PRONUNCIAMIENTO
CAMPESINOS E INDIGENAS EXIGIMOS QUE SE APRUEBE LEY GENERAL DE CONSULTA, CONSENTIMIENTO LIBRE PREVIO E INFORMADO CONFORME DISPONE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y SIN RECORTES DE DERECHOS
Lima, 26 de noviembre del 2008
Las organizaciones de comunidades campesinas y nativas de los pueblos indígenas nos expresamos respecto a los proyectos de ley Nº 413/2006-CR, 427/2006-CR y 2016/2007-CR, dictaminado en la Comisión de Pueblos Andinos Amazónicos como la Ley que regula el derecho de consulta previa a los pueblos indígenas, el mismo que no consideramos ajustado a nuestra realidad y nuestros derechos, y decimos:
1. La consulta, consentimiento libre, previo e informado es un derecho consagrado de las comunidades campesinas y nativas de los pueblos indígenas y que el Estado esta en la obligación de cumplir con su aplicación.
2. Que la adecuación, su regulación y los mecanismos de su aplicación debe tener como elemento base los postulados que generan este derecho, como es el Convenio 169 OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Pueblos Indígenas. Como se pretende con estos proyectos de ley.
3. Vemos que en el Dictamen de la Comisión de Pueblos Andinoamazónicos, Afroperuano de Ecología y Ambiente del Congreso de la Republica, no recoge el espíritu de la norma precisada, no se toma en cuenta lo más importante del Proyecto de Ley 2016/2007-CR, no se considera las propuestas de las organizaciones y la opinión de la Defensoría del Pueblo. Por lo que deviene en una norma desnaturalizada e inicua que lejos de garantizar el derecho a la consulta y consentimiento, la debilita y posterga.
4. Advertimos también que estos proyectos no han sido ampliamente difundidos, informadas a las comunidades y pueblos indígenas y menos se ha generado un debate participativo con nuestras organizaciones representativas, salvo un mero formalismo de una comunicación.
5. Verificamos una vez más la pretensión de violación de nuestros derechos al desconocer nuestra autonomía constitucional e imponer el mecanismo de la consulta a través de la ONPE, cuando la consulta debe verificarse de acuerdo a nuestros usos y costumbres.
POR LO QUE:
RECHAZAMOS EL TEXTO NORMATIVO DICTAMINADO Y EXIGIMOS QUE SE DIFUNDA EN FORMA MASIVA Y SE PROCEDA A ESTABLECER MECANISMOS DE CONSULTA ANTES PROSEGUIR EL PROCESO DE SU APROBACIÓN.
RECOMENDAMOS TOMAR NOTA DE NUESTRAS OPINIONES Y LAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO.
CONACAMI
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1 comentarios:
Creo que por lo menos deberían escucharlos,ese es su principal derecho.
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