Por Bartolomé Clavero
Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
Un mensaje desde el Perú me hace ver que me he expresado malamente. Me pregunta por qué digo, al publicar el informe de la Defensoría del Pueblo sobre los acontecimientos de Bagua, que no es función de esta institución la reconstrucción de hechos. Al decir que no lo ha sido me refería en concreto a la misión que ha dado lugar a ese informe, tomando en cuenta el carácter humanitario de la misma. Pero entonces, sólo ahora, reparo en un problema. ¿Por qué el informe también se restringe a la dimensión humanitaria? El mandato constitucional de la Defensoría del Pueblo, ¿no es el de la defensa de derechos? ¿Por qué no lo asume en su informe sobre Bagua?
---
Durante su misma misión humanitaria en Bagua, la Defensoría se encuentra ante evidencias que requieren su actuación en defensa de derechos humanos y ni siquiera las registra como tales en el informe. Valga un ejemplo. Detenidos y acusados, sólo los encuentra de parte indígena o civil y no se interroga sobre la discriminación que supone el que no se abran diligencias respecto a los agentes públicos que han disparado armas de fuego y lanzado bombas abrasantes directamente contra personas, apuntando al cuerpo de forma patente en fotos y videos. La mejor evidencia es la peor realidad, la de unos cadáveres baleados y abrasados.
Por parte de la Defensoría, solamente, que sea público, hay un comunicado sobre imágenes de las que parece desprenderse que los agentes públicos siguieron atentando contra los derechos humanos incluso después del ataque armado, poniendo por ejemplo dificultades a la labor humanitaria de la propia Defensoría del Pueblo. El comunicado señala tan sólo “que se han iniciado acciones internas [de la propia Policía Nacional] orientadas a esclarecer, en el más breve plazo, los hechos”. Si estoy bien informado, no hay más por parte de la Defensoría del Pueblo al respecto de las responsabilidades policiales y militares en la violación masiva de derechos humanos en el caso.
En ese mismo comunicado, la Defensoría del Pueblo, para no entrar más a fondo en esta vertiente de unas responsabilidades que pudieran alcanzar a altas instancias como al propio Gobierno, insiste en “que la intervención de la institución en los lamentables sucesos de Bagua tuvo como exclusiva finalidad el cumplimiento de labores humanitarias, de acuerdo a su mandato constitucional”. He aquí un extraño y tal vez intencionado equívoco. La Constitución no conforma desde luego a la Defensoría del Pueblo como una institución humanitaria, sino de esta otra manera: “Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la presentación de los servicios públicos a la ciudadanía”. Otra cosa es que, por exigencias y a la luz de dicha función defensora de derechos, desarrolle labores humanitarias. Lo que constitucionalmente no cabe es que las emprenda en exclusiva desentendiéndose de la función a la que se debe, la de defensa de derechos.
¿Cómo es que, ante una situación que clama por que la Defensoría del Pueblo despliegue su función genuina de defensa de los derechos humanos, se producza una verdadera dejación de funciones, por no decir que prevaricación llana, con el argumento de que la misma situación lo que requiere es acción humanitaria? Ésta es la pregunta que creo que debe efectuarse ante el informe de la Defensoría del Pueblo sobre Bagua.
En el año 1999, la Defensoría del Pueblo ya había realizado una visita formal a Bagua y presentado informe ante alegaciones de malas prácticas policiales en la zona, prácticas atentatorias contra libertades fundamentales, motivando la inspección particularmente el el caso de acoso policial contra un medio radiofónico, Radio Marañón, “La Voz y el Sentir de Nuestros Pueblos” en plural, los indígenas ante todo, como se presenta a sí misma. Bagua es la sede de la XIII Región de la Policía Nacional y de la VI Región Militar. Ahí tuvo que plantear la Defensoría sus preocupaciones: “La delegación [de la Defensoría del Pueblo] expresó su preocupación por la situación de los derechos humanos en la región”, según se registra en el informe como principal conclusión de la rueda de prensa con la que se cerró la visita. Entre las amenazas a derechos en la zona, el informe registró las provenientes de compañías extractivas contra comunidades indígenas, éstas son las que ahora han provocado las acciones de resistencia cuya respuesta por el Gobierno cabe cifrarse en la masacre de Bagua.
Ignoro el seguimiento que haya tenido el informe de 1999 por parte de la misma Defensoría del Pueblo en cuanto al escrutinio de los derechos amenazados, pero es evidente que ahora, con la masacre, se está ante una ocasión óptima para retomarlo. Reitero la pregunta. ¿Por qué la Defensoría elude este imperativo de defensa de derechos derivado tanto de su competencia constitucional como, en el caso concreto, del precedente de aquel informe? De hecho, ya en el informe de 1999 la Defensoría tendía a eludir la necesidad de seguimiento. He aquí por ejemplo lo que afirmaba, contra toda evidencia, respecto a uno de los casos: “Los campesinos [indígenas] se comprometieron a permitir el desarrollo de las actividades mineras de la Compañía Sulliden y ésta última a indemnizar a la comunidad campesina [indígena] por los eventuales daños que pudieran ocasionarse al medio ambiente. Los compromisos asumidos se vienen cumpliendo a satisfacción de las partes”. Si esta pauta fuera cierta, ni hacía falta seguimiento ni se habría llegado a Bagua. Cierto no es ni en el caso citado. Ni ese de intentar un acuerdo directo entre empresa y comunidad sobre hechos consumados es el procedimiento que deba seguirse.
Con el precedente y todo, mientras más vueltas se le da, más intrigante resulta el empeño de la Defensoría del Pueblo por restringirse en el caso Bagua al aspecto humanitario. No puede dejar de recordarse que, ante lo ahí ocurrido, la reacción del Gobierno en su intento por librarse de responsabilidades fue la de reducir la secuela de las muertes, lesiones y desapariciones a la dimensión humanitaria, procediendo para ello a un inmediato llamamiento a la Cruz Roja y a la Defensoría del Pueblo. ¿Hubo indicaciones menos públicas de que la acción se redujera a la urgencia humanitaria? ¿Podría esto explicar la actuación de la Defensoría del Pueblo a costa de sus obligaciones constitucionales?
En este escenario, hay en el mismo informe de la Defensoría sobre Bagua un dato de lo más inquietante. Otro empeño inmediato del Gobierno fue el de reducir el criterio para la apreciación de responsabilidades al cómputo de muertos entre guardias y cartagineses. Quien tuviera más en su equipo, con la partición inhumana entre policías e indígenas, quedaba exento. Pues bien, el informe humanitario de la Defensoría del Pueblo estima el número de muertos indígenas, propiamente indígenas, en la cifra inverosímil de cinco. Por disparo de agente público, uno ya sería demasiado.
La labor humanitaria de la Defensoría del Pueblo en el caso Bagua ha sido realmente sensible e inapreciable. Las dudas que cabe suscitar se refieren a otros aspectos. ¿Por qué esa labor ha tenido que recaer en la Defensoría? ¿Y no se ha suplido con ella la tarea que ésta debería haber emprendido al tiempo que se suple al Gobierno con la cobertura que ansía para rehuir sus responsabilidades?
La Defensoría del Pueblo todavía se encuentra a tiempo para atender sus obligaciones constitucionales en el caso Bagua. Queda en deuda de un segundo informe, éste de fondo. Gracias al corresponsal peruano por la ayuda de su pregunta a la activación de la alerta.
Menggali Manfaat dan Kontroversi Penggunaan CCTV
-
Penggunaan Closed-Circuit Television (CCTV) telah menjadi topik yang
mendapat perhatian luas dalam konteks keamanan dan pemantauan di berbagai
lingkungan. ...
Hace 8 meses
0 comentarios:
Publicar un comentario