Mediante la Resolución Ministerial Nº 0019-2010-AG, declaran concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia en materia agraria al Gobierno Regional de Ucayali, de las funciones específicas consignadas en los literales “e” y “q” del art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Las funciones transferidas son las siguientes:
Artículo 51.- Funciones en materia agraria
e) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción.
q) Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional.
Se autoriza a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre efectuar las acciones administrativas necesarias para la transferencia de funciones.
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Hace 8 meses
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