El Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, comunica la instalación de la Comisión Multisectorial que tiene por finalidad evaluar las propuestas de reconocimiento de las Reservas Indígenas que se encuentran en Situación de Aislamiento Voluntario y en Situación de contacto inicial de la Región Amazónica. Se llevará a cabo en Iquitos, este 31 de marzo. INDEPA hace extensiva la invitación a las entidades interesadas
Sobre la Comisión Multisectorial
1. Ley 28736
18 de mayo de 2006
Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.
El objeto de esta ley es establecer un régimen espacial transectorial de protección de los derechos de Pueblos Indígenas que se encuentran en situación de aislamiento (PIAV) o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia integridad.
Mediante esta ley el Estado garantiza los siguientes derechos a los PIAV, como a la vida y salud; a la decisión en torno a la forma y el proceso de su relación con el resto de la sociedad; a su cultura y sus modos tradicionales de vida; a poseer sus tierras; y al acceso y uso extensivo de sus tierras y recursos naturales.
Se establece las Reservas Indígenas que son tierras delimitadas por el Estado con una intangibilidad transitoria. Sin embargo, si un recurso natural es susceptible de aprovechamiento cuya explotación resulte de necesidad publica para el Estado, se procederá de acuerdo a Ley.
Se prevee autorizaciones excepcionales de ingreso a las reservas en caso de riesgo de salud de las poblaciones, contaminación de los recursos, actividades ilegales u otras situaciones de riesgo.
En las disposiciones finales se indica que dentro de un plazo de 60 días calendario posteriores a la promulgación de esta Ley, se adecuará la situación de las reservas indígenas para adquirir tal categoría. Dispone además, la sustentación de la creación de la reserva mediante un estudio, el mismo que debe ser realizado por una Comisión Multisectorial dirigido por el INDEPA y debe contar con la opinión del gobierno regional.
Casos como el de la Reserva Territorial a favor del grupo étnico Ischonahua creada mediante Resolución Directoral Regional Nº 000201-98-CTARU/DRA-OAJ-T, del 11 de junio de 1998 deberán pasar por este proceso. En la actualidad, no hay información acerca del funcionamiento de la Comisión Multisectorial encargada de la adecuación de las reservas indígenas.
Así también, esta Comisión deberá estudiar propuestas de creación de Reservas Indígenas como es la propuesta para la protección del Pueblo Indígena Cacataibo, ubicadas una, junto al Parque Nacional Cordillera Azul(Ucayali) y la otra en el límite entre Huánuco y Ucayali.
2. Reglamento de la Ley 28736
5 de octubre de 2007
La Comisión Multisectorial esta conformada de la siguiente manera:
a. Un representante del MINDES
b. Un representante de la Defensoria del Pueblo
c. Un representante del Ministerio de Agricultura
d. Un representante del Ministerio de Salud
e. Un representante del Ministerio de Educación
f. Un representante del Gobierno Regional en cuya circunscripción se encontrase, el pueblo en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.
g. Un representante del gobierno local o Provincial
h. Un representante de la facultad de Antropología de una Universidad Nacional, designada por la Asamblea Nacional de Rectores
i. Un representante de la facultad de Antropología de una Universidad Particular, designada por la Asamblea Nacional de Rectores.
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