Como se recuerda, el 9 de julio, mientras los dirigentes estaban reunidos con el gobernador de Madre de Dios, personas ajenas a alguna organización indígena atacaron violentamente la sede del Gobierno Regional, en otro lugar de la ciudad. Sin embargo, se detuvo arbitrariamente a decenas de dirigentes indígenas y transeúntes.
La resolución que ordena la captura para Antonio Iviche Quique, Manuel Callo Quispe, Luis Fermín Zegarra Kajat, fue aprobada en mayoría, es decir uno de los 3 vocales no estuvo de acuerdo con la resolución. Lamentablemente, con ella se violan una serie de derechos fundamentales, como el principio de presunción de inocencia.
Cuando una persona no ha sido condenada se presume su inocencia. Sin embargo, y contrario a lo que dice la Constitución, esta resolución señala que se presume la participación intelectual y activa de los tres dirigentes denunciados.
La resolución señala que fueron encontrados en flagrancia, aplicando aparentemente uno de los decretos legislativos –el 989 en su artículo cuarto– que son materia de acción de inconstitucionalidad y en donde se tergiversa el concepto de flagrancia. La detención se realizo en las inmediaciones del local de la FENAMAD, y al día siguiente de los sucesos en el gobierno regional.
Fuente: Nota de Prensa Aprodeh
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