el Perú cuente con un sistema más efectivo (real) frente al uso indebido del recurso genético”, dijo.
Pulgar Vidal dice que una sanción (estipulada hasta en 1.000 UIT) limita nuestra capacidad de negociación en cuanto a una retribución justa de lo que obtendrá la empresa.
OTRAS ESTRATEGIAS
El presidente de la Comisión de Lucha contra la Biopiratería, Jaime Miranda, opina que la norma no nos desprotege, aunque nos fuerza a tener otras estrategias. “Requerimos trabajar una base de datos para registrar nuestros recursos genéticos y así utilizarla como un arma en todo el mundo”, explica.
Sobre este último punto, Gutiérrez considera que las autoridades peruanas pretenden hacernos creer que sacaremos ventajas del uso de las patentes, cuando a la fecha no hay estrategia ni presupuestos que lo sustenten.
Al respecto, Miranda reconoce que la Comisión de Lucha contra la Biopiratería trabaja sin presupuesto y realiza sus gestiones a través del favor de otros despachos.
Pese a todo esto, Pulgar Vidal resalta que podemos sacar provecho al mercado de los nutracéuticos (unión del sector farmacéutico y los recursos naturales), que mueve miles de millones de dólares. Para eso el Perú debe ser más celoso con lo suyo como lo vino haciendo antes, dice. Un dilema que recién empieza pero que requiere una rápida precisión del Gobierno.
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