Representante de las comunidades negras de Colombia, Absalón Suárez, compara los casos
Uno de los argumentos planteados para poder exigir la derogatoria del Decreto Legislativo 1090 ó Ley Forestal y de Fauna Silvestre, es que dicho dispositivo legal es inconstitucional pues no se cumplió con la consulta previa que señala el Convenio 169 OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, al que está suscrito el Perú. La Ley General Forestal de Colombia, impulsada también por el Poder Ejecutivo de ese país, fue declarada inconstitucional el año 2008 por no cumplir con la consulta previa del mismo Convenio internacional al que también está suscrito el país hermano. El representante de las comunidades negras de Colombia, Absalón Suárez, estuvo hace unos días en Lima para el “Encuentro Internacional de Pueblos Indígenas y Líderes Locales para la Defensa de los Derechos y Conservación de los Bosques”, realizado el 02 y 03 de abril en el Hotel, donde se tocó entre otras cosas el tema de la Ley Forestal peruana. Suárez conversó con Tsiroti.com comparando el caso colombiano con el caso peruano.
¿Cómo se inició el proceso para declarar inconstitucional la Ley General Forestal en Colombia?
Para el caso colombiano, cuando el proyecto de ley llega al Congreso, nosotros nos enteramos a través de unos amigos congresistas que ese proyecto ya estaba en trámite; entonces lo que hacemos con las comunidades es solicitar a los congresistas ponentes el contenido del proyecto. Una vez que conocimos el contenido empezamos a plantearle al Congreso, junto a otras organizaciones, que ese proyecto era susceptible de consulta previa porque estaba afectando a grupos étnicos, tanto indígenas como comunidades negras. Sin embargo, el Congreso hace caso omiso a esa situación y finalmente termina aprobando la ley; pero previo a eso las organizaciones de comunidades negras, organizaciones ambientalistas, organizaciones indígenas y algunas universidades elaboramos textos de pronunciamiento frente a eso y dejamos así un precedente de inconformidad.
¿En qué se basó la demanda de inconstitucionalidad que presentaron ustedes contra la Ley Forestal en Colombia?
Bueno, la inconstitucionalidad de nuestro reclamo se basó principalmente en los artículos 6-1-a) y en el 13 delConvenio 169 OIT, porque en el Convenio claramente dice que los pueblos y comunidades tienen derecho a su territorio y cualquier medida legislativa que sobre ellas se haya de tomar, tiene que ser consultado; eso dice específicamente en los artículos anteriormente mencionados, por eso lo usamos como principal argumento en defensa de las comunidades.
¿Qué organizaciones o instituciones del Estado los apoyaron en esta demanda de inconstitucionalidad?
Ninguna institución del Estado nos apoyó en este reclamo, pero como ya habíamos establecido el precedente sobre la ley, lo que hacemos es buscar apoyo en una universidad y ellos delegan a un grupo de abogados. Este grupo de abogados lo que hace es elaborar el proyecto de demanda contra la ley forestal y lo hace sustentando fundamentalmente que ese proyecto de ley no cumplía con el proceso de consulta previa pese a que en los artículos 6 y 13 Convenio 169 está especificado.
¿Cuál es el recorrido que siguió la demanda que prepararon?
La demanda se presentó ante la Corte Constitucional. La Demanda se presentó ante la Corte Constitucional. Este organismo al interior del Estado colombiano es el encargado de hacer el seguimiento al cumplimiento de la Constitución Política de Colombia 1991, por eso la Corte revisa la ley y llama a los interesados a hacer los descargos. Entonces obviamente llamó al Ministerio de Agricultura y al Ministerio de Medio Ambiente, que eran las entidades del gobierno que impulsaban la ley, y ellos hicieron sus descargos. Pero también llamó a varias organizaciones para hacer sus descargos y sustentar porqué creíamos que esta Ley 1021 de 2006 - Ley General Forestal (Colombia) no era viable. Entonces se hace ese proceso y finalmente ellos terminan conceptuando, a través de una sentencia C-030 de 2008 de la Corte Constitucional de la República de Colombia (Colombia), la misma que era inconstitucional porque no hubo el proceso de consulta previa.
¿Cuánto tiempo duro todo el proceso?
Casi dos años, porque la ley fue emitida en el 2006 y declarada inconstitucional en el 2008.
COMPARACIÓN CON EL CASO PERUANO
¿Crees que en el Perú se podría aplicar este mismo argumento de la falta de consulta previa para derogar el Decreto Legislativo 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre?
El tema de consulta previa tiene una condición y es que para el caso colombiano Colombia ratificó el Convenio a través de la Ley 21 de 1991(Colombia); es decir, Colombia sí saco una Ley que dice “yo ratifico este Convenio”; entonces a partir de ahí el Convenio se vuelve Ley. Además de eso, los pueblos indígenas tenemos reconocido el derecho a territorio en la legislación colombiana también, lo que veo que el Perú no tiene. Asimismo, la comunidad negra tiene la Ley 70 de 1993 (Colombia) y la comunidad indígena de Colombia igual tiene la Ley, donde se señalan que los territorios son de las comunidades indígenas, es decir, hay una Ley; pero el caso peruano no hay, creo que ahí es donde está el vacío o un elemento a revisar para el caso peruano. Porque para que se declare inconstitucional tiene que haber una ley que reconozca el derecho del pueblo, porque si Perú no ha ratificado el Convenio, puede ser muy difícil entrar por ese lado.
¿Qué otra cosa se podría hacer en el caso peruano?
Bueno, en el caso peruano lo que pueden ver los abogados es que Perú, al igual que Colombia es parte de la CAN (Comunidad Andina de Naciones), donde se hacen acuerdos bilaterales. Y este organismo que hace el seguimiento a la implementación del Convenio 169, ha recomendado a países latinoamericanos para la ratificación del Convenio, ese puede ser un mecanismo de presión que se puede ejercer ante gobierno peruano, porque eso tiene que ver con acuerdos internacionales; por eso en el caso de que Perú no haya ratificado el Convenio le puede llevar a generar limitaciones para el beneficio de la Corte Internacional, pero es algo que tienen que explorarlo muy menudamente para encontrarle la ruta. Asimismo, Perú debe empezar una lucha pero con ayuda internacional, es decir, unirse a otros países, como por ejemplo Colombia o Bolivia; eso podría ayudar a presionar al Gobierno.
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