EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9
DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
Perú
1.El Comité examinó en sus sesiones 1934° y 1935° (CERD/C/1934 y CERD/C/1935), celebradas los días 3 y 4 de agosto de 2009, los informes periódicos 14. ° a 17. ° del Perú refundidos en un solo documento (CERD/C/PER/14-17). En su sesión 1963 y 1964 (CERD/C/ SR.1963 y 1964), celebrada el 24 de agosto de 2009, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité acoge el informe periódico presentado por el Perú, a pesar de 10 años de retraso en su presentación. Acoge también las respuestas a la Lista de Preguntas que fueron enviadas con antelación a la visita de la delegación. El Comité considera que el informe presentado no responde, con cabalidad y detalles, a todas las disposiciones de la Convención y acusa recibo de los complementos para algunas informaciones y algunas respuestas a preguntas e inquietudes de los expertos que la delegación se comprometió a enviar por escrito.
3.El Comité saluda la delegación de Alto Nivel que las autoridades designaron para la presentación, complementación y discusión del informe. Agradece la información entregada en respuesta a los casos bajo el Procedimiento de Alerta Temprana del Comité.
B.Aspectos positivos
4.El Comité nota con beneplácito la creación del Instituto Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, INDEPA, el 16 de abril de 2005 como organismo público descentralizado con autonomía financiera, funcional, administrativa y organizativa, encargado de proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales y coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de los proyectos y programas dirigidos a la promoción, defensa, investigación y afirmación de los derechos y el desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; organismo público especializado y reconocido como líder en la promoción, protección, defensa y articulación del desarrollo cultural, económico y social de los pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, afirmando su identidad cultural.
5. El Comité nota con satisfacción la participación y organización, por parte del INDEPA, de Mesas de Trabajo con el fin de sensibilizar a los funcionarios de gobierno y a la población en general sobre la importancia de articular políticas públicas interculturales e inclusivas, en salvaguarda de la población afroperuana. Así como su participación en tareas de apoyo técnico con ONGs involucradas en el tema.
6.El Comité observa con satisfacción la conmemoración del Día de la Cultura Afroperuana, celebrado todos los 4 de junio, así como la fundación del Primer Museo de la Cultura Afroperuana como homenaje al importante aporte brindado por la colectividad peruana en la identidad del país.
7.El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos por combatir la discriminación racial en el Perú como las leyes contra la discriminación en el consumo y en las ofertas de empleo.
8.El Comité se congratula por las acciones llevadas a cabo en materia electoral por el Estado parte, como lo son las cuotas de participación a favor de las pueblos indígenas, así como las leyes de Elecciones Municipales y de Elecciones Regionales que requieren una cuota indígena en la presentación de listas de candidatos a alcaldes y regidores y al Consejo Regional.
9.El Comité da la bienvenida al proyecto de Ley de Consulta y Participación de los Pueblos Indígenas en Materia Ambiental que busca garantizar que los proyectos y obras de infraestructura que puedan afectar los derechos de los pueblos indígenas cuenten con el consentimiento previo, libre e informado de los mismos y que busca también adecuar la legislación nacional al derecho de la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas establecido en el Convenio No. 169 de la OIT.
C.Motivos de preocupación y recomendaciones
10.Teniendo en cuenta que la Constitución política de 1993 reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación peruana, al Comité le sigue preocupando que un porcentaje elevado de personas pertenecientes a los pueblos indígenas y a comunidades afroperuanas sigan sufriendo de facto el racismo y la discriminación racial estructural que se vive en el Estado parte.
El Comité recomienda al Estado parte que se comprometa a luchar contra la discriminación racial mediante la elaboración de una política global y nacional de lucha contra el racismo y la discriminación racial. Asimismo el Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe indicadores sobre el disfrute de los derechos garantizados en el proyecto de la Constitución por los diferentes pueblos indígenas y comunidades afroperuanas, desglosados por población urbana o rural, edad y sexo.
11.El Comité toma en cuenta que el Estado parte promueve y garantiza la protección de los derechos de los pueblos indígenas que estén constituidos como comunidades campesinas en los Andes y en comunidades nativas en la Amazonía, como sujetos jurídicos individuales o de derecho colectivo. En este sentido, el Comité constata que para las autoridades del Estado parte, para los efectos de implementación de los derechos contenidos en el Convenio No. 169 y la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, las categorías “comunidades campesinas” y “comunidades nativas” corresponden a la categoría “pueblos indígenas” tal y como es utilizada en el derecho internacional de los derechos humanos y que los pueblos indígenas reclaman sea utilizada constitucionalmente. El Comité expresa su preocupación por la situación y los derechos de los pueblos indígenas y comunidades afroperuanas que no estén constituidas aún en comunidades campesinas o nativas. El Comité toma nota de los esfuerzos que está llevando a cabo el Estado parte por aprobar una ley marco sobre pueblos indígenas.
El Comité recomienda al Estado parte que se continúe impulsando con urgencia la aprobación de una ley marco de pueblos indígenas del Perú, que englobe a todas las comunidades, intentando equiparar y armonizar los términos para asegurar una adecuada protección y promoción de los derechos de todos los pueblos indígenas y comunidades afroperuanas.
12.El Comité toma nota de la propuesta del Estado parte de elaboración de un nuevo Mapa Etnolingüístico, presentado en el Congreso de la República el 9 de febrero de 2009, actualizando el mapa elaborado en 1994. Toma nota con satisfacción además que la información actualizada de dicho Mapa permitirá al Estado parte elaborar políticas públicas que respondan a las necesidades de la población multiétnica y plurilingüe del Perú. Si bien el Comité acoge con satisfacción la información contenida en el informe periódico sobre datos estadísticos de la composición étnica del Estado parte, el Comité observa limitaciones en la elaboración del Censo Nacional de la Población de 2007, asimismo desea recibir información adicional sobre las características y la situación particular de los diferentes grupos étnicos, destacando particularmente la necesidad de información sobre uso de idiomas originarios y situación de las comunidades afroperuanas.
El Comité recomienda al Estado parte que continúe mejorando la metodología empleada en el censo para que refleje la complejidad étnica de la sociedad peruana teniendo en cuenta el principio de autoidentificación, de conformidad con su Recomendación general N.º 8 y con los párrafos 10 a 12 de las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité que deben presentar los Estados partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención (CERD/C/2007/1). En este sentido, el Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos estadísticos desglosados de la composición de la población. Recomienda poner especial énfasis para obtener información actualizada sobre la comunidad afroperuana y sobre la utilización de los idiomas originarios del Perú.
13. El Comité nota con preocupación la reducción paulatina en la utilización de los idiomas indígenas originarios que se está viviendo en Perú, visibilizado en el Censo Nacional de Población 2007. Es de la opinión que las iniciativas de educación bilingüe que lleva a cabo el Estado deben ser una oportunidad de afianzar dos idiomas y no de perder el idioma originario a favor del español.
El Comité recomienda que el Estado parte investigue por qué se ha dado una reducción en el uso de los idiomas indígenas para desarrollar una respuesta efectiva. Recomienda que se impulse con urgencia el Proyecto de Ley para la Preservación y Uso de las Lenguas Originarias del Perú, que ya cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano y Ambiente y Ecología. Recomienda lo mismo para el Proyecto de Ley de Traducción y Difusión de las Leyes en Idiomas Oficiales, enfatizando que toda ley del Estado peruano tendrá incidencia en toda la población del Perú.
14. Si bien el Comité toma nota de los pasos positivos que ha tomado el Estado parte en el tema, el Comité reitera su preocupación ante las serias tensiones para el país, incluso desencadenando violencia, generada por la explotación de los recursos del subsuelo de los territorios tradicionales de los pueblos indígenas. Toma nota también que en algunos casos, en la práctica, el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados y dar su consentimiento informado antes de que se proceda a la explotación de los recursos naturales en sus territorios, no se respeta plenamente. Igualmente expresa su inquietud por los efectos negativos sobre la salud y el medio ambiente ocasionados por las actividades de extracción que las empresas desarrollan a expensas del ejercicio del derecho a la tierra y los derechos culturales de los pueblos indígenas afectados.
El Comité exhorta al Estado parte a que apruebe la Ley de Consulta y Participación de los Pueblos Indígenas en Materia Ambiental tomando en cuenta su Recomendación general N.º 23 (párr. 4, inc. d) por la cual se insta “a los Estados partes a garantizar que no se adopte decisión alguna directamente relacionada con los derechos e intereses de los pueblos indígenas sin su consentimiento informado.” A la luz de esta Recomendación general, el Comité exhorta al Estado parte a que consulte a las comunidades de los pueblos indígenas interesados en cada etapa del proceso y que obtenga su consentimiento antes de la ejecución de los proyectos de extracción de recursos naturales.
15.El Comité expresa seria preocupación ya que algunos conflictos por contradicciones entre proyectos de explotación de recursos naturales y derechos de los pueblos indígenas han desencadenado violencia, por ejemplo los hechos ocurridos en Bagua, los días 5 y 6 de junio 2009. El Comité toma nota de los pasos positivos que el Gobierno peruano ha tomado para aminorar la violencia en Bagua antes mencionada, incluyendo la derogación de los Decretos 1081 y 1094, así como el inicio de investigaciones de los hechos ocurridos. Acoge la visita hecha por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. James Anaya, al Perú del 17 al 19 de junio de 2009 y sus recomendaciones.
El Comité insta al Estado parte a seguir las recomendaciones del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. James Anaya, tras su visita al Perú y proceda a implementar con urgencia una Comisión Independiente para una investigación exhaustiva, objetiva e imparcial, que cuente con representación indígena. Recomienda también que los resultados de esta Comisión enriquezcan las discusiones que ya está llevando a cabo Perú sobre la Ley de Consulta y Participación de los Pueblos Indígenas en Materia Ambiental y los reglamentos sobre el tema existentes para los subsectores minero y petrolero presentados por el Ministerio de Energía y Minas. El Comité aguarda ser informado de las gestiones, la constitución, los resultados, las conclusiones y recomendaciones de dicha Comisión. Asimismo, apoya también el llamado del Relator Especial a las personas y pueblos indígenas involucrados que sus reclamos y manifestaciones sean siempre de forma pacífica, respetando los derechos humanos de otros.
16. El Comité siente preocupación por el goce restringido de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de los pueblos indígenas y comunidades afropeuranas en particular con respecto a la vivienda, la educación, salud y empleo, a pesar del crecimiento económico que ha vivido el Estado parte.
El Comité recomienda que el estado parte tome las medidas necesarias para lograr una protección efectiva contra la discriminación de los pueblos indígenas y comunidades afroperuanas en varias esferas, en particular con respecto al empleo, la vivienda, la salud y la educación. Igualmente solicita al Estado parte a que incluya en su próximo informe información sobre el impacto de los programas destinados a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales a la población indígena, así como datos estadísticos sobre los progresos realizados a este respecto.
17. El Comité expresa su preocupación ante la escasa visibilidad de las comunidades afroperuanas, particularmente evidenciadas en la poca información provista sobre ellas en el informe nacional, el censo nacional y las políticas públicas descritas en todas las esferas de la vida pública del país.
El Comité urge al Estado parte a llevar a cabo un estudio sobre la población afroperuana que le permita precisar sus necesidades y elaborar planes de acción, programas y políticas públicas efectivas en todas las esferas de la vida pública de las comunidades afroperuanas.
18.Si bien el Comité toma nota de los últimos avances en la lucha contra el analfabetismo entre la población indígena y afroperuana, al Comité le sigue preocupando la tasa de analfabetismo de los pueblos indígenas y comunidades afroperuanas. Asimismo, si bien el Comité toma nota con agrado de los esfuerzos por la creación de un sistema de educación bilingüe, al Comité le preocupa la falta de aplicación en la práctica del sistema bilingüe intercultural.
El Comité alienta al Estado parte a que emprenda acciones a corto y medio plazo para la aplicación efectiva de medidas que disminuyan el analfabetismo entre los indígenas y afroperuanos. Asimismo el próximo informe del Estado parte deberá incluir datos precisos sobre el porcentaje de indígenas y afroperuanos que tengan acceso a la enseñanza primaria, secundaria y universitaria.
19.Le preocupa al Comité la discriminación racial existente hacia los pueblos indígenas y comunidades afroperuanas en los medios de comunicación, incluyendo representaciones estereotipadas y denigrantes hacia los pueblos indígenas y comunidades afroperuanas en programas de televisión y en artículos de prensa. Le preocupan también actividades cotidianas que evidencian discriminación racial, así como informaciones recibidas sobre actos de discriminación racial por parte de oficiales de la administración pública.
El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas para combatir los prejuicios raciales que conduzcan a la discriminación racial en los medios de comunicación, tanto en los canales públicos como privados como en la prensa, así como en las actitudes de la vida cotidiana. Adicionalmente, el Comité recomienda al Estado parte que promueva en el campo de la información, la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los diversos grupos raciales existentes en el Estado parte, incluyendo la adopción de un código de deontología de los medios de comunicación, que comprometa a los medios de comunicación a respetar la identidad y cultura de los pueblos indígenas y comunidades afroperuanas.
20. El Comité destaca que el manejo sostenible de los recursos naturales es una tarea compleja, y toma nota de los esfuerzos que el Estado parte ha hecho para mejorar su legislación y gestión sobre los mismos, particularmente sobre los recursos hídricos. En este sentido, el Comité agradece la información provista por el Estado parte sobre la construcción de cuatro nuevos pozos en la comunidad de Ancomarca, caso que se ha considerado bajo el procedimiento de Alerta Temprana. El Comité, sin embargo, expresa su preocupación sobre el impacto que pueda tener el manejo de cuencas hidrográficas en los bofedales peruanos y en forma de vida de los pueblos indígenas.
El Comité recomienda que la política de manejo de aguas en el Estado parte tome en cuenta las necesidades y solicitudes de las comunidades que puedan ser afectadas por la misma. Asimismo, reitera su llamado al Estado parte de garantizar el uso y disfrute de las aguas de los habitantes de la comunidad de Ancomarca y para reparar los daños y prejuicios causados a dicha comunidad.
21. El Comité toma nota de la información provista por el Estado parte sobre la implementación del Acta de Dorissa en el caso del pueblo Achuar, afectado por la explotación de hidrocarburos en el Río Corrientes.
El Comité anima al Estado parte a realizar todos los esfuerzos posibles para que el Acta de Dorissa se implemente sin demoras y para evitar que ocurran casos similares en futuros proyectos de explotación de hidrocarburos.
22. El Comité toma nota de la importancia que reviste el hecho que el INDEPA pueda contar con los recursos financieros y humanos necesarios para desempeñar su importante labor.
El Comité recomienda que se fortalezca el INDEPA dotándole de los recursos financieros y humanos necesarios para llevar a cabo su valiosa labor.
23.El Comité expresa su preocupación ante los conflictos que puedan surgir como resultado de la falta de consenso sobre un proyecto nacional compartido por la sociedad peruana en la totalidad de su expresión multicultural y multiétnica, en particular en el ámbito de la educación, proyectos de desarrollo y protección del medio ambiente.
El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo un proceso participativo e incluyente para llegar a determinar cual es la visión de Nación que mejor representa a la diversidad étnica y cultural de un país tan rico como el Perú, ya que una visión compartida e incluyente puede orientar el camino del Estado parte en sus políticas públicas y proyectos de desarrollo.
24.El Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre las acciones judiciales y sanciones por actos de discriminación racial.
El Comité recomienda que el Estado parte presente en su próximo informe periódico informaciones y estadísticas más completas sobre las acciones judiciales y las sanciones por actos de discriminación racial.
25. Tomando en cuenta la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité anima al Estado parte a considerar la ratificación de todos esos instrumentos internacionales en derechos humanos que aún no ha ratificado.
26. El Comité recomienda que el Estado parte tome en cuenta la Declaración de Durban y el Programa de Acción, adoptados el 21 de septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y otras formas de intolerancia, así como el Documento Resultado de la Conferencia de Evaluación de Durban, celebrada en Ginebra en abril 2009, cuando implemente la Convención en su orden legal doméstico. El Comité solicita que el Estado parte incluya en su próximo informe periódico información específica sobre planes de acción y otras medidas tomadas para implementar la Declaración de Durban y su Programa de Acción a nivel nacional.
27. El Comité recomienda que el Estado parte continúe consultando y expandiendo su diálogo con las organizaciones de la sociedades civil que trabajan en el área de protección de derechos humanos, en particular en el combate a la discriminación racial, en conexión con la preparación de su próximo informe periódico.
28.El Comité recomienda que el Estado parte ratifique las enmiendas al artículo 8, párrafo 6 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992 durante la catorceava reunión de los Estados partes a la Convención y aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/111 del 16 de diciembre de 1992. En este sentido, el Comité cita la resolución 61/148 de la Asamblea General que urgía a los Estados miembros a acelerar su sus procesos domésticos de ratificación para esta enmienda y notificar al Secretario General de forma escrita su acuerdo con la enmienda.
29. El Comité recomienda que los informes del Estado partes estén disponibles y accesibles al público al momento de su entrega, y que las Observaciones Finales del Comité sobre estos informes sean igualmente publicados en el idioma oficial y otros utilizados comúnmente, como corresponda.
30. Tomando nota que el Estado parte entregó su Documento de Base en 1994, el Comité anima al Estado parte a entregar una versión actualizada del mismo, de acuerdo a las guía armonizada sobre informes a los tratados internacionales en temas de derechos humanos, en particular los que se refieren al Documento de Base, adoptados durante la quinta sesión inter-Comité de los tratados de derechos humanos celebrada en junio 2006 (HRI/GEN/2/Rev.4).
31.De acuerdo al artículo 9, párrafo 1, de la Convención y la regla 65 de sus reglas de procedimiento enmendadas, el Comité solicita al Estado parte proveer información, dentro de un año de la adopción de estas conclusiones, sobre su seguimiento a las recomendaciones incluidas en los párrafos 12, 17 y 20 supra.
32.El Comité también llama la atención del Estado parte a la particular importancia de las recomendaciones 11, 14, 16, y solicita al Estado parte a proveer información detallada en su próximo informe periódico sobre las medidas concretas tomadas para implementar estas recomendaciones.
33.El Comité recomienda que el Estado parte entregue sus 18°, 19º y 20º informes periódicos refundido en un solo documento, el 29 de octubre de 2012, tomando en cuenta la guía específica para el CERD adoptado por el Comité en su 71ª sesión (CERD/C/2007/1), y referirse a todos los puntos señalados en estas Observaciones Finales.
-----
Menggali Manfaat dan Kontroversi Penggunaan CCTV
-
Penggunaan Closed-Circuit Television (CCTV) telah menjadi topik yang
mendapat perhatian luas dalam konteks keamanan dan pemantauan di berbagai
lingkungan. ...
Hace 8 meses
0 comentarios:
Publicar un comentario