lunes, 2 de marzo de 2009

Congreso recomienda derogar normas emitidas por el Ejecutivo sobre tierras comunales


El Congreso de la República, mediante sus comisiones ordinarias De Vivienda y Agraria, así como a través de comisiones especiales que analizan los decretos legislativos emitidos por el Poder Ejecutivo en junio del año pasado; ha reafirmado que el Poder Ejecutivo filtró el Proyecto de Ley 1770, referido a propiedad territorial comunal, mediante los decretos legislativos 1089; 1064 y 994; y ha recomendado que se archive el proyecto de ley y que se deroguen los decretos legislativos.

El Proyecto de Ley 1770/2007-PE propone el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales, entregándole durante cuatro años todas las facultades al Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) para la regularización de predios rurales, incluidas las tierras comunales. En el dictamen que emitió la Comisión Agraria en noviembre del 2008 sobre esta propuesta legal del Ejecutivo, dicha comisión concluyó que no tenía caso dictaminar sobre esta propuesta legal porque ya había sido legislada por el mismo Poder Ejecutivo mediante los decretos legislativos 1089 y 994. De esta manera, se reafirma a través de una comisión congresal que el Poder Ejecutivo ha filtrado este proyecto de ley mediante los decretos legislativos anteriormente mencionados. Finalmente, la Comisión Agraria dictaminó que la propuesta del Ejecutivo debía ser archivada.

Por su parte, la Comisión de Vivienda y Construcción también opinó negativamente sobre el Proyecto de Ley 1770, argumentando que esta propuesta estaba en contra de lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en lo que se refiere a la participación de los pueblos indígenas en los acuerdos sobre sus territorios, pues tienen el derecho a la información y la consulta previa sobre las decisiones que los vayan a afectar. Concluyó que la propuesta legal es inconstitucional por oponerse al Convenio 169 "Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes" de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual ha sido ratificado por el Perú, motivo por el cual la propuesta del Ejecutivo debe archivarse.

CONGRESO VERSUS PODER EJECUTIVO

Es decir, el Congreso de la República, a través de las comisiones Agraria y De Vivienda, ha recomendado que se archive el Proyecto de Ley 1770 que envió el Poder Ejecutivo; en primer lugar, porque no se estaría respetando un tratado internacional como el Convenio 169 OIT, y segundo porque el Ejecutivo no habría respetado el análisis negativo que las comisiones del Congreso habrían hecho sobre este propuesta legal, al promulgar los decretos 1089; 994 y 1064; los cuales filtran los mismos términos de dicha propuesta.

El Poder Ejecutivo, por su parte, aunque desde un inicio el Proyecto de Ley 1770 originó diversas respuestas en contra, optó por filtrar su propuesta legal mediante los decretos legislativos ya mencionados. El Decreto Legislativo 1089, que contiene la misma idea de formalización de predios rurales aunque no señala directamente comunidades nativas o campesinas -que sí se menciona el Proyecto de Ley 1770-, pero tampoco las excluye el Decreto Legislativo 1064, que trata del régimen jurídico de las tierras, es decir, si una persona tiene un contrato de compra y venta sobre territorios de comunidad, podrá hacer valer su documento aun en contra de la voluntad de la comunidad; y por último el Decreto Legislativo 994, que promueve proyectos de irrigación para la ampliación de fronteras agrícolas, es decir que las comunidades que no cuentan con título de propiedad, podrían ser desplazados por proyectos de irrigación.

LAS OTRAS COMISIONES DEL CONGRESO

Comisión Especial Multipartidaria: encargada de estudiar y recomendar la solución a la problemática de los pueblos indígenas

Esta comisión se formó en el Congreso para analizar los decretos legislativos 994; 1064; 1020; 1080; 1081; 1089; 1090; 1083; 1060 y 995. En su predictamen emitido el 19 de diciembre del año pasado, esta comisión se manifestó sobre el Decreto Legislativo 1089, que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales a nivel nacional, por un período de cuatro años, a cargo del Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).

Entre las observaciones al 1089 se menciona que COFOPRI, perteneciente al Ministerio de Vivienda, al momento de titular lo hará de acuerdo a un contexto donde se busca formalizar la propiedad con la visión que tiene COFOPRI de individualizar la propiedad territorial, lo cual significaría vulnerar el derecho de propiedad comunal referido en el artículo 88° de la Constitución. Otra de las observaciones que hace esta comisión es que el Decreto Legislativo 1089 también contraviene el Convenio 169 OIT, en lo que respecta al derecho y al respeto de las formas tradicionales que tienen los pueblos indígenas para mantener sus territorios, así como al derecho de desarrollo de políticas agrarias adecuadas a dichas poblaciones.

El Predictamen de esta Comisión Especial Multipartidaria hace las siguientes recomendaciones:

Al Congreso de la República:

A la Comisión de Constitución y Reglamento; que en el marco de sus facultades considere dictaminar la derogatoria de los decretos legislativos 994; 1064; 1020; 1080; 1081; 1089; 1090; 1083; 1060 y 995; por ser contrarios al orden constitucional referido a las comunidades campesinas y nativas, así como al derecho de identidad étnica y cultural, y a la aplicación e interpretación de tratados previstos en el artículo 55º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución; y porque en conjunto vulneran las obligaciones contenidas en el Convenio 169 OIT. Asimismo, se recomienda restituir la vigencia de las normas legales que dichos decretos legislativos hubieran derogado o modificado.

Al Poder Ejecutivo:

Al Consejo de Ministros; en el uso de sus facultades ordinarias y extraordinarias, observar y respetar los derechos colectivos e individuales de los miembros de los pueblos indígenas del Perú, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en el Convenio 169 OIT.

Comisión Consultiva de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuano, Ambiente y Ecología (CPAAAAE) del Congreso de la República

Esta comisión publicó su informe final en noviembre del año pasado. En el caso del Decreto Legislativo 1089; señalaron que esta norma legal no había sido consultada a los pueblos indígenas interesados, vulnerando así el derecho a la consulta, previsto en el artículo 6, incisos 1.a y 2 del Convenio 169 OIT; así como el derecho al consentimiento previo, libre e informado, contenido en el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

También indica que “el Decreto Legislativo 1089 es interpretado de manera conjunta con el Decreto Legislativo 1064, la titulación y formalización promovida, involucraría lo que este decreto denomina ´predios rurales comunales`. Con esto se estaría reproduciendo el texto del cuestionado Proyecto de Ley 1770/2007-PE”.

El informe final de esta comisión hace la siguiente recomendación:

La inmediata derogatoria de los decretos legislativos 1064; 1089 y 1090; pues la modificatoria no es suficiente ni cubre las necesidades de cada sector regulado por dichos decretos legislativos. Las modificatorias sólo mantendrían sistemas obsoletos que no han permitido la modernización de dichos sectores.

OTRAS OPINIONES

Defensoría del Pueblo

Otra opinión importante es la que emitió la Defensoría del Pueblo en su Informe Nº 016-2008-DP/ASPMA.PCN, donde se pronunció al respecto señalando que para la aprobación de estos proyectos de ley mencionados anteriormente, se necesita afianzar el diálogo y participación ciudadana, y sobretodo garantizar el derecho de la población indígena como lo señala el Convenio 169 OIT.

Otras organizaciones

Asimismo, debemos mencionar también que durante los análisis que estaban haciendo las comisiones del Congreso se solicitaron opiniones a diferentes organizaciones como la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Confederación Campesina del Perú (CCP), entre otras; las cuales se manifestaron en contra argumentando también la oposición que tiene el Proyecto Ley 1770 con el Convenio 169 OIT.

TSIROTI

Nota completa...

0 comentarios:

Acerca de este Blog

Es una iniciativa colectiva que se basa en las comunicaciones como herramienta para el ejercicio de derechos de los pueblos indígenas.

Una de las condiciones para este ejercicio es contar con un medio de difusión y análisis de la información. De ahí la existencia de este blog que, esperamos, contribuya al fortalecimiento del trabajo de las organizaciones indígenas y a un mejor conocimiento de la situación de los derechos humanos en la Amazonía.

Atahualpa Yupanqui: Los Indios...

Seguidores

Back to TOP