Beatriz Merino reconoce que la protesta indígena tiene sus raíces en el abandono ancestral de los pueblos indígenas. Señala que viene estudiando los aspectos constitucionales de los decretos legislativos, de tal forma promoverá con urgencia una ley marco sobre el derecho a la consulta de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que contempla la consulta obligatoria a los pueblos indígenas para el ingreso de transnacionales a sus territorios.
Suponemos que uno de documentos base para ello, es el informe sobre el Derecho de Consulta que acaba de publicar la Defensoria del Pueblo; sin embargo, ante ello debemos señalar que el derecho a garantizar no es la consulta, que siendo sólo un derecho instrumental deja la discusión en la superficialidad, de tal modo que el derecho de participación y de libre determinación siguen sin siquiera discutirse.
Sucede también que con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas se señala en lugar de "derecho de consulta", el derecho a la participación concretizado a través del derecho al consentimiento previo, libre e informado. Es así que la diferencia es abismal, puesto que mientras en la consulta, la decisión de los pueblos indígenas puede o no ser acatada por el gobierno; con el derecho al Consentimiento libre, previo e informado, aquella decisión no sólo deberá ser tomada en cuenta, sino de obligatorio cumplimiento.
Esperemos que en el proceso de creación de la Ley Marco, la Defensoria se vean influenciadas por la posición progresista del movimiento indígena mundial.
Fuente: La Primera
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