sábado, 12 de septiembre de 2009

INTERPONEN DENUNCIA DE ACCIÓN DE AMPARO EN CONTRA DE COMPAÑÍAS HUNT OIL COMPANY Y REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ EN DEFENSA DE RESERVA COMUNAL AMARAKAERI

Foto: Fenamad, Base de la Hunt Oil Company en Salvación, ubicado a unos kilómetros de la Reserva Comunal Amarakaeri

(FENAMAD, 11 de setiembre de 2009).- Las comunidades nativas de la región amazónica de Madre de Dios, al suroriente del Perú, a través de su organización representativa, la Federación Nativa del río Madre de Dios y Afluentes, FENAMAD, decidieron interponer una demanda legal de Acción de Amparo en contra de las compañías hidrocarburíferas Hunt Oil Exploration & Production Company of Perú y Repsol Exploración Perú.

La acción legal responde al eventual perjuicio que se ocasionaría en contra de las comunidades nativas que viven alrededor de la Reserva Comunal Amarakaeri y que son beneficiarias de ésta a través del Ejecutor del Contrato de Administración, ECA, y de la población rivereña del río Madre de Dios, toda vez que con las actividades de dichas compañías en el área natural protegida se afectaría el derecho fundamental humano “… a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.

Esta demanda, presentada el miércoles 9 de setiembre ante el Juzgado de Tambopata, se sustenta en el hecho de que la Reserva Comunal Amarakaeri tiene especial importancia ya que es desde ese lugar de donde nacen las seis cuencas hidrográficas (Río Madre de Dios, río Alto Madre de Dios, río Blanco, río Azul, río Inambari y río Colorado) que son las únicas fuentes proveedoras de agua con las que cuentan más de diez mil personas, entre población nativa y colonos.

“La FENAMAD espera que con esta acción legal la empresa paralice todo tipo de actividades en el interior de la Reserva Comunal Amarakaeri, ya que si no pondría en peligro la existencia de los pueblos indígenas de Madre de Dios”, expresó el dirigente de la FENAMAD Jaime Corisepa.

El proyecto de explotación del petróleo pondría en grave riesgo la calidad de las aguas de estos ríos, “cuya conservación y preservación ha sido el principal objetivo de creación de la Reserva Comunal Amarakaeri”, en el año 2002. Recordemos que la Hunt Oil Company y la Repsol Exploración Perú son cotitulares del lote 76 otorgado por el Estado en el año 2006 para realizar los trabajos de exploración y explotación de petróleo en esta parte de la región de Madre de Dios. Este lote se superpone casi en su totalidad sobre la Reserva Comunal Amarakaeri, un territorio ancestral de los pueblos indígenas Harakmbut, Yine y Machiguenga (ver mapa) cuyo reconocimiento oficial se logró después de más de diez años de lucha indígena.

Acuerdo 169 de la OIT

Otro punto de la demanda radica en que el Gobierno no consultó a las comunidades que serían afectadas con estas disposiciones legislativas, tales como la dación del decreto legislativo 053-2006 del Ministerio de Energía y Minas, en la cual se aprueba la cesión contractual del Contrato de Licencia para Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, el mismo que afecta sus vidas directamente, ya que se superpone sobre el área protegida de la Reserva Comunal Amarakaeri.

Tal omisión viola el Acuerdo 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual el Perú suscribe, y que a la letra en su Artículo 6 dice que los gobiernos deberán “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

“La política del Gobierno ha sido siempre constante: la violación de los derechos de los pueblos indígenas. Siempre nos han visto como ciudadanos de tercera clase, que no tenemos derecho a opinar, a pesar que hay una ley que así lo dispone. Eso ha generado grandes conflictos sociales. Así lo podemos ver con las concesiones madereras, mineras y de hidrocarburos otorgadas sin el consentimiento de las comunidades nativas”, afirmó Corisepa.

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Es una iniciativa colectiva que se basa en las comunicaciones como herramienta para el ejercicio de derechos de los pueblos indígenas.

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