martes, 17 de febrero de 2009

Cuestionado Dictámen de la Ley de Pueblos Originarios

Este jueves 12 se realizó una reunión de trabajo para analizar el predictamen del proyecto de la Ley de Pueblos Originarios o Indígenas y Comunidades Campesinas que organizó el congresista Róger Nájar.

A esta reunión de trabajo asistieron, el presidente de la Comisión del Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología, quien presidió la reunión y a su vez destacó la importancia del predictamen del proyecto que recoge más de veinte iniciativas que han presentado congresistas de diversas bancadas y cuenta con la opinión y sugerencias de los ministerios de Justicia, Salud, Agricultura y de Energía y Minas, así como del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y del Consejo Nacional de Descentralización, entre otras entidades.

Sin embargo, las organizaciones indígenas, campesinas y nativas (CCP, CNA, AIDESEP y CONAP) han manifestado su RECHAZO a tal proyecto puesto que "el mencionado dictamen vulnera de manera directa los derechos de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas reconocidos constitucionalmente y a nivel del Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Perú por Resolución Legislativa Nº 26253 del 5 de diciembre de 1993, en particular: el no reconocimiento de la preexistencia de los pueblos indígenas, no garantiza la integridad territorial de las comunidades ni su propiedad sobre los recursos naturales, y en consecuencia, su supervivencia se encuentra seriamente amenazada, no garantiza la participación en la utilización, administración y conservación de los recursos existentes en sus territorios; mantiene la posibilidad de otorgar concesiones mineras, forestales y de hidrocarburos en las tierras comunales contra la voluntad de la población, no garantiza la participación de los pueblos en los beneficios que genera la industria extractiva, restringe el reconocimiento de una comunidad campesina o nativa en la existencia de treinta familias existiendo muchas comunidades con un número menor de familia, y de esta manera se restringe el derecho a un número arbitrario."

En este sentido, han considerado pertinente que el dictamen de la ley General de Pueblos Originarios o Indígenas, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas retorne a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología para ser sometido a un mayor debate y consulta a las organizaciones de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas; que se constituya un Grupo de Trabajo de apoyo a la Comisión con la participación de las organizaciones indígenas.
Elaborado el proyecto final de la Ley General de Pueblos Originarios o Indígenas, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, deberá ser sometido a consultas y aprobación de los pueblos indígenas y sus organizaciones representativas.

Fuente: La República

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Es una iniciativa colectiva que se basa en las comunicaciones como herramienta para el ejercicio de derechos de los pueblos indígenas.

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