Por Luis Vittor
En el marco de la negociación del Acuerdo Comercial Multipartes o TLC, entre Perú, Colombia y Ecuador con la Unión Europea, diversas organizaciones e instituciones nacionales e Internacionales, interesadas en el efectivo cumplimiento de los estándares ambientales y sociales el marco de los acuerdos comerciales, queremos expresar nuestra más alta preocupación por las inmensas limitaciones que tiene el TLC con la UE para dar efectiva garantía a este cumplimiento de obligaciones:
a. Gobierno peruano no toma lecciones de la crisis en la Amazonía
Nos sorprende que luego de la reciente crisis de Bagua – Amazonas, producto del cuestionado proceso de implementació n del TLC entre EEUU y el Estado peruano, en cuyo marco se dio lugar a la promulgación de diversos Decretos Legislativos (tales como el 994, 1015, 1064, 1073, 1089, 1090, entre otros), con los que el Ejecutivo pretende promover una profunda reforma en el régimen de acceso a los recursos naturales, así como facilitar el comercio y la inversión privada; el Gobierno Peruano insista en promover acuerdos comerciales poco transparentes, sin incluir obligaciones adecuadas que permitan garantizar el respeto a los derechos de los ciudadanos, así como el cumplimiento de los estándares sociales y ambientales alcanzados por la normatividad nacional e internacional.
b. UE aceptaría estándares menores a los existentes hoy en día en el Sistema General de Preferencias - SGP
En este contexto es también preocupante que la UE acepte un marco de protección laxo que no ofrece garantías efectivas de cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos laborales y estándares ambientales, lo cual constituye un retroceso ante el sistema vigente en el marco del SGP. Urge reconocer esta tendencia desfavorable a fin de revertirla antes del cierre de las negociaciones.
En tal sentido, ponemos a consideración algunas de las principales preocupaciones que deben ser solucionadas en el marco de la negociación del TLC con la UE en el capítulo de Desarrollo Sostenible. Se recomienda que estos lineamientos sean incorporados antes del cierre de las negociaciones, a fin de equilibrar las obligaciones del comercio e inversión, con el cumplimiento de estándares ambientales y sociales mínimos para el país.
1. TLC UE no asegura cumplimiento de estándares ambientales
El Capítulo de Desarrollo Sostenible, que incluye los estándares ambientales y laborales no cuenta con un mecanismo específico de solución de controversias que garantice el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos en el marco de las negociaciones. En el caso que nuestro país disminuya estándares ambientales de manera sistemática que afecten los flujos de comercio y/o inversión, no existirán mecanismos y procedimientos que generen obligaciones concretas a cumplir con dichos compromisos, y que pongan restricciones comerciales, de manera que los exportadores corrijan sus prácticas y que el gobierno peruano mejore su gestión y regulación en este aspecto.
Es preocupante que el mecanismo de sanción que se podría estar contemplando en el marco de este capítulo pueda estar vinculado al recorte de flujos de cooperación proveniente de la UE, cooperación necesaria para reforzar los compromisos asumidos, por lo que esta pretensión constituiría un mecanismo contraproducente.
> Para garantizar el cumplimiento de los estándares, el Capítulo de Desarrollo Sostenible debe estar vinculado al capítulo de solución de controversias del acuerdo, de manera que exista una instancia de seguimiento de los compromisos en materia ambiental.
2. UE no compromete recursos de cooperación para promover el mejor cumplimiento de estándares ambientales
La UE no ha hecho expreso su compromiso de proveer nuevos recursos en materia de cooperación que permitan mejorar la capacidad del Estado Peruano para el cumplimiento de los estándares ambientales comprometidos. Bajo el principio de corresponsabilidad y complementariedad, la capacidad de cumplimiento efectivo en todo el territorio nacional de los estándares ambientales, requiere no sólo el firme compromiso de los gobiernos de los países andinos, sino del apoyo por medio de la cooperación (técnica y financiera) por parte de la UE para el mejor cumplimiento y adecuación a los compromisos suscritos.
Resulta de gran preocupación el anuncio de la UE de no desembolsar recursos adicionales de cooperación en el marco del TLC UE, evitando asumir compromisos más concretos de cara al apoyo efectivo al cumplimiento de los estándares ambientales y sociales. Es importante mencionar, que en este caso la UE está siendo mucho más resistente que países como EE.UU. y Canadá, que en los TLCs suscritos comprometieron recursos de cooperación adicional, para promover el mejoramiento y efectivo cumplimiento de estos estándares.
> UE debe comprometer recursos adicionales de cooperación para impulsar el adecuado cumplimiento de estándares ambientales y laborales.
3. Se requiere fortalecer los mecanismos de participación ciudadana para el monitoreo del cumplimiento de los estándares ambientales y laborales en el TLC UE
Una de las principales preocupaciones en el seguimiento del cumplimiento de los compromisos ambientales y laborales de los TLC, es en qué medida los sectores directamente impactados por estos tienen la posibilidad de dar seguimiento y participar en el monitoreo específico de la implementació n de los mismos, así como la presentación de informes y la participación efectiva en el seguimiento de las recomendaciones que hagan las partes..
> TLC UE debe incluir mecanismos concretos de participación de las organizaciones de sociedad civil en el monitoreo del cumplimiento de los acuerdos convenidos. Para ello se debe garantizar: mecanismos de transparencia adecuados, posibilidad de presentar informes al Comité del acuerdo desde la SC sobre el estado del cumplimiento de los estándares ambientales y laborales.
4. Se deben incluir compromisos concretos para el cumplimiento (suscripción e implementació n) de los estándares ambientales
La inclusión de la mejora de los estándares ambientales es un compromiso importante a promover en el marco de la relación entre comercio y ambiente en el TLC. Sin embargo, existe una razonable preocupación que estos compromisos sean asumidos por las partes de manera meramente declarativa, por lo que consideramos necesario, que en materia de cumplimiento e implementació n de los estándares, los compromisos de las partes sean concretos y definan un cronograma de implementació n gradual.
> No basta que el Perú incluya la fórmula “hacer esfuerzos razonables”, sino que es necesario que comprometa plazos (años de cumplimiento) , procedimientos de adecuación y cumplimiento de los compromisos, recursos y designe las instituciones responsables, de manera que quede expresa no sólo la responsabilidad de los países andinos de cumplir con los estándares, sino de la UE de facilitar y apoyar este proceso, mediante compromisos concretos de cooperación.
5. Obligación de la realización de estudios de impacto socio-ambientales
Promover un verdadero desarrollo sostenible en el marco del comercio internacional y las inversiones, supone que exista una evaluación ambiental estratégica de las políticas y proyectos de inversión relacionados con las actividades comerciales, así como la realización estudio de impacto socio ambiental, principalmente para la evaluación de Proyectos de infraestructura vial, energética, o programas de promoción para el cambio de la matriz energética, como es el caso de los Biocombustibles.
> Se debe incluir la obligación de elaborar Evaluaciones Ambientales Estratégicas y Estudios de impacto socio-ambiental, que incluyan una activa participación de los pobladores locales, comunidades en torno a los proyectos relacionados al comercio y/o inversión que pudieran generar afectaciones al medio ambiente, los recursos o ecosistemas naturales.
6. Incluir como requisito el Consentimiento y Consulta previa a los Pueblos Indígenas
Para aquellos casos de inversiones europeas en zonas y territorios indígenas, así como de decisiones respecto del uso de recursos biogenéticos y conocimientos tradicionales, en el marco del acuerdo se debe garantizar el derecho de los pueblos a la consulta y consentimiento previo, libre e informado, como condición de licencia social previa.
> Incluir el derecho a la consulta y conocimiento previo libre e informado de los pueblos indígenas con relación a sus tierras y territorios (Convenio 169), así como el acceso a los recursos biogenéticos y los conocimientos tradicionales (Convenio de Diversidad Biológica).
7. Cuidado con la inclusión de conceptos “verdes” sin obligaciones reales de sostenibilidad
Si bien reconocemos la importancia de promover energías renovables en el marco de la relación con la UE, consideramos necesario que la inclusión de estos temas en el capítulo de desarrollo sostenible, sólo se realice en la medida en la que la promoción de las energías renovables y eficientes se incluya siempre que se exijan estándares de sostenibilidad y eficiencia muy claros sobre las mismas. No se puede permitir que bajo el concepto de “energías renovables” se favorezcan intereses que no sean ambientalmente sustentables o que tengan impactos sociales. Esto sucede también con la promoción de conceptos como los de comercio justo y biocomercio. Estos dos conceptos deben quedar claramente precisados, y ser considerados como complementarios, asegurándose la sustentabilidad de ambos.
Expresamos nuestra preocupación por el interés de impulsar el crecimiento del sector biocombustibles en el país en el marco del TLC con la UE, tomando en cuenta que existen importantes intereses asociados a este rubro. La alta sensibilidad de la promoción de esta producción exige que se incluyan mecanismos muy precisos en el marco del capítulo de desarrollo sostenible, que generen obligaciones muy concretas de sostenibilidad ambiental y social..
> La inclusión de los temas de energías renovables, como de comercio justo y biocomercio, debe relacionarse con obligaciones concretas de cumplimiento de estándares ambientales y sociales, que aseguren la sustentabilidad de estos procesos. Existe una abierta preocupación por la abierta promoción del crecimiento del sector biocombustibles, urge garantizar el cumplimiento de estándares ambientales y sociales a este sector.
9. Sobre el sector pesquero
La inclusión de referencias sobre el sector pesquero en el Capítulo de desarrollo sostenible del TLC UE debe responder a un enfoque ecosistémico en la gestión pesquera y del ambiente marino (en la gestión de los recursos ictiológicos e hidrobiológicos) en general, según recomendación de la FAO. Esto debe ser explicitado en los compromisos que se asuman en esta materia en el capítulo. Se deben incluir obligaciones referidas a trazabilidad, mejora en estadísticas vinculadas a la pesca artesanal y gestión de entornos costeros.
> Se requiere que los compromisos en materia pesquera respondan a un enfoque ecosistémico en el manejo del ambiente marino y referencias sobre trazabilidad.
10. Adecuada protección del Sector Forestal
Se debe reconocer las obligaciones de las partes en el marco de CITES, para ello se debe hacer referencia a la necesidad de implementar la Convención CITES para todos los productos de flora y fauna silvestre amenaza incluida en todos los Apéndices de la CITES. En el marco de la relación con la Unión Europea, se recomienda implementar el sistema de Fortalecimiento de la Legislación, Gobernanza y Comercio de Productos Forestales - FLEGT (Por sus siglas en inglés) un criterio de gradualidad para asumir los compromisos que estos implican.
En este marco, para un adecuado cumplimiento gradual del sistema FLEGT se requiere el compromiso por parte de la UE en materia de cooperación para apoyar este proceso de incorporación de nuevas obligaciones en materia forestal.
> Se debe reforzar el marco de protección del sector forestal, para lo que se requiere el compromiso en materia de cooperación por parte de la UE y la voluntad de Perú de asumir gradualmente compromisos de cumplimiento de estándares ambientales.
11. Promover protección de áreas protegidas
Debe hacerse un reconocimiento a propósito del papel fundamental que las áreas protegidas terrestre y marinas cumplen como proveedoras de bienes y servicios importantes para el comercio y por ende asumir compromisos concretos de cooperación respecto de su adecuado establecimiento, planificación y gestión. La base más adecuada para el establecimiento de estas obligaciones serían los compromisos que tanto la UE como el Perú han suscrito en el marco del Programa de Trabajo de Areas Protegidas de la Convención de Diversidad Biológica.
> Incluir mecanismos y compromisos de cooperación para la protección de áreas protegidas en línea con los compromisos multilaterales asumidos previamente por UE y el Perú.
Para más información:
Red Peruana por una Globalización con Equidad – RedGE. Alejandra Alayza (aalayza@cepes. org.pe) . Tf 4336610
Derecho Ambiente y Recursos Naturales – DAR. Lucila Pautrat (lpautrat@dar. org.pe). Tf. 2662063
Foro Ecológico – Sandro Chávez (sandrochv@yahoo. com). Tf. 2213325
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