sábado, 17 de abril de 2010

Normas, blogs y Derecho (La Defensoría interviene Internet)

Errores peligrosos de una institución pública

(Apuntes Peruanos, 26 de marzo de 2010).- Una protesta laboral contra la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos tuvo diversa acogida en algunos blogs durante los últimos días. La protesta incluyó una huelga de hambre de Luis Rocca y el asunto incluyó un reclamo en Gran Combo Club sobre el papel de la Defensoría del Pueblo en relación con el tema.


La Defensoría del Pueblo, a través de un correo electrónico, requirió legalmente la rectificación al blog Gran Combo Club aduciendo que ese site corre bajo las normas del ejercicio periodístico. Sin embargo, la ley 26775, norma peruana sobre el derecho a la rectificación habla de medios de comunicación social.

La Defensoría del Pueblo es un organismo constitucional creado para la protección del ciudadano frente a la administración pública. Sin embargo ante la aparición de una opinión en un blog, una opinión que consideran inexacta, la Defensoría del Pueblo decidió iniciar un procedimiento legal…

Un procedimiento que es, como veremos, erroneo.

Los blogs en general no son empresas periodísticas. Habrá blogs que pretendan el ejercicio periodístico y bloggers que reclamen ser periodistas pero en sí una cosa no tiene que ver con la otra. La cotidianeidad, la identidad y el carácter personalísimo de la práctica periodística no se presentan en un blog.

La Defensoría del Pueblo yerra al olvidar que los blogs son expresiones de la opinión personal de personas determinadas y que la opinión está protegida por la Constitución Política vigente. Si seguimos el razonamiento de la Defensoría del Pueblo, cualquier opinión podría ser sometida a proceso judicial.

Sienta así un mal precedente la Defensoría del Pueblo: primero porque tácitamente señala que la crítica a una institución pública es judicializable. Así cualquier opinión sobre el Estado, o el gobierno, terminarían siendo objeto de análisis judicial que busque acallar la discordancia.

En segundo lugar porque asume que las técnicas de publicación en Internet son, por analogía, medios de comunicación social sujetos a extensas normas y lineamientos. La regulación sobre medios sociales incluye, así, la franja de protección al menor, la prohibición específica de publicación de encuestas electorales en cierre de campaña, etc.

En tercer lugar porque va contra todo razonamiento jurídico legal: La Defensoría asume que un órgano del Estado tiene honor, cosa que es un yerro fatal. Las personas jurídicas no son sujeto de protección al honor. El honor es connatural a la persona humana y así está protegido en nuestro ordenamiento.

La situación revela no sólo errores de juicio sino una vocación por el control que desmerece el papel de la Defensoría del Pueblo y que presenta un singular panorama sobre las libertades de opinión y de crítica vigentes en el Perú. Así, que sea un estamento del Estado el que busque intervenir en libertades civiles ha de ser cuando menos motivo de atención.

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Acerca de este Blog

Es una iniciativa colectiva que se basa en las comunicaciones como herramienta para el ejercicio de derechos de los pueblos indígenas.

Una de las condiciones para este ejercicio es contar con un medio de difusión y análisis de la información. De ahí la existencia de este blog que, esperamos, contribuya al fortalecimiento del trabajo de las organizaciones indígenas y a un mejor conocimiento de la situación de los derechos humanos en la Amazonía.

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