miércoles, 15 de abril de 2009

Procedimiento Autónomo de Ordenamiento y Zonificación Territorial para los Pueblos Indígenas de la Provincia de Datem del Marañón

(Nota Informativa DAR, 15 de abril de 2009).- Mediante la Ordenanza Municipal Nº 012-2008-MPDM-A se establece el Plan de Ordenamiento Territorial, así como la zonificación Ecológica, y de igual modo los demás planes o documentos de gestión territorial que deban realizarse sobre territorios que pertenecen o se encuentran posesionados por pueblos indígenas, le corresponderá su elaboración y aprobación al Pueblo Indígena respectivo.

Los trabajos de ejecución de los planes o documentos de gestión antes mencionados estarán a cargo de la organización u organizaciones representativas de cada Pueblo Indígena, quienes en coordinación con las comunidades y anexos respectivos determinarán los procedimientos necesarios para cumplir con tales objetivos.

El Plan de Ordenamiento Territorial, así como la Zonificación Ecológica y Económica, y de igual modo los demás planes o documentos de gestión territorial, serán remitidos a la Municipalidad Provincial para su correspondiente ratificación automática, a través de la norma municipal pertinente.

Los planes de ordenamiento territorial o documentos de gestión deberán, en lo posible, priorizar la protección de áreas de importancia ecológica, espiritual y económica de acuerdo a la concepción de cada pueblo indígena.

Por último, faculta al Alcalde Provincial de Datem del Marañón, Emir Mesegkai Jempe, adopte las medidas adicionales que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal dando cuenta de los mismos al Concejo Provincial de Datem del Marañón.

Precedentes
Según el numeral 1ro del artículo 7º del Convenio OIT Nª 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, establece que los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar , en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

El gobierno peruano suscribió en el mes de setiembre del 2007 a nivel de la Organización de las Naciones Unidas la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas”, en la que en sus considerandos reconoce de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades.

En la provincia de Datem del Marañón se reconoce la existencia de los Pueblos Indígenas Achuar, Awajum o Aguaruna, Cocama – Cocamilla, Chayahuita o Chawi, Shibilo, Shapra, Kandozi, Quechua, Wampis o Huambisa.

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Es una iniciativa colectiva que se basa en las comunicaciones como herramienta para el ejercicio de derechos de los pueblos indígenas.

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