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DEFENSORÍA DEL PUEBLO REITERA QUE LA REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS EXIGE UNA EFECTIVA POLÍTICA AMBIENTAL Y EL RESPETO DE LAS COMPETENCIAS DE CADA NIVEL DE GOBIERNO
Nota de Prensa N°063/OCII/DP
La Defensoría del Pueblo reiteró hoy su posición respecto a que una adecuada regulación de las actividades extractivas en el país requiere una política ambiental efectiva, así como el respeto a las competencias atribuidas a los distintos niveles de gobierno. Cada nivel de gobierno debe cumplir con sus respectivas funciones y responsabilidades, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y promover un desarrollo sostenible en el país.
Esta propuesta surge debido a la expedición de la Ordenanza N° 065–2009–CR/GRC.CUSCO, emitida por el Consejo Regional del Cusco y publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de marzo del presente año, y ante la posibilidad de que el Consejo Regional de Cajamarca expida normas de contenido similar, que han motivado observaciones tanto de las autoridades como de los inversionistas.
El Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, Eduardo Vega, recordó que, conforme a lo que prescribe la Constitución Política, el Estado peruano se define y organiza como unitario, representativo y descentralizado. “De esta manera, si bien el carácter descentralizado del Estado peruano supone el establecimiento de gobiernos regionales y locales, a los cuales se les dota de autonomía económica, administrativa, política y normativa, el ejercicio de dicha autonomía se debe realizar dentro del marco constitucional y legal que regula el reparto de competencias entre los niveles de gobierno”, explicó.
Asimismo, Vega afirmó que, según la Ley de Bases de la Descentralización (artículos 26 y 27) y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (artículo 10), las competencias de estos gobiernos pueden ser exclusivas y compartidas. En ambos supuestos −dijo−, el ejercicio de dichas competencias se debe desarrollar en concordancia con las políticas nacionales y en observancia de la problemática de sus respectivos ámbitos territoriales.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado, en reiterada jurisprudencia, que los Gobiernos Regionales no pueden afectar los fines del Estado, es decir, no pueden dictar normas que se encuentren en contradicción con los intereses y las políticas nacionales.
Más adelante, Vega sostuvo que, en atención a estas consideraciones, la Defensoría del Pueblo reitera su posición institucional en el sentido de que los poderes públicos ejerzan sus competencias en el marco de la Constitución Política y la ley, y exhorta a los Gobiernos Regionales a desarrollar sus atribuciones de acuerdo con los principios básicos anteriormente indicados.
A su vez, la Defensoría del Pueblo considera imprescindible que el Estado asegure plenamente que las actividades económicas se realicen conforme a un irrestricto respeto a los derechos fundamentales de las personas, en especial el derecho a la vida, la integridad personal, la salud, la propiedad y el ambiente, tal como lo establece la Política Nacional del Ambiente, aprobada en mayo del 2009 por el Poder Ejecutivo.
Finalmente, el funcionario señaló que, con el objeto de que los procedimientos de otorgamiento de derechos sobre recursos naturales no pongan en riesgo el derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas, la Defensoría del Pueblo invoca al Congreso de la República a aprobar el proyecto de ley de consulta como un mecanismo indispensable para institucionalizar el diálogo en nuestro país.
Lima, 26 de marzo del 2010
Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional
Defensoría del Pueblo
Telefax: 311-0300 anexo 1400-1403-1406-1407
www.defensoria.gob.pe
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