jueves, 27 de agosto de 2009

Bagua: Masacre impune?

Fiscal de la Nación desvirtúa denuncia contra Generales PNP

En unas sorprendentes declaraciones, la Fiscal de la Nación Gladys Echaiz descarta la idoneidad de la denuncia iniciada por la Fiscal Luz Rojas Mendez contra los Generales de la Policía Nacional responsables de la matanza de Bagua. Afirma la Fiscal de la Nación que la denuncia contra los Generales es irregular y “sin pruebas”.


Califica Gladys Echaiz, representante máxima del Ministerio Público, que la Fiscal Rojas Mendez “aligeró una denuncia” y que en realidad esta denuncia presentada contra los Generales de la Policía Nacional encargados del desalojo de Corral Quemado y de la posterior matanza, resulta siendo una “inconducta funcional”.

Afirma Gladys Echaiz que la denuncia presentada contra los Generales PNP se presentó en ausencia de 52 diligencias entre las que, según Echaiz, debió incluirse investigaciones como exhumaciones. En la misma entrevista Ernesto de La Jara, de una conocida ONG, califica de “negligente” a la Fiscal Rojas Mendez.

Señala que la Fiscal Luz Rojas, quien presentó la demanda, había estado de vacaciones cuando sucedieron los sucesos de Bagua, y que por tanto no conoce los hechos. Aún más, subraya Gladys Echaiz que la Fiscal Luz Rojas Mendez había sido removida antes de presentar la denuncia contra los Generales PNP.

Lo cierto es que el máximo representante de la Fiscalía ataca fundamentos administrativos del propio Ministerio Público para luego, con una singular causalidad, se sirve de estas calificaciones ad hominem para descartar totalmente la denuncia presentada contra los Generales de la Policía Nacional.

Lo cierto es que se sabía de la remoción de la Fiscal Rojas Mendez y que, aun así, la nueva titular de ese despacho fiscal en atención a la organicidad e institucionalidad del Ministerio Público debió asumir la misma en su estado y con los fines del despacho que se le asigna, con lo que la intervención de la Fiscal de la Nación es, cuando menos, inaudita y quizá extraña al propio cuerpo normativo. De hecho, el Código Procesal Penal de 2004 establecía una suerte de cláusula de conciencia en su artículo 61 num. 1.

Escuche la Entrevista Gladys Echaiz o descargue el archivo desde su Fuente o lea esto

Obtenido del Blog Apuntes Peruanos

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