Washington, DC, 9 de septiembre de 2009 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó tres demandas en los meses de julio y agosto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), relacionadas con Paraguay, México y Haití.
El 3 de julio de 2009 la CIDH presentó una demanda en el Caso 12.420, Comunidad indígena Xákmok Kásek del pueblo Enxet-Lengua y sus miembros, Paraguay. El caso se relaciona con el derecho de propiedad ancestral de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek del Pueblo Enxet-Lengua y sus miembros, respecto del cual existe una solicitud de reivindicación territorial desde 1990; con el impacto que la falta de resolución satisfactoria de esta solicitud tiene en términos tanto de acceso a la propiedad y la posesión de su territorio, como de la vulnerabilidad alimenticia, médica y sanitaria de la Comunidad, lo cual amenaza en forma contínua la supervivencia de los miembros de la Comunidad y la integridad de la misma.
El 2 de agosto de 2009 la CIDH presentó una demanda en el Caso 12.579, Valentina Rosendo Cantú y otra, México. El caso se relaciona con la violación y tortura de la mujer indígena Me’phaa Valentina Rosendo Cantú, por parte de agentes del Ejército mexicano, el 16 de febrero de 2002 en el Estado de Guerrero; con la utilización del fuero militar para la investigación y juzgamiento de violaciones a los derechos humanos; con la falta de debida diligencia en la investigación y la falta de sanción a los responsables de los hechos; con la falta de reparación adecuada a la víctima y sus familiares; y con las dificultades que enfrentan los miembros de los pueblos indígenas, en particular las mujeres, para acceder a la justicia y a los servicios de salud.
El 5 de agosto de 2009 la CIDH presentó una demanda en el Caso 12.459, Lysias Fleury, Haití. El caso se refiere a la detención ilegal de Lysias Fleury ocurrida en la ciudad de Puerto Príncipe el 24 de junio de 2002, su posterior sometimiento a tratos crueles, inhumanos y degradantes por agentes estatales, la falta de una investigación seria y diligente de los hechos y la falta de sanción a los responsables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.
Enlaces útiles:
Demanda presentada por la CIDH ante la CorteIDH en el caso 12.420, Comunidad indígena Xákmok Kásek del pueblo Enxet-Lengua y sus miembros, Paraguay
Informe de Admisibilidad del Caso 12.420, Comunidad indígena Xákmok Kásek del pueblo Enxet-Lengua y sus miembros, Paraguay
Demanda presentada por la CIDH ante la CorteIDH en el caso 12.579, Valentina Rosendo Cantú, México
Informe de Admisibilidad del Caso 12.579, Valentina Rosendo Cantú, México
Informe de Admisibilidad del Caso 12.459, Lysias Fleury, Haití
Demandas presentadas por la CIDH ante la CorteIDH
Sitio web de la CIDH
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