jueves, 14 de mayo de 2009

Pronunciamiento de la Defensoria del Pueblo sobre la protesta indígena

La protesta es una de las formas de la crítica que permite poner en evidencia situaciones de injusticia dentro de un Estado Democrático de Derecho y, por ello, debe ser preservada del desprestigio que acarrean la agresión y el daño infligidos, sobre todo, a personas inocentes, ajenas a los asuntos en disputa.


La declaración de estado de emergencia establecida mediante Decreto Supremo Nº
027-2009-PCM no supone, en modo alguno, la ausencia del Estado de Derecho, y
aunque limita el ejercicio de cuatro derechos constitucionales: libertad y seguridad
personales, inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito y libertad de reunión; no
anula la vigencia de los derechos fundamentales. Tampoco limita la intervención de la
Defensoría del Pueblo, ni restringe las atribuciones de las autoridades políticas
democráticamente constituidas.

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Acerca de este Blog

Es una iniciativa colectiva que se basa en las comunicaciones como herramienta para el ejercicio de derechos de los pueblos indígenas.

Una de las condiciones para este ejercicio es contar con un medio de difusión y análisis de la información. De ahí la existencia de este blog que, esperamos, contribuya al fortalecimiento del trabajo de las organizaciones indígenas y a un mejor conocimiento de la situación de los derechos humanos en la Amazonía.

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