domingo, 10 de mayo de 2009

INCREÍBLE: Declaran Estado de Emergencia por afectar actividades hidrocarburíferas

Ayer, el Gobierno peruano decidió mediante el Decreto Supremo Nº 027-2009-PCM Declarar en estado de emergencia a los distritos de Echarate y Kimbiri en la provincia de la Convención en el Departamento del Cusco; Sepahua de la provincia de Atalaya en el Departamento de Ucayali; Napo en la Provincia de Maynas del Departamenteo de Loreto; Andoas, Pastaza, Morona y Manseriche de la provincia de Datem del Marañon del departamento de Loreto; e, Imaza de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas, por el plazo de 60 días para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y eliminación de los riesgos existentes por la denominada "Movilización por los Pueblos Amazónicos" que han reportado hechos vandálicos que afectan las instalaciones de actividades hidrocarburiferas. En este sentido, se han reportado la paralización de 44 embarcaciones en los ríos Ucayali y Urumbamba de la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. con materiales e insumos químicos, combustibles, equipos en las mismas, los que ponen en riesgo el mantenimiento y operación de la Planta Malvinas; así como las labores normales de los Lotes 56 y 88.



Igualmente la empresa Perenco, operadora del Lote 67, ha reportado la paralización de sus embarcaciones en el Río Napo, que obstaculiza la continuación de sus operaciones petroliferas.

La empresa Talisman, operadora del Lote 64, ha reportado la existencia de personas no identificadas que "amenazan" con ejecutar actos de fuerza que paralicen de manera inmediata las labores de exploración de hidrocarburos que vienen desarrollando en el Pozo Exploratorio Situche Central 3x.

Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987 ha señalado de forma clara en su párrafo 19 que el estado de emergencia es "un precepto concebido solo para situaciones excepcionales. Se aplica únicamente en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte". Autoriza la suspensión de ciertos derechos y libertades sólo "en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación". Además las disposiciones que se adopten no deben violar otras obligaciones internacionales del Estado Parte ni deben entrañar "discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social".

0 comentarios:

Acerca de este Blog

Es una iniciativa colectiva que se basa en las comunicaciones como herramienta para el ejercicio de derechos de los pueblos indígenas.

Una de las condiciones para este ejercicio es contar con un medio de difusión y análisis de la información. De ahí la existencia de este blog que, esperamos, contribuya al fortalecimiento del trabajo de las organizaciones indígenas y a un mejor conocimiento de la situación de los derechos humanos en la Amazonía.

Atahualpa Yupanqui: Los Indios...

Seguidores

Back to TOP